El principio de igualdad es un valor universal del Derecho en las sociedades democráticas. Significa una relación de equivalencia, no de identidad. A todos se nos asigna igual valor, por eso se han creado conceptos de homologación como persona y ciudadano.
La Ley 779, relaciona igualdad legal (ante la ley y en la ley) con igualdad real (que es la igualdad ante la vida). La igualdad real no existe, es una de las más antiguas utopías, planteada ahora por la ideología de género. No se puede por ley, imponer la igualdad real. Lo que se debe garantizar a todas las personas es la igualdad de derechos, de obligaciones y de oportunidades, pero admitiendo las diferencias de los seres humanos, que nos hacen más hábiles y exitosos en un campo que en otro, independientemente del sexo. Las diferencias nos ayudan a distinguirnos, pero no significan desigualdad ni discriminación.
La Ley 779 viola el arto. 27 Cn, el arto. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros convenios como el arto. 15 inco. 1 y 2 de la CEDAW, que ordena a los Estados partes, reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, y dispensar un trato igual a hombres y mujeres en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
Sin embargo, el trato procesal desigual para los hombres es muy evidente:
1. La Ley 779, castiga con diferentes penas los mismos delitos cometidos por hombres y mujeres. Lo que conlleva a una asimetría punitiva, que viola los derechos fundamentales de los hombres. Ejemplo: un hombre mata a una mujer, su pena será de veinte a veinticinco años de prisión, arto. 9 Ley 779. Si una mujer mata a un hombre, será de diez a quince años de prisión, arto. 138 CP. (una diferencia abismal de diez años de cárcel)
2. La Ley 779 ordena que los delitos cometidos por hombres y mujeres, sean conocidos por distintos jueces. Ejemplo: si el delito es cometido de hombre a mujer, conocerá un juez de excepción. Si el delito es cometido de una mujer a hombre, conocerá un juez ordinario.
3. En la Ley 779, exceptuando las lesiones provocadas en violencia intrafamiliar, los delitos tienen un incremento de un tercio de la pena solo por ser cometidos por hombres. Ejemplo: lesiones gravísimas de hombre a mujer, desde siete años y medio hasta trece años y cuatro meses de prisión, arto 10 c) Ley 779. Lesiones gravísimas de mujer a hombre, de tres a diez años de prisión, arto. 153 CP.
4. La Ley 779, de manera sutil, ha duplicado las penas de los delitos cometidos por hombres, ya que todos son acusados en concurso real con lesiones sicológicas, asegurando sumarle a cada delito, desde seis meses hasta trece años más de cárcel.
Estas dicotomías de la funesta ley, entre otras, nos obligan a preguntar respetuosamente a los gobernantes: Si afirman que hombres y mujeres somos iguales, ¿por qué nos discriminan? ¿O es que el Estado está convencido que las mujeres son inferiores a los hombres y por esa razón deben otorgarle una tutela especial? La Ley 779 entonces discrimina también a las mujeres, por tanto debe ser derogada por inconstitucional. El autor es abogado y Presidente de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.
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