Humberto Galo Romero
Según el artículo 6 del reglamento, los restaurantes que estén registrados en el Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) sí podrán cobrar precios en dólares, al cambio oficial del día.
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A pesar que la Ley lo prohíbe, se seguirá permitiendo el cobro de la propina en las facturas emitidas por los comercios; así ha quedado consignado en el reglamento de la Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias (Ley 842), publicado en La Gaceta número 192, del pasado jueves 10 de octubre.
Marcial Cabrera, secretario de la Federación Unitaria Trabajadores de la Alimentación, la Agroindustria, el Turismo, el Servicio, Comercio y conexos de Nicaragua (Futatscon) manifestó que este hecho es un logro que se alcanzó de consenso entre el sector privado, el Gobierno y los trabajadores.
El reglamento reitera la voluntariedad de la propina, sin embargo, en su artículo 3 dice que “la propina podrá ser sugerida”.
“El cliente es el que decide si paga este monto da un aporte menor”, dijo Cabrera.
MANDA A CUMPLIR CON EL CÓDIGO DEL TRABAJO
Otro aspecto destacado como un éxito por parte de Cabrera es el hecho que con el cobro de la propina se creará un fondo común que será distribuido entre las personas que tienen contacto directo con los consumidores.
El reglamento indica que este ingreso adicional en ningún caso será considerado como parte del salario… El empleador deberá cumplir con el Código del Trabajo, leyes y demás disposiciones del país relacionadas con el salario.
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