Alejandro Serrano Caldera

La Constitución Política

El pasado 2 de septiembre se conmemoró en Nicaragua el Día de la Constitución Política en reconocimiento a la significación e importancia que este documento tiene en la organización y funcionamiento de la sociedad y el Estado, en general, y de la sociedad y el Estado nicaragüense en particular.

La Constitución Política responde a la idea, y sobre todo a la necesidad histórica, de establecer las bases consensuales de la organización política y social de una comunidad humana determinada, conforme las cuales debe regirse su estructura y funcionamiento.

Las ideas esenciales que deben dar contenido a este cuerpo de leyes fundantes forman el Derecho Constitucional, definido por Pablo Lucas Verdú en su Curso de Derecho Político, como “la rama del Derecho Público Interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio del poder del Estado y a los Derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos en una estructura social”.

Lo político deviene entonces la naturaleza esencial del Derecho Constitucional, de forma tal que en no pocos casos se usa el término de Derecho Político para determinar una misma actividad cuya naturaleza filosófica consiste en establecer los contenidos y mecanismos de relación entre lo político y lo jurídico.

Carlos Sánchez Viamonte en su libro Manual de Derecho Político . Los problemas de la Democracia , citado por Pablo Lucas Verdú, sostiene que toda “pretensión de hacer un claro y neto distingo entre Derecho Político y Derecho Constitucional se frustrará en un empeño imposible.

Podríamos decir que Derecho Político es el Derecho Constitucional anterior a las Constituciones escritas y que Derecho Constitucional es el Derecho Político ulterior a ellas”.

La Constitución, entonces, es siempre y en todo caso, el conjunto de disposiciones básicas que establecen los principios fundamentales de organización y funcionamiento del aparato político y del conglomerado social. Aunque el auge del Derecho Constitucional se sitúa, sobre todo, a partir del pensamiento de la Ilustración y de las Revoluciones Inglesa de 1688 y Francesa de 1789, hay momentos anteriores en la historia en los que una parte de la motivación que sirve de base al Derecho Constitucional y a las constituciones, está presente en el pensamiento de la filosofía política, aunque otra de sus partes venga negada en la visión autoritaria de sus proposiciones.

En ese sentido fue el pensamiento filosófico y político de Sócrates, Platón y Aristóteles, el que marcó el surgimiento de una nueva época en Grecia y en el mundo, a partir del momento que centraron la parte más importante de su quehacer filosófico, en el pensamiento y la actividad política, en el diseño del modelo de la polis que permitiera lo que para ellos era la justicia y el orden.

En ese sentido República de Platón es a la vez un modelo y un antimodelo, vista desde la perspectiva del pensamiento moderno. Es un modelo en lo que concierne a su preocupación por el orden en la política y la sociedad. El esfuerzo de trasladar ese orden (kosmos ) que rige el universo, a la comunidad política, la polis, el Estado-ciudad en el que se organizaba y desarrollaba la vida de Atenas.

Es un antimodelo, en la medida en que para alcanzar ese orden en la polis diseña un sistema autocrático y autoritario, inaceptable desde todo punto de vista, en el que el poder del gobernante, “sabio y virtuoso”, está por encima de la voluntad colectiva y de las instituciones, y en la medida en que prescinde del sistema legal, nacido, según los sofistas, del contrato social.

La crítica al pensamiento filosófico de la República de Platón ha conducido en diferentes momentos de la historia a configurar el pensamiento político en torno a la búsqueda de la justicia y el orden, ligados en forma indisoluble a la idea de la libertad, la justicia social y la voluntad colectiva, como garantes de los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano y como marco conceptual, jurídico y de acción, de la función del Estado y el poder, limitados en su ejercicio por las disposiciones constitucionales que fijan su ámbito de legitimidad y los límites a su actuación.

Es así que la idea de la Constitución Política está ligada a la idea de la democracia.

