Los diputados opositores abandonaron el hemiciclo cuando se comenzó a aprobar la nueva Ley de la Policía Nacional. LA PRENSA/M. ESQUIVEL

Maquillan artículo que limita trabajo de periodistas

El artículo 2 de la nueva Ley de la Policía Nacional, que prohibía investigar a toda persona natural o jurídica, fue modificado para permitir las investigaciones periodísticas; sin embargo, aún no se explica cómo se determinará que una “investigación policial” no puede ser un caso investigativo para un periodista.

Leonor Álvarez

[doap_box title=»Falta aprobar más» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]Los diputados sandinistas suspendieron la aprobación en lo particular de la Ley de la Policía Nacional hasta el título 4, logrando aprobar 29 artículos de un total de 124. Esta ley denominada Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, fue aprobada en lo general el pasado 11 de junio, con los 63 votos de los diputados de la bancada del partido gobernante, Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). En esa ocasión se registraron 26 votos en contra de los diputados opositores de la bancada Alianza del Partido Liberal Independiente (Bapli).[/doap_box]

El artículo 2 de la nueva Ley de la Policía Nacional, que prohibía investigar a toda persona natural o jurídica, fue modificado para permitir las investigaciones periodísticas; sin embargo, aún no se explica cómo se determinará que una “investigación policial” no puede ser un caso investigativo para un periodista.

La nueva Ley de la Policía comenzó a ser aprobada ayer en lo particular, solo con los votos de los 63 diputados de la bancada del Frente Sandinista (FSLN), luego que la bancada de la Alianza Partido Liberal Independiente (Bapli) se retiró del plenario como una forma de expresar su rechazo a esta legislación que establece la subordinación directa de esta institución a la Presidencia de la República.

La novedad fue cuando el cuestionado artículo 2, donde se prohibía a toda persona investigar, se modificó por una moción presentada por el diputado Wilfredo Navarro, quien sugirió excluir las investigaciones de periodistas, encuestas y estudios de organizaciones.

MOCIÓN

El artículo ahora establece que “las personas naturales o jurídicas podrán llevar a cabo actividades de investigación no policial, asimismo podrán realizar actividades de periodismo investigativo, encuestas y estudios, siempre y cuando no vulneren los derechos constitucionales de la intimidad y privacidad de las personas”.

Antes el artículo 2 expresaba: “se prohíbe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de funciones que corresponden conforme a la Constitución Política y esta ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional, por tanto no podrán llevar a cabo actividades de investigación privada o cualquier otro acto que vulnere los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las personas”.

ARTÍCULO 2 SIGUESIENDO AMBIGUO
[doap_box title=»» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]29
artículos de la nueva Ley de la Policía Nacional fueron aprobados ayer, de un total de 124 artículos que aún quedaron pendientes.[/doap_box]

El diputado opositor Luis Callejas, presidente de la Comisión de Gobernación, la cual dictaminó la Ley de la Policía y uno de los diputados que se retiró del hemiciclo en rechazo a su aprobación, afirmó que este artículo “sigue siendo ambiguo”, porque se pregunta quién va a determinar cuándo es una “investigación policial” que los periodistas no puedan investigar.

El diputado Callejas explica que la Policía podrá decir: “Lo que andas haciendo es una investigación policial. —¿Por qué?— Porque la Policía lo dice”, y así queda a discreción de la Policía determinar qué es investigación policial, explicó.

El comisionado general, Juan Ramón Grádiz, manifestó que esta moción “aclaró” que “todas las personas pueden realizar investigaciones no policiales, investigaciones periodísticas, siempre y cuando respeten los derechos de las personas”.

Pero “¿cuál es la diferencia entre la investigación policial y la investigación periodística?”, preguntaron los periodistas. Grádiz contestó que la investigación policial está definida en el Código Penal (CP), Procesal Penal (CPC) y otras leyes, sin embargo, no explicó cómo se va a limitar el trabajo periodístico cuando se trate de un caso policial o de la “vida privada” de un funcionario, cuando es sospechoso de corrupción y también puede ser una investigación policial.

Por otra parte, el artículo uno donde se establece que la Policía Nacional ahora está directamente subordinada a la Presidencia de la República, quedó tal y como fue dictaminado.

OTRA MOCIÓN

Otro artículo cuestionado de la nueva Ley de la Policía es el 23, que establece tomar en cuenta el criterio de la comunidad para admitir policías voluntarios. Este artículo fue mocionado por la diputada Evelyn Taylor, para cambiar el término de “policía voluntaria” por “policía voluntaria comunitaria” específicamente para el uso de las dos Regiones de la Costa Caribe. Esto fue adicionado en el artículo 23.

Sin embargo, no se eliminó la parte donde dice que “para su ingreso se tomará en cuenta el criterio de la comunidad”, como lo habían propuesto los diputados de la Bapli, por considerar que los órganos partidarios Consejos del Poder Ciudadano (mejor conocidos como CPC) serán quienes elijan a los policías voluntarios.

 

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COMENTARIOS

  1. derechos de particulares
    Hace 12 años

    El periodismo es una entidad privada, no importa su función. El periodista es un ciudadano y no puede tener más derechos que los demás ciudadanos. Cuándo un periodista atropella los derechos de algún ciudadano, el ciudadano deberá tener libertad de enjuiciar al periodista. La libertad de prensa es un derecho de todas las personas, pero debe limitarse para que no viole los derechos de particulares. En todos los países desarrollados los periodistas responden por sus actos ante los tribunale

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