Aparentemente, la CIJ le niega a Nicaragua las medidas cautelares solicitadas por no haber demostrado la magnitud del daño ni haber sustentado la urgencia.
Sin embargo, la Corte consideró: “(Los actos unilaterales como fuente de obligaciones internacionales son formulados por los órganos competentes del Estado, capaces de actuar en el plano internacional y comprometerle en sus relaciones con los demás sujetos”. (Víctor Rodríguez Cedeño, Relator de la Comisión de Naciones Unidas encargada de la Codificación del Derecho Consuetudinario Internacional en su libro: “Fundamentos del Derecho Internacional Público”, página 181)
En este caso, la CIJ actuó casi como Notario; recogió las declaraciones unilaterales del Agente y las incluyó en su sentencia como obligaciones que comprometen a Costa Rica con fuerza legal avalada por la CIJ.
La solicitud de Nicaragua fue: 1) que obligase a Costa Rica a presentarle a Nicaragua un Estudio de Impacto Ambiental, 2) que obligase a Costa Rica a tomar medidas urgentes e inmediatas de mitigación y 3) que “suspendiera el acto” de la construcción mientras durara el juicio.
Las medidas cautelares hubiesen sido un premio para un equipo nicaragüense que ha perdido credibilidad y “cara” ante la CIJ por haber violado las previas medidas cautelares de la Corte sobre Harbour Head. Por lo tanto, la Corte le aplicó a Costa Rica las mismas medidas, pero permitiéndole “salvar cara”, utilizando el expediente de las Declaraciones Unilaterales de Los Estados.
1). El Artículo 37 de la sentencia convierte en obligación el ofrecimiento de Costa Rica de entregar a Nicaragua dentro de su Contramemoria este 19 un Estudio de Impacto Ambiental. El plazo de seis días fue autoimpuesto y por lo tanto es razonable. No lo sería si hubiese sido impuesto a través de una medida cautelar.
2). Nicaragua no convenció a la CIJ sobre la urgencia y magnitud de las medidas de mitigación, ni sobre cómo es que estas difieren de las medidas solicitadas en el fondo, lo que me hace pensar que es urgente e indispensable la inclusión del doctor Jaime Incer Barquero como jefe del equipo de Nicaragua que evaluará los daños ambientales y que debe convencer a los jueces sobre su magnitud y urgencia. El fondo de la demanda versará precisamente sobre la magnitud y la urgencia de la mitigación o reparación de daños, que el actual “experto” nicaragüense fue incapaz de demostrar.
La CIJ concluye, (párrafo 37) que: “Habiendo concluido que no se deben dictar medidas cautelares, la Corte observa que Costa Rica aceptó que tiene la obligación de no causar daño transfronterizo como resultado de la construcción en su territorio y que tomaría medidas para mitigar el daño causado por el mal diseño y la pobre ejecución de la obra en el 2011 y ha indicado que ha llevado a cabo obras para reparar el daño”.
Varias medidas que solicita Nicaragua en el punto 2, le son concedidas por la CIJ en el punto 3 pues al “suspender el acto” de la construcción de la carretera, se suspende la continuación del daño.
3). La CIJ recoge, en el punto 33 de su sentencia. Que “Durante la segunda ronda Costa Rica anunció que el calendario (del) 14 de Marzo de 2013 del Ministro de Obras Públicas y Transporte con relación a la reanudación de las actividades de construcción, había sido reemplazado. Explicó que la reanudación de las actividades de construcción de la sección de la carretera que bordea la margen derecha del RSJN no comenzaría sino “tarde en el 2014 o temprano en el 2015” La Corte lamenta que Costa Rica no haya publicado esa información con anterioridad”. Esto basta para ponerle un alto al anuncio de doña Laura sobre la reanudación de la construcción.
Al final Nicaragua consiguió lo que pidió; no como medidas cautelares sino como afirmación de la CIJ sobre las obligaciones de Costa Rica en base a sus Actos Unilaterales.
El autor fue Canciller de Nicaragua 2002-2007
Ver en la versión impresa las páginas: 11 A