Nicaragua es un país donde muy pocas cosas funcionan como deberían de funcionar y nuestro sistema de salud no es la excepción. Que en nuestro país no existan médicos condenados penalmente por malas prácticas, no significa que estas no se den, sino que nuestro sistema no garantiza el eficaz cumplimiento del derecho a la salud.
Según nuestra Constitución el art. 59 reconoce el derecho de los nicaragüenses a la salud y establece la obligación estatal como órgano rector del sistema de salud. Por su parte, la Ley General de Salud amplía el reconocimiento constitucional al derecho a la salud al establecer que es un derecho de todas las personas y no solo de los nicaragüenses. Esto es particularmente significativo, ya que en Nicaragua existe un sistema universal de salud donde todas las personas tenemos acceso por igual a la promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos, lo cual se garantiza por medio de la red de hospitales y centros asistenciales públicos. Otros países vinculan el derecho a la salud a la seguridad social, lo que supone un vínculo laboral o de asistencia gubernamental para un segmento poblacional, siendo la máxima aspiración de este sistema alcanzar la cobertura universal.
Por su parte, el comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General 14 interpreta el alcance del derecho a la salud contenido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Entre otras cosas destaca: la atención médica oportuna, apropiada, de calidad; la disponibilidad de centros asistenciales, personal médico profesional y medicamentos; la accesibilidad en las diferentes zonas geográficas y para los sectores de población más vulnerables; el derecho a la información sobre nuestra situación particular; el deber del Estado de proteger a las personas en la intervención de terceros y adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y presupuestarias para garantizar la plena efectividad del derecho a la salud.
Una mala práctica es sinónimo de violación al derecho a la salud y por lo tanto el Estado tiene la obligación de investigar el hecho, establecer responsabilidades y aplicar sanciones. Esto se hace efectivo por medio de las auditorías médicas que realiza el Minsa, a las cuales las víctimas solo tienen derecho a la parte conclusiva. Esta situación no permite constatar la veracidad y proporcionalidad de las observaciones hechas por la junta médica, configurar la responsabilidad penal del médico si la hay y sobre todo despejar cualquier duda de proteccionismo institucional o corrupción.
Para vencer a la impunidad en las malas prácticas médicas es necesario fortalecer los procesos de investigación, estos deben ser independientes y transparentes, además de oportunos, ya que suelen durar meses y hasta años en el agotamiento de todas las instancias. Si esto se logra, también se identificarán los problemas estructurales que conllevan a las malas prácticas, lo que al mismo tiempo permitiría adoptar medidas de prevención de esta violación al derecho a la salud.
El otro reto de las malas prácticas es la reparación, la compensación material (indemnización) e inmaterial (acceso a la justicia y reconocimiento de la responsabilidad) de las víctimas y ello pasa por el fortalecimiento legislativo del derecho a la salud. Lo que no entiendo desde mi experiencia y formación en derechos humanos, es por qué en el último caso denunciado de mala práctica, Omar Cabezas era tan insistente en descalificar y pedir el cierre del centro asistencial privado. ¿Qué tiene que ver eso con la reparación o prevención?
El autor es Maestro en Derechos Humanos
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