Gisella Canales Ewest y Moisés Martínez
I Entrega
Siete volúmenes, uno de ellos con veinte partes. Otros con nueve, otros con cuatro o tres. Solo una de las partes de uno de los volúmenes, la titulada “Condiciones del contrato”, tiene 181 páginas, pero hay otras mucho más extensas. Así de amplia es la documentación incluida en el proyecto “Diseño y construcción del tercer juego de esclusas” del Canal de Panamá, una obra valorada en total en 5,250 millones de dólares, que permitirá a la centenaria vía interoceánica recibir buques que transportan hasta 14,000 contenedores.
Al otro extremo está el proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, sustentado hasta hoy por dos leyes y un acuerdo marco que en su conjunto llegan apenas a las 137 páginas de información, reglamentación y compromisos, incluyendo anexos, pese a ser un megaproyecto valorado en no menos de 40,000 millones de dólares, que ha llegado a ser considerado por expertos como un reto a la ingeniería y que, en teoría, empezará a construirse a finales de 2014.
Pero la disparidad entre ambos proyectos no se queda en la riqueza o pobreza de la información, sino que llega hasta la protección legal. Por un lado, mientras los panameños se tomaron años para decidir los procedimientos y vías para ejecutar su emblemática obra, aprobaron su realización mediante un referéndum nacional, hicieron públicos los documentos, invirtieron millones de dólares en estudios y el diseño de su contrato, y realizaron un extenso proceso de licitación, en Nicaragua se diseñaron las leyes y el acuerdo marco entre unos pocos y fueron del dominio público hasta que estaban a las puertas de su aprobación. No hubo licitación alguna y el convenio fue diseñado para el beneficio del supuesto inversionista, haciendo de lado los intereses del país que lleva siglos soñando con ese proyecto.
El administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Jorge Luis Quijano, recuerda que cuando apenas se diseñaba el contrato para el proyecto de ampliación –antes que se licitara la obra— “a todos los interesados se les dio a lo largo de un prolongado periodo de tiempo la oportunidad de sugerir cambios, pedir aclaraciones y explicaciones respecto del contrato de obra, todo ello con la mira de que los consorcios precalificados tuvieran un conocimiento pleno de cuáles serían sus derechos y obligaciones frente a la ACP y viceversa”.
Pero en Nicaragua nada de eso ocurrió. Aquí todo se hizo a la medida del “inversionista” interesado en la obra interoceánica, el chino Wang Jing: en julio de 2012 fue publicada en La Gaceta, diario oficial, la primera ley del proyecto (Ley 800), Ley del Régimen Jurídico de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, y casi de inmediato, el 18 de agosto, se creó HK Nicaragua Canal Development Investment Co Limited (HKC), según documentos oficiales de la Oficina de Registro Mercantil en Hong Kong, a los que tuvo acceso LA PRENSA en 2013.
HKC creó a su vez el 7 de noviembre del 2012 un consorcio en Islas Caimán, denominado HKND Group Holdings Limited (HKND). Este consorcio al mismo tiempo posee el ciento por ciento de las acciones de la Empresa Desarrolladora de Grandes Inversiones (EDGI), una sociedad anónima creada en Nicaragua, considerada “El inversionista” en las documentaciones oficiales relacionadas al proyecto de Gran Canal.
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POLOS OPUESTOS

A finales de diciembre de 2013, el consorcio a cargo de la ampliación del Canal de Panamá (GUPC) amenazó con suspender las obras si la ACP no le reconocía 1,625 millones de dólares por supuestos sobrecostos, violentando las cláusulas del contrato firmado, que establece sin lugar a dudas el procedimiento a seguir en ese tipo de reclamos.
Aunque la amenaza era detener las obras el 20 de enero, las negociaciones se extendieron y escalaron a nivel diplomático, desembocando en la paralización de la construcción el 5 de febrero, finalmente, reanudadas el jueves pasado tras una serie de acuerdos. “GUPC continúa las negociaciones para llegar a un acuerdo a largo plazo que cumpla con el contrato” y “proporcione la financiación destinada a la culminación del proyecto en 2015”, informó el consorcio. ¿Por qué no pudieron doblar el brazo a la ACP y hacerle pagar lo que exigían?
Quijano considera que “el contrato de nosotros es muy sólido y es parte del problema que están viendo los contratistas con nosotros, tenemos un contrato muy sólido, muy cerrado”.
La ACP invirtió cerca de seis millones de dólares en la elaboración de ese contrato, “previendo que todo lo que está pasando hoy podía pasar. Están cubiertos los riesgos nuestros y los riesgos de ellos”, explicó Quijano a LA PRENSA.
Mientras el proyecto de ampliación panameño —valorado en apenas el 13 por ciento de la cantidad estimada para el que se pretende hacer en Nicaragua— tiene ese nivel de protección de los intereses de Panamá, los acuerdos vinculantes con el desarrollo y ejecución del proyecto del Canal Interoceánico adjudicada de forma directa al empresario chino Wang Jing no tiene prácticamente puntos o cláusulas que protejan a Nicaragua en caso de incumplimientos, atraso e incluso abandono del mismo por parte de la empresa a cargo de la obra o de cualquiera de los subproyectos que se vinculen a esta (artículo 13 de la Ley 840, en infografía).
En contraste, los acuerdos vinculantes sí contienen muchos puntos referidos a compromisos de resarcimiento financiero tanto para el inversionista principal como para cualquiera de los concesionarios adjudicados en los distintos subproyectos vinculados a la megaobra.
Estas protecciones para el inversionista principal (Wang) y los distintos subproyectos vinculados están establecidos tanto en Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a el Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas (Ley 840) como en el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con Relación a el Canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo.
Además, la Ley 840 igualmente deja claro en su artículo 14, en el capítulo denominado Egresos, lo referido a reembolsos e indemnizaciones a inversionistas o subproyectos en caso de eventualidades, comprometiendo el ya escuálido Presupuesto General de la República.
Esa ley también es clara en eximir al inversionista de cualquier responsabilidad o compensación en aspectos ambientales en caso de cualquier eventualidad, en el artículo 16, denominado Condiciones Pre Existentes.
“El concesionario como cada parte del subproyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con las condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde el proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en el proyecto, incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicado bajo, sobre o través de tales áreas”.
¿QUÉ HACER?
A criterio de Quijano —con una carrera profesional en el Canal de Panamá que data desde 1975— “siempre existe un riesgo que el contratista abandone el proyecto si se mete en camisas de once varas y no tiene la solidez financiera para adelantar los proyectos y no hace bien su estimación, y por lo tanto pudiese haberse aventurado a ver cómo se pueden atacar esos sobrecostos, pasárselos al dueño de la obra”, como ha intentado el GUPC hacer en Panamá.
La diferencia es que Nicaragua no sería la dueña de la obra, entonces ¿qué garantías tiene el país de que una vez iniciada la obra el inversionista no cambie de parecer y deje abierta una zanja de medio kilómetro de ancho a lo largo del país? Ninguna.
Al menos las legislaciones ya publicadas en torno a la obra no dan seguridad alguna al país.
¿Qué se puede hacer? “(Se) tiene que ser muy claro en todos los contratos que se saquen eventualmente, para asegurarse que se mantengan claras las responsabilidades de ambos y que siempre exista un buen proceso para poder resolver las diferencias que van a haber, porque en todo contrato… cualquier contrato que hemos tenido, siempre hemos tenido algún tipo de diferencias con el contratista, y por eso existen las instancias para hacer las reclamaciones”, sugiere Quijano.
Pero, según la legislación, ya vigente en torno al proyecto de Canal, ninguna ley podrá cambiar lo que ahí ya se establece. Nicaragua hasta renunció a su inmunidad soberana.
