Álvaro Leiva Sánchez

Legislación laboral y proyecto del Canal

En La Gaceta número 110 publicada el 14 de junio de 2013 del Diario Oficial de la República de Nicaragua aparece la publicación de la Ley número 840 “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a El Canal, Zonas Libres de Comercio e Infraestructuras Asociadas”. Al analizar los artículos 13, 15, 17 inciso b) y 24 de la referida Ley, desde mi perspectiva de jurista laboral he llegado a la conclusión que se avecina sin la menor duda los próximos campos de esclavitud y explotación para los trabajadores nicaragüenses involucrados en la construcción del proyecto del Canal Interoceánico, zonas libres de comercio e infraestructuras asociadas. El Ministerio del Trabajo (Mitrab) como entidad administrativa gubernamental encargada de regular las relaciones laborales en base a la legislación laboral, su actuar y sanciones administrativas de posibles violaciones a los derechos laborales que se puedan generar en la construcción del proyecto referido no podrán ser aplicadas ni al Inversionista ni a ninguna parte del Sub Proyecto; así lo norma el artículo 13 de la referida Ley que dice: “… no aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte del Sub Proyecto…” Otro aspecto a referir es que cuando los trabajadores nicaragüenses no llenen las expectativas laborales de capacidad técnica, profesional e idioma en la construcción del proyecto del Canal Interoceánico, zonas libres de comercio e infraestructuras asociadas; esto será motivo suficiente para aplicar el artículo 15 párrafo último de la Ley 840 que expresa: “El concesionario y cualquier otra Parte del Sub- Proyecto podrán contratar con entidades extrajeras que proporcionen bienes o servicios para El Proyecto o cualquier Sub- Proyecto…” quedando relegado lo que norma el artículo 14 del “Código del Trabajo” que dice: “El empleador está obligado a contratar, como mínimo, a un 90% de trabajadores nicaragüenses…” Lo más grave aún es lo que norma el inciso b) del artículo 17 de la Ley 840 que dispone que “será inaplicable a El Proyecto y sub proyectos: cualquier ley, código, o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier Entidad Gubernamental que contradiga o impida: i) el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte del Acuerdo de Entendimiento”. Además de declinar a la aplicación de nuestra legislación laboral nicaragüense contenida en el artículo 2 del “Código del Trabajo” existe una renuncia a la jurisdicción que tiene por ley el Ministerio del Trabajo (Mitrab); y esto se reafirma en el artículo 24 de la misma Ley 840 que dice: “La presente Ley modifica y deroga cualquier ley o disposición y cualquier otra legislación, reglamento o requerimiento de cualquier Entidad Gubernamental, que expresa o tácitamente se opongan a ella o que sean incompatible con los términos del “Acuerdo Marco de Concesión e Implementación (MCA)”. Este es el proyecto más infame en la historia de Nicaragua ya que abiertamente lesiona el derecho laboral nicaragüense promovido y aprobado por un gobierno que no ha tenido ni la más mínima voluntad política de que en Nicaragua se respeten los derechos, constitucionales, laborales, humanos, sindicales y de seguridad social de los y las nicaragüenses.

El autor es Abogado Especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.

Opinión El Canal Ley 840 archivo

COMENTARIOS

  1. Hace 11 años

    Este lee y e interpreta la ley como si leyera la Biblia, sin ninguna mediación hermenéutica ni jurídica.

  2. Hace 11 años

    Miy buen artículo Alvaro. Te felicito.

    Ahora muchos nicaragüenses entenderan porque el Contrsto se esvribió en imglés y no fué traducido al español. Todo con la intenciön que los trabajadores no entiendan y así hacer lo wue quieran por ellos la parte Contratante o sea el verdadero dueño del canal por 100 años.

    Saludos. Ing. Erasmo Medina Ex Catedratico de la Universidad de Monile en San Marcos.

  3. LA MONSTRUOSIDAD DE LA ENTREGA Y SOMETIMIENTO DE LOS SEIS MILLONES DE NICAS
    Hace 11 años

    Con semejante monstruosidad de entrega y sometimiento, cómo es posible que los nicas sigan plácidamente sentados como espectadores, indiferentes a la barbaridad que se les viene encima?

  4. Yo soy tuleño
    Hace 11 años

    Declarar inaplicables los pocos derechos que tienen los trabajadores nicaragüenses constituye una forma real de RESTITUCION del derecho a ser esclavos que tienen los nicaragüenses por el simple hecho de ser una próxima colonia china.

  5. Hace 11 años

    Estan los Nicaraguanses preparados a recibir los contingents de cientos de chinos que se haran cargo de la parte secreta de la construccion del canal? Seran miles de chinos los que vendran(sin meter los que ya estan adentro, traidos clandestinamente?)

  6. comentarista
    Hace 11 años

    Nicaragua corre mucho peligro.

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