Danilo Martínez
El arto. 34.4 Cn, garantiza a todo procesado su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer del tiempo y medios adecuados para su defensa. Lo cual significa, derecho a oponerse a la acusación, excepcionar, reclamar la tutela efectiva, aportar pruebas, incidentar e impugnar resoluciones judiciales injustas.
Nadie puede ser vencido sin ser oído. Pero ser oído sin obtener respuesta pertinente es un diálogo de sordos. Esto sucede con la Ley 779, donde el proceso es una farsa jurídica, se presentan acusaciones relacionando hechos prescritos de quince, veinte o más años, se restaura el derecho penal de autor, se sepulta el derecho penal de acción y se resucitan vetustas teorías lombrosianas, que condenan al hombre por ser quien es, y no por lo que ha hecho. Un proceso, donde la palabra de la mujer es indubitable, irrefragable, donde, si la víctima no quiere llegar a juicio o no quiere continuar, sustituyen su declaración, por la declaración de sicólogos, trabajadores sociales e investigadores policiales, homologando estas declaraciones con las palabras de la víctima.
El derecho a la defensa engloba: El derecho irrenunciable a un defensor, a comunicarse libremente con él. Derecho a conocer la Acusación. Derecho de audiencia al procesado. Derecho a la contradicción procesal. Igualdad procesal, para no estar frente a una imparcialidad judicial como virtud moral abstracta. Derecho a la defensa material, a una defensa técnica u oficial, a proponer y usar medios de prueba. Derecho a no autoincriminarse y no ser torturado para obtener pruebas.
Para garantizar esta defensa, deben dictarse leyes, que promuevan una cultura adversarial que sustituya la cultura inquisitorial sobreviviente. Ya que esta no permite al reo comunicarse con el defensor antes de declarar ante la Policía Nacional, otorga a las autoridades administrativas (caso de la Ley 779, a jefes policía, jefas de la comisaría y fiscales) la potestad de afectar derechos constitucionales como la libertad, la propiedad y otros, a través de medidas precautelares, que son impuestas sin ser oído el reo en audiencia por la autoridad competente. El sistema inquisitorio, no permite medida alternativa a la prisión, toma cada vez más decisiones fuera de audiencias públicas, dificulta el ejercicio de la defensa y busca la confesión del reo a cualquier precio. No permite que sean los jurados, quienes presencien y valoren las pruebas para administrar justicia, sino jueces técnicos, jueces de excepción de la Ley 779, porque es más fácil contar con la lealtad de jueces a las políticas criminales del Estado, que con la lealtad de los jurados, ciudadanos que administran verdadera justicia.
La Ley 779, es más coherente con un sistema inquisitorial que con un modelo acusatorio. Limita a los jueces las opciones a decidir, los predispone a estar “sensibilizados con la mujer”, a ser máquinas depredadoras de hombres y de familias. La ley de marras viola el principio de defensa. Los esfuerzos de los defensores públicos o privados son inútiles frente a una ley, que trata de forma desigual sustantiva y procesalmente al hombre.
En tanto, las feministas radicales despotrican contra las autoridades legislativas por haber aprobado una mediación restringida, porque su sed de sangre masculina es insaciable, son grupos misándricos que odian a los hombres y las familias.
Necesitamos una ley que proteja a los más vulnerables en el ámbito doméstico y familiar, pero que garantice el derecho a la defensa, para asegurarnos que no se llenarán los establecimientos carcelarios con inocentes. Por esto debe ser derogada la Ley 779. El autor es abogado y Presidente de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.