José Adán Aguerri
Dándole seguimiento al análisis que desde el Cosep estamos haciendo al alcance proyectado de la Reforma, queremos referirnos a la preocupación con parte del contenido normativo desarrollado en el Título V, ahora denominado “Defensa y Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana”, específicamente el artículo 92 que en su parte final desarrolla cuatro nuevos literales.
En su literal a) “las bases de datos y registros informáticos deberán permanecer en el país”, esto implica la obligación que cualquier persona natural o jurídica (en diferentes sectores: telecomunicaciones, bancos, empresas regionales y transnacionales, etc.) que operan bases de datos deberán alojarlos en servidores que físicamente se encuentren en el país.
De entrada no queda claro si los registros deben ser manejados o controlados en forma exclusiva en Nicaragua y si solamente se refiere a personas naturales y jurídicas con domicilio en el país.
Por el otro lado esto podría significar que no podría haber compras a través del internet por ejemplo e inclusive podría afectar el comercio electrónico lo que va en dirección contraria a lo que hemos venido impulsando desde Cosep con el propio gobierno respondiendo así a las tendencias modernas del comercio.
La semana del 4 de noviembre se desarrolló un evento en Managua, impulsado por todas las agencias de promoción de Centroamérica, en donde se está queriendo atraer más empresas en el ámbito de la industria de servicios que ya le han generado casi 100 mil empleos a la región incluyendo aproximadamente 6 mil a Nicaragua. Con esta disposición es nuestra opinión que estaríamos dejando a Nicaragua fuera de este esquema con la amenaza de perder miles de empleos formales que ya existen y el enorme potencial que esta industria tiene.
Si la preocupación del Gobierno está relacionada con la protección de esta información, el hecho de que se encuentre en servidores en el país, no evitaría que la misma pueda ser “hackeada”.
En este sentido ya existe además un marco legal que regula la protección de las personas naturales o jurídicas que es la “Ley de protección de datos personales”.
Para proteger la Seguridad Nacional el Gobierno incluso puede practicar auditorías a estas empresas respetando los derechos contenidos en el artículo 25 de la Constitución Política. Sin embargo, lo que no podemos es retroceder y mucho menos ir contra las tendencias modernas de comercio ni ponernos en contradicción con la realidad tecnológica mundial y muy posiblemente con tratados que Nicaragua tiene suscritos relacionados con este tema.
En relación con el literal c) “los puntos de comunicación estatal deberán ser propiedad del Estado de Nicaragua” no estamos claro a qué se refieren con puntos de comunicación estatal. Si lo que están planteando es que el Estado maneje su información a través de sus propias redes, lo que sería costoso e ineficiente, de igual manera no evitará que los puntos de interconexión los tengan que hacer con empresas internacionales.
En lo que respecta a los literales b) “en ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional” y d) “el espectro radioeléctrico y satelital que incida en las comunicaciones debe ser controlado por el estado” ambos temas ya están regulados en la legislación de la materia.
Nuestra valoración de esta propuesta es que no debe ser aprobada, ya que es contraproducente con la seguridad jurídica de las empresas ya existentes así como sus programas de inversión al cambiar las reglas de juego sin que realmente se logre una mayor defensa de la seguridad nacional ni de la seguridad ciudadana.
No solo eso sino que en el caso de los esfuerzos que estamos haciendo para ser parte del esquema económico globalizado, adaptándonos a las nuevas tendencias modernas de comercio, y para atraer nuevas inversiones en la industria de servicio, esto sería un golpe adverso, muy severo y de enorme riesgo para miles de trabajadores nicaragüenses. El autor es presidente del Cosep.
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