Al inicio de mi vida profesional me tocó ser director ejecutivo del Centro Nicaragüense de Promoción de Exportaciones desde agosto de 1976 hasta diciembre de 1979. Después estuve veinte años trabajando con Organismos Internacionales, la mayor parte, con el Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/OMC)-CCI.
Entre las recomendaciones que siempre hice a los inversionistas privados se destacaba que cumplieran estrictamente con las constituciones, las leyes y los reglamentos, y especialmente las leyes de contrataciones del Estado del país donde invirtieran.
Les decía que tuvieran cuidado de no recibir, de parte del gobierno anfitrión de turno, más concesiones que las que permitiera la Ley, porque las inversiones, y más aún las obras de infraestructura física, cuando son bien hechas duran más que los gobiernos que otorgan la contrata. Y finalmente que se aseguraran de pagar las concesiones sobre la mesa, al Ministerio de Hacienda del país anfitrión y no a particulares, porque nada hay oculto bajo el sol y eso saldría tarde o temprano a la luz pública.
Los Organismos Financieros Internacionales son de consulta obligatoria para un funcionario de Naciones Unidas como lo fui yo, y siempre recomendaron que los gobiernos fomentaran la creación de amplios consensos nacionales antes de adoptar políticas públicas sobre inversiones, particularmente las de largo alcance.
Esta medida buscaba evitar cambios abruptos en las políticas gubernamentales con la inevitable llegada de nuevos gobiernos que a menudo, tras años de frustrada espera en el ostracismo al que suele empujarse al opositor, traen nuevos planes.
Por tanto, tanto a nivel privado por el lado de la inversión, como a nivel público, por el lado de las políticas, siempre es importante ver el largo plazo. Una inversión en infraestructura por un plazo de 100 años podrá sentirse protegida de los cambios caprichosos en las políticas gubernamentales relacionadas con la inversión a través de una contrata, pero no existe garantía alguna, ni hay organismo internacional honesto que asegure una “contrata” contra demandas que se deriven de las violaciones a la Soberanía, la Constitución, las Leyes y los Reglamentos relevantes por parte del concesionario o del gobierno que otorgó la concesión.
Las garantías soberanas solamente pueden otorgarse mediante tratados, de otra forma son irrenunciables sean quienes fueren los cómplices gubernamentales del inversionista, especialmente si los países involucrados no tienen relaciones diplomáticas entre sí. En los casos en que la inversión cuenta con clara animadversión del gobierno propio del inversionista, este se encuentra en indefensión, puesto que en el Derecho Internacional, solo los Gobiernos pueden vencer los obstáculos a la jurisdicción que se derivan de la soberanía, que como dije antes es irrenunciable, por mucho que los contratos o las contratas, digan lo contrario.
El Estado de Nicaragua sabe esto, de hecho ese fue su argumento ganador en una corte menor de Estados Unidos que, en palabras del abogado de los particulares, acogió la tesis de la inmunidad de los Estados, esgrimida por Nicaragua.
En otras palabras, cualquier inversión al margen de la Ley estará sujeta a rescisión por un gobierno posterior y puede ser sujeta de confiscación, nacionalización o “recuperación”, ya que cualquier contrata ilegal es nula, inválida e inexistente, así tome 10, 20 o 30 años obtener esa declaratoria. El autor fue funcionario del Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/OMC).
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