¿Cuándo puedo ser considerado titular de un derecho de autor? En primer lugar la persona que crea una obra sea artística o literaria se denomina autor. Él es considerado el primogénito de la titularidad. Pero ¿qué es la titularidad? —la palabra titular— proviene de título, es decir quien ostenta el título de autor de una determinada obra. Autor se define a la persona natural que crea gracias a su intelecto una obra artística y literaria independientemente de la función que pueda desempeñar o el mérito de dicha creación.
Comprendiendo la definición de autor, y titularidad, en este ensayo se pretende esbozar quiénes son o pueden serlo, sujetos de derecho de autor. Sujeto en lo jurídico se refiere a la persona que la ley habla y tutela, sobre ciertos derechos particulares. Por consiguiente sujeto de derecho de autor son aquellos que pueden recibir los beneficios de la tutela jurídica de los derechos morales y patrimoniales de sus obras por su creación, por sucesión o por efectos de la ley. Seguidamente plasmamos una clasificación didáctica para comprender mejor el tema.
Titularidad originaria: en ellas tenemos al autor y a los coautores. En el primer caso, refiere al verdadero creador de una obra artística o literaria, en el segundo refiere a que la obra ha sido creada por más de un autor. En esta última encontramos la obra en colaboración y la obra colectiva. Una obra en colaboración puede ser creada por más de dos personas que trabajan juntas o al menos tienen mutuamente en cuenta sus contribuciones y se considera perfecta cuando esas contribuciones de cada autor son indivisibles e imperfectas cuando la parte de cada autor puede ser individualizada. Entre esas tenemos la composición musical. La diferencia entre estas y las obras colectivas radica en que las colaboraciones de cada autor están bajo la supervisión de una persona física o jurídica y esta a su vez la edita y la divulga bajo su nombre. Entre ellas tenemos los diccionarios, enciclopedias, bases de datos.
Titularidad derivada. Se refiere a que una persona natural o jurídica recibe la titularidad pero no abarca toda la totalidad de los derechos de autor, ese acceso a la titularidad se obtiene por autorización del autor por medio de cesión, herencia o por causa de muerte. Dentro de los titulares derivados encontramos al traductor, es la persona que traduce una obra existente por tanto constituye una obra derivada de la original, también el adaptador es la persona que modifica, varía, o arregla una obra existente, sin perjuicio del derecho que le corresponde al autor por la autorización de tales utilizaciones, por ejemplo una adaptación de una novela para obra escénica.
Titularidad por efecto de la ley, refiere a ostentar una titularidad de derecho de autor cuando el propio autor autoriza y cede sus derechos patrimoniales a la persona jurídica o empresa que los contrata y patrocina para la creación de las obras. Así destaca el autor asalariado, este tipo de persona se encuentra en una empresa de creación artística y bajo un contrato laboral, se encuentra sumergido en una titularidad, es decir se le paga para que elabore obras. Autor empleado público, este al igual que el anterior se le paga para que crea obras, pero en el sector público gubernamental. El otro importante en esta clasificación es el autor de obra por encargo, en este caso la titularidad se otorga por medio de un contrato de servicios, cede los derechos patrimoniales al contratante, por tanto la ley otorga la titularidad al que solicita el servicio. Este puede ser un banco que pide a un pintor realice un fresco en una oficina principal bajo el patrocinio económico de este. Reservándose siempre el autor sus derechos morales.
La importancia de la propiedad intelectual radica también no solo en la creación sino en la inversión a las industrias culturales que facilitan la innovación y la inspiración de cualquier país. La autora es especialista en propiedad intelectual.
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