Álvaro Leiva Sánchez
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o Ley No. 815, aprobada por la Asamblea Nacional el 31 de octubre de 2012 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 el 29 de noviembre de 2012 y que entró en vigencia el 29 de mayo de este año, marcará sin lugar a duda una huella positiva en la historia del derecho laboral nicaragüense, en lo concerniente al procedimiento laboral que presentaba una serie de problemas en detrimento de los derechos de las partes en litis especialmente, a los intereses de la clase trabajadora nicaragüense, como la parte más débil del proceso, en este sentido, era necesario la adopción de un nuevo procedimiento laboral que resolviera los principales problemas que caracterizaban a la Ley Adjetiva Laboral, entre las que se destacan los siguientes: procedimientos escritos, desconcentrado y carente de inmediación, falta de justicia especializada no unificada y una debilidad en la conciliación judicial.
La Ley No. 815 en su artículo dos introduce en el proceso judicial laboral doce principios, entre ellos, los principios de oralidad, concentración, celeridad, lealtad y buena fe procesal que facilitará la agilización de los procesos y la aplicación eficaz de las normas internacionales del trabajo y la legislación laboral nacional. Asimismo, un sistema de conciliación administrativo y obligatorio de previo al proceso judicial que esperamos sea leal, imparcial y de buena fe para lograr esa ansiada justicia laboral que es parte de la justicia social que tanto añora la clase trabajadora nicaragüense.
Considero que el “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” antes de ser aprobado por la Asamblea Nacional tuvo que haber sido más profundamente analizado, para evitar violaciones a los derechos constitucionales, laborales y humanos tanto de los trabajadores como de los empleadores nicaragüenses.
Es inevitable dejar de interponer un Recurso de Inconstitucionalidad establecido como instrumento jurídico en el Artículo 187 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Artículo 6 de la Ley Nº 49, Ley de Amparo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 241 el 20 de diciembre de 1988 en contra de la Ley No. 815 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ya que esta Ley viola claramente derechos constitucionales tutelados en los artículos 5, la Justicia como Principio de Nación; 46 Protección a los Derechos Humanos; 48 Derecho de Igualdad; 57 Derecho al Trabajo; 80 El Trabajo como Derecho y Responsabilidad Social; 129 Independencia de Poderes; 131 Responsabilidad por Daños y Perjuicios Causados por Funcionarios y Empleados Públicos; 167 Ineludible Cumplimiento de Fallos y Resoluciones Judiciales; 182 La Constitución Política como Carta Fundamental y otros artículos de nuestra Constitución Política.
Si la Corte Suprema de Justicia da con lugar el apremiante Recurso de Inconstitucionalidad habremos logrado una efectiva tutela a los derechos constitucionales, laborales y humanos de los trabajadores y empleadores nicaragüenses; la fortaleza de la Ley No. 815 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y una administración de justicia del trabajo eficaz que favorecería la creación de una cultura de cumplimiento en la ansiada justicia laboral, lo que es esencial para una prosperidad como nación nicaragüense. El autor es Abogado Especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.