En el proceso que se está siguiendo en Matagalpa a las personas acusadas de haber participado en la planificación y ejecución de uno de los atentados terroristas del 19 de julio, no se están respetando la Constitución y las leyes penales.
Realmente, en vez de juicio eso es una farsa judicial. Pero la verdad es que no se podía esperar otra cosa, pues la investigación de los sucesos del 19 de julio ha sido una cacería de brujas. Ciudadanos inocentes perseguidos solo por ser opositores, detenciones indiscriminadas y allanamiento de domicilios sin orden judicial y a deshoras de la noche, ultrajes a las personas incluyendo niños y ancianos enfermos que habitan en las casas allanadas, etc. En fin, brutales violaciones a los derechos humanos iguales o muy parecidas a las que cometían la dictadura somocista y la dictadura sandinista de los años ochenta.
Por otra parte, las incongruencias e inconsistencias de las acusaciones presentadas por la Policía y la Fiscalía, en vez de crear certezas sobre el trasfondo de los hechos han aumentado las dudas y la sospecha de que algo siniestro podrían estar ocultando los mismos acusadores.
Los abogados de los organismos defensores de los derechos humanos y juristas especializados en derecho penal, señalan con base las violaciones a las garantías del debido proceso que se han cometido en este caso desde que los imputados fueron apresados, viciando de nulidad el proceso judicial que se lleva a cabo en Matagalpa.
El juicio, para que sea justo como debe ser en un país civilizado con un Estado de derecho, tiene que respetar el principio y las normas del debido proceso. El juez tiene que ser imparcial. Se debe presumir la inocencia del o los acusados, mientras la autoridad competente no demuestre su culpabilidad y esta se confirme mediante sentencia definitiva. La carga de la prueba le corresponde al acusador y no se pueden admitir confesiones arrancadas mediante amenazas y cualquier clase de torturas y presiones físicas o psicológicas. Tampoco pueden ser válidos testimonios acusadores de soplones anónimos y enmascarados. El imputado debe tener pleno derecho a la defensa desde el momento de su detención y durante el proceso, incluyendo el de entrevistarse libremente con su representante legal para acordar la estrategia de la defensa, etc.
Esos principios y normas del debido proceso se encuentran establecidos en la Constitución y las leyes penales nicaragüenses. Pero además, son garantizados por las declaraciones de derechos humanos y otras convenciones internacionales, las cuales, quienes ejercen el poder del Estado de Nicaragua tienen la obligación de cumplir.
La garantía del debido proceso es un derecho sagrado de la humanidad que fue reconocido en el mundo desde la Carta Magna de Inglaterra dictada el 15 de junio de 1215. En Nicaragua, este derecho fue consagrado por la Constitución de la República Federal de Centroamérica del 22 de noviembre de 1824, primero, y después por la Constitución del Estado de Nicaragua del 12 de noviembre de 1838. Desde entonces ha ocupado un sitio preferencial en todas las constituciones y leyes penales del país.
Sin embargo todos los regímenes dictatoriales que han sometido y humillado al pueblo nicaragüense a lo largo de la triste historia nacional, han ignorado y violado descaradamente este sagrado derecho de la persona humana. Y la actual dictadura de Daniel Ortega no es la excepción.
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