Para muchos el origen histórico de la Constitución Política se sitúa en 1215, con la Carta Magna, en Inglaterra, en tanto que las ideas básicas de los derechos y garantías fundamentales alcanzan su expresión más desarrollada en Francia con la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de 1789, y la Constitución de 1791, y en Estados Unidos en la Declaración de Independencia de 1776 redactada por Thomas Jefferson y en la Constitución de 1787.

La idea predominante ha sido la de establecer la relación esencial entre democracia y Constitución Política, pues en ella se consagran los derechos y garantías fundamentales de la persona y el ciudadano, y se define y actúa la forma de ejercicio del poder, limitado a los espacios que le asigna la Constitución, hecho este que permite atribuir al poder su carácter de legalidad y legitimidad y de establecer las garantías necesarias para realizar los derechos fundamentales de la persona y la sociedad, los que se verían severamente amenazados si no existiese un régimen que defina el campo de ejercicio del poder y establezca con claridad sus límites y fronteras.

El conocimiento de la Constitución debe ser parte de la educación fundamental y elemento constitutivo de ciudadanía, ya que ella es la expresión del contrato social y la forma a través de la cual se manifiesta la voluntad general, pues si bien el pueblo es la fuente del poder y la soberanía, esta se encuentra contenida en la Constitución y solo se ejerce de acuerdo a lo que la norma constitucional establece.

Son garantías constitucionales de la democracia: la subordinación del poder a la ley; la supremacía de la Constitución; la jerarquía de la norma jurídica; la separación de poderes, entre otras, las que están plenamente establecidas en nuestra Constitución Política.

La subordinación del poder a la ley es condición de la democracia, y está normada en el artículo 130 de nuestra Constitución cuando establece que “Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes”, y en el artículo 183 de la misma, cuando dice:

“Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”.

Estas y todas las disposiciones constitucionales concernientes deberían ser observadas rigurosamente por el poder para garantizar el respeto a la norma fundamental, y en consecuencia, la libertad, la justicia y la paz, objetivos esenciales de la democracia y garantía imprescindible para la convivencia de la sociedad. El autor es jurista y filósofo nicaragüense.

El conocimiento de la Constitución debe ser parte de la educación fundamental y elemento constitutivo de ciudadanía, ya que ella es la expresión del contrato social y la forma a través de la cual se manifiesta la voluntad general, pues si bien el pueblo es la fuente del poder y la soberanía, esta se encuentra contenida en la Constitución y solo se ejerce de acuerdo a lo que la norma constitucional establece.

COMENTARIOS

  1. GUICAG
    Hace 13 años

    Muy didáctico su artículo, Sr. Serrano, pero no olvide la realidad histórica y presente. Empiece por desvirtuar el monolitismo político impuesto en los 80, totalmente alejado del constitucionalismo que hoy gratamente defiende. Argumente si es o no un atropello a la democracia el asunto de Xóchitl Mayorga y Agustín Jarquín. ¿Acaso considera legal sancionar con la expulsión una mera indisciplina de voto o cambio de grupo parlamentario?. ¡Constitucionalizar los partidos políticos!.

  2. Escéptico
    Hace 13 años

    «Estas y todas las disposiciones constitucionales concernientes deberían ser observadas rigurosamente por el poder…» «DEBERÍAN» pero usted y todos sabemos que «EL PODER» se limpia el c. con la Constitución y me pregunto ¿Para qué sirve este escrito si sus palabras caen en el vacío?

  3. Y tu pasado??????????
    Hace 13 años

    D. Alejandro, en el 86 usted decia que la revolucion era fuente real de derecho, y ahora viene hablar de constitución???? que le crea los ingenuos… ademas ud en aquel entonces como presindete de la corte suprema de justicia nunca dijo esta boca es mia, nunca denuncio los crimenes, persecusiones, torturas, solo recibia su salario y jugaba al intelectual revolucionario, hoy juega al filosofo-, bla, bla, bla

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí