Lo cortés no quita lo valiente

Norman Caldera

Los cañones sueltos pueden producir más daño a la fuerza propia que al enemigo. Si un subordinado toma por su propia voluntad medidas que perjudican al país y su credibilidad, su superior debe dejar claro que el subordinado actuó por cuenta propia castigándolo de tal forma que no deje duda sobre la individualidad de su actuación. De otra forma compromete la credibilidad del jefe y, en este caso, del país.

Cabe aquí una autocrítica, una disculpa a la Corte y, ¿por qué no?, una disculpa pública a la nación costarricense. Lo cortés no quita lo valiente.

Sin embargo, creo que Nicaragua está cayendo en una trampa que ha establecido la quinta columna costarricense en la CIJ que proviniendo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata de lograr convencer a sus compañeros jueces sobre la evolución del Derecho Internacional Humanitario y, por extensión, la universalidad del Medio Ambiente queriendo extender la aplicación del Convenio para la protección del medioambiente marino en el Atlántico Noreste del 22 de septiembre de 1992, a los humedales de una frontera que por definición de un Tratado de Límites es móvil: de la boca del caño que lleva a la salida de Harbour Head vía Punta Castilla, que constituye la desembocadura del río San Juan de Nicaragua.

El Artículo 64 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece claramente que si apareciese una norma imperativa de Derecho Internacional General (Ius Cogens), todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

En otras palabras, si la CIJ fuera a considerar que el daño, irreparable o no, a los humedales prima en este caso, estaría aplicando el Artículo 64 de la Convención de Viena, con lo que daría pie al fin del tratado y daría paso a la demanda territorial expresada recientemente por el titular del ejecutivo, que tanto han ridiculizado la prensa tica y hasta los caricaturistas propios.

Creo, sin embargo, que la Corte cumplirá con su propia jurisprudencia y aplicará como acostumbra, el Derecho Internacional. Ella tomará en cuenta el Artículo 62 de la misma Convención dice que “un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse para dar por terminado un tratado o para alejarse de él: a) si el tratado establece una frontera; o b) si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado”.

El derecho y la obligación de Nicaragua de mantener “desembarazada la salida al mar”, a través del dragado, tal como fue establecida en el Tratado de Límites Jerez Cañas y reconocida tanto por el Laudo Cleveland como por la sentencia del 2007 (Costa Rica vs. Nicaragua) no puede ser sujeta a “Rebus Sic Estantibus” ni a la aparición de Ius Cogens, sin aplicarle el Artículo 64 a todo el tratado.

Por otro lado, aplicar el Artículo 62 sobre la inamovilidad de los tratados de límites solamente al límite fijo y no hacerlo con la parte donde el límite es móvil sería la mayor iniquidad posible para una corte que es a la vez Corte de Justicia y Corte de Equidad.

Las voces razonables de la mayoría de los jueces de la Corte sin duda acallarán los cantos de sirena del juez especialista en Derechos Humanos, y contrarrestarán las acusaciones tendenciosas y amañadas de Colombia que buscan intimidar y coartar la libertad jurídica de otro u otra juez imparcial. El binomio Costa Rica-Colombia continúa conspirando, como lo reconoció el New York Times desde 1898, para apoderarse de Nicaragua. Estoy en desacuerdo con muchas actuaciones del Gobierno, pero que no se equivoque la alianza non-sancta, en el punto de la soberanía, los nicaragüenses estamos unidos. El autor fue Canciller de Nicaragua 2002-2007.

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