José Guzmán Calderon
El principio de facilitación del comercio implica la simplificación y agilización de los trámites aduaneros para la eliminación de obstáculos, barreras, requerimientos y trámites burocráticos innecesarios que entorpezcan el ágil y efectivo despacho aduanero de las mercancías. Este principio es inherente al sistema de modernización de las Aduanas a nivel mundial. El artículo 4 de la Ley 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros” en lo conducente establece: “Objetivos de la DGA: La Dirección General de Servicios Aduaneros tiene a su cargo la administración de los Servicios Aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramientos constantes de la técnica aduanera”. La DGA abandera en su Misión y Valores estos principios: “Facilitar y agilizar el comercio exterior” y “Apego a la Ley”.
En virtud de las implementaciones y directrices emanadas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Consejo de Cooperación Aduanera, Nicaragua en 1997 incorporó al orden jurídico aduanero, a través de la Ley 265 “Ley que establece el Autodespacho para la Importación y otros Regímenes”, dos conceptos fundamentales inherentes a la modernización del sistema aduanero nicaragüense: El Sistema de Autodespacho de mercancías y el Sistema Selección y Aleatoriedad en la presentación de declaraciones aduaneras. Estos conceptos fueron ratificados por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento vigentes.
Por medio del Sistema del Autodespacho, el declarante autodetermina las obligaciones tributarias y no tributarias a las que están sujetas las mercancías a ser importadas. A través del Sistema de Selección y Aleatoriedad se determina si procede o no la verificación inmediata de las mercancías al momento de la presentación de la Declaración Aduanera. El resultado de la Selección Aleatoria en términos de la referida Ley 265 asigna rojo para la verificación inmediata de las mercancías, verde si no procede dicha verificación; en este caso, la autoridad aduanera autorizará el levante de la mercancía (Capítulo III del Recauca).
Sin embargo, a pesar de la vigencia y validez de los principios y normas jurídicas aduaneras que estipulan la facilitación del comercio exterior y aplicando como mecanismo de agilización la selectividad y aleatoriedad en el autodespacho de las mercancías, los administradores y autoridades de aduana del país, desatendiendo lo que ellos mismos enarbolan como misión y valores, violentan la ley aduanera alterando, manipulando y desviando el resultado de Selección Aleatoria cuando la gestión de riesgo determina que las mercancías no requieren verificación inmediata: el resultado de Selección Aleatoria indica verde (despacho libre). En vez de autorizar el levante de las mercancías, las autoridades aduaneras ordenan un “enrutamiento de verde a rojo” pasando por encima de la ley y violentando las directrices emanadas de la OMC y de la OMA, causando un efecto pernicioso y contrario a la facilitación del comercio exterior a como lo demanda el moderno sistema de intercambio de mercancías, bienes y servicios que constituye el motor de la economía mundial. Lo actuado por las autoridades aduaneras, al irrespetar el resultado de Selección Aleatoria en el autodespacho de las mercancías, constituye un entuerto jurídico y una aberración procesal que al final produce un efecto negativo en la dinámica del comercio exterior que constituye la base de la economía nacional; efecto pernicioso que solo puede ser disminuido y revertido por los funcionarios aduaneros al concederle el debido respeto a la ley aduanera, al orden jurídico establecido y a la Constitución Política de Nicaragua. El autor es abogado aduanero y Director del Bufete Jurídico Aduanero Martín Guzmán & Asociados.
Ver en la versión impresa las páginas: 10 A