La destitución abrupta e inconstitucional de la militante orteguista Xochilt Ocampo, de su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, puso de nuevo en evidencia la brutal forma de proceder del autocrático régimen de Daniel Ortega. Y ha vuelto a poner a debate público el tema de la representación de los diputados.
Antes de que la diputada orteguista Ocampo fuera destituida, los legisladores pertenecientes al Partido Liberal Independiente (PLI), Santiago Aburto y Mauricio Montealegre, renunciaron a seguir siendo parte de la opositora Bancada Democrática Nicaragüense y se convirtieron en diputados independientes. Sin embargo, tratándose de un partido democrático, el PLI ha respetado la decisión de sus parlamentarios disidentes.
En todo caso la pregunta no es baladí: ¿A qué o a quién representan los diputados? ¿Son representantes del pueblo o se deben al partido político que los postuló en las elecciones correspondientes?
Después de la destitución ilegal e inconstitucional de Xochilt Ocampo, uno de los impresentables magistrados de facto del Consejo Supremo Electoral (CSE) avivó el interés por este tema al declarar que, según su opinión, el escaño en la Asamblea Nacional le pertenece al partido mediante el cual fue elegido el diputado, y no a este a título personal. O sea que según el funcionario electoral, el partido puede destituir al diputado cuando quiera, y en el caso de un partido caudillista como el FSLN, cuando a Daniel Ortega y doña Rosario Murillo les venga en gana.
Si Nicaragua fuese un país gobernado de manera responsable y se respetara lo que manda la Constitución Política de la República, no habría nada que discutir sobre esto. Mucho menos que se hubiera producido la arbitraria y humillante destitución de la diputada Ocampo.
La Constitución de Nicaragua dice en su artículo 132, que el poder legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, la cual está integrada por noventa diputados con sus respectivos suplentes. No dice la Constitución y mucho menos la Ley Electoral o la Ley Orgánica del poder legislativo, que los diputados representan a los partidos políticos de los cuales son miembros o que los propusieron en las elecciones.
Los partidos políticos son instituciones públicas cuya función es servir de vehículos para que los ciudadanos expresen su aspiración a participar en el ejercicio del poder del Estado y puedan ejercer este derecho. O sea que son instrumentos institucionales para que los ciudadanos puedan ser elegidos a los cargos públicos de presidente o vicepresidente, o como diputados a la Asamblea Nacional en calidad de representantes de todo el pueblo, como dice la Constitución. Esto sin perjuicio de que los diputados desempeñan su función parlamentaria según el dictado de sus conciencias, de acuerdo con sus opiniones políticas personales e inspirados en el programa del partido al que pertenecen o los postuló como candidatos, todo ello en el marco de la Constitución y las leyes pertinentes.
El sistema en el cual el diputado representa a su partido y por lo tanto este es dueño del escaño parlamentario, es conocido como mandato imperativo. Este no existe en nuestro ordenamiento constitucional, pero para mayor claridad quizás sea necesario precisarlo explícitamente cuando la democracia sea restaurada en Nicaragua.
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