El presidente boliviano, con su acostumbrada diatriba, metió a la OEA y a su albasumiso secretario general en un callejón sin salida diplomática, reclamando por una supuesta falta de cortesía, como si se hubiera violado algún derecho.
La Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas no establece el derecho de un jefe de Estado de sobrevolar otro país con el solo aviso de su intención. Establece el derecho de paso (Artículo 40), sujeto a visado, pero no lo libera de cumplir con las normas del derecho interno relativas a solicitar el tránsito, cumpliendo con las disposiciones relativas a horarios, rutas y condiciones relativas a la seguridad nacional.
Además, la Primera Libertad del Aire de la OACI no solo está sujeta a reglamento para otorgar el derecho al tránsito en su espacio aéreo, sino que está sujeta a cobro. De hecho Cuba permite el sobrevuelo de naves norteamericanas por el beneficio monetario que le produce.
En una interpretación amplia del Artículo 40 (CV), los países emiten permisos (gratis) “de cortesía”, para que el jefe de Estado del país amigo atraviese el espacio aéreo del país anfitrión sin costo.
Ello no exime al jefe de Estado del país solicitante de cumplir con los tiempos que establece el anfitrión, y no le permite solicitar cuando ya va en el aire, el permiso de sobrevuelo, o en su caso (segunda Libertad del Aire), el permiso de aterrizaje para escala técnica.
En el segundo caso, la CV establece en su Artículo 36, numeral 2, la facultad del país receptor de examinar el equipaje del enviado diplomático, así sea este del más alto nivel, preceptuando eso sí, que la inspección debe hacerse en su presencia. Por cortesía, muchísimos países eximen al jefe de Estado de la aplicación de dicho Artículo.
Ego conoce muy bien esa disposición, ya que a fines de 2012 él mismo se la aplicó al colega Celso Amorín, ahora ministro de Defensa de Brasil, cuando regresaba a casa en una aeronave pública de la Fuerza Aérea Brasileña, utilizando hasta sabuesos para registrar la aeronave en busca del senador Roger Pinto Molina, un disidente boliviano que está asilado en la Embajada de Brasil en La Paz.
Pero, más que la moral que tiene relación con el Ser Supremo, la cortesía es estrictamente unilateral, de forma que es el anfitrión el que exige o no el cumplimiento de sus propias normas de cortesía.
En la cortesía no hay sujeto pasivo, pues el anfitrión no está legalmente obligado ni hay sujeto activo, pues el solicitante no está facultado como derechohabiente o pretensor.
Las normas de cortesía y las de moral establecen deberes del hombre para consigo mismo y para con el Ser Supremo; y las jurídicas señalan las obligaciones ante los demás.
La cortesía no es coercitiva, como lo es el Derecho: su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
Pretender exigir una cortesía equivale a restarle autonomía al país receptor, es pretender obligarle a un reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. La OEA no tiene facultades heterónomas, y ninguno de los países observadores “sentados en el banquillo” ha renunciado a la facultad de autodeterminación normativa.
Aunque los países receptores hayan cometido faltas de cortesía, y los países latinoamericanos debamos protestar por solidaridad, pretender exigirles el cumplimiento de sus propias normas de cortesía, es en sí una falta de cortesía y servir de caja de resonancia es, por parte de la Secretaría de la OEA, servil e irresponsable. El autor fue Canciller de la República.
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