Con la formación del Estado, los hombres cedieron su poder punitivo para que fuera este quien administrara justicia. La pena sustituyó a la venganza. De tal forma que el Estado debe impartir justicia, no tomar venganza. El Estado de Nicaragua está conformado con cuatro poderes independientes (Arto. 129 Cn). Al poder judicial le correspondió impartir justicia, bajo el principio de imparcialidad e independencia judicial, con arreglo a un debido proceso. Para lo cual debe ser un poder independiente.
La sagrada misión del poder judicial, entonces, es mantener su independencia (externa, Arto. 6 LOPJ, e interna, Arto. 8 LOPJ). Solo así podrá garantizar la independencia de los demás poderes del Estado y aproximarse a una verdadera justicia. Un poder judicial alineado con los demás poderes del Estado es un poder que no encarna la justicia. Un juez que en vez de responder a la Constitución y a las leyes, responde a las políticas del gobierno de turno es un activista político, pero jamás un juzgador.
El año pasado, el poder legislativo aprobó la Ley 779. Y desde entonces se ha puesto en boga en todo el sistema de justicia, la teoría de la perspectiva de género, doctrina que enseña a los operadores del sistema judicial a interpretar las normas jurídicas con una óptica de género; es decir, solo de violencia de hombre hacia mujer y no de mujer hacia hombre, para aplicar la justicia con base en estas diferencias biológicas.
¡Qué ironía! Se ordena a tribunales y jueces que ejerzan la hermenéutica jurídica considerando las diferencias sexuales de los sujetos del delito. ¡O sea, la propuesta de la perspectiva de género es que, para borrar la discriminación femenina, se debe juzgar con discriminación a los hombres! Lo que han dado en llamar juzgar con ojos de mujer.
La perspectiva de género aleja al juez de la teoría de la subsunción, de comprobar si los hechos calzan con la descripción típica penal y satisface los elementos del delito. En su lugar le entrega al judicial amplia discrecionalidad jurídica para condenar hombres y aplacar la presión de grupos feministas radicales.
La perspectiva de género debilita, entonces, el vínculo entre el juez y la norma producida por el poder legislativo, fractura la hermenéutica jurídica basada en el derecho positivo, convierte a los tribunales de género en gestores de políticas públicas y no en lo que deben ser, jueces imparciales. Una misma norma es interpretada de distinta forma si la aplica un juez de violencia, que si la aplica un juez ordinario.
Las feministas por la igualdad, no las radicales, saben que no es aceptable como política criminal reservarle a la mujer, por el simple hecho de serlo, un régimen especial de tutela, ya que con esto, el mensaje que el Estado envía es que todas las mujeres son débiles, desvalidas, inferiores y esta imagen no le hace bien a la causa de las mujeres que reclaman históricamente la igualdad frente a los hombres.
Todos debemos apoyar la igualdad hombre-mujer y el derecho de la mujer a vivir sin violencia, pero desde una perspectiva integral, con jurados o con juez técnico garantista independiente e imparcial, libre de las presiones de grupos sociales y funcionarios públicos, que juzgue sin pasiones y que interprete la realidad sin discriminación negativa ni positiva, para encontrar la verdadera justicia.
La Ley 779 viola el principio de Imparcialidad e Independencia Judicial. Por eso debe ser derogada. El autor es abogado y presidente de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.
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