Martha Vásquez
La iniciativa de reforma al artículo 236 del Código Penal referente al aprovechamiento ilícito de fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones, que presentó el Ejecutivo la semana pasada, no implica grandes cambios, afirmó el magistrado Gerardo Rodríguez, ya que solo amplía el sujeto a sancionar.
“La propuesta consiste en aplicar igual sanción a quien realiza la conexión ilegal o manipulación no autorizada de las redes de servicios básicos, como al que se beneficie de la misma”, dijo Rodríguez.
Para el magistrado lo que existe es un desconocimiento general sobre el mencionado artículo, ya que está vigente desde el 2008 y no es aplicable a todo caso.
“El propio artículo establece que para que la acción constituya delito, la sustracción de energía, agua, telecomunicaciones debe ser igual o superior a tres salarios mínimos del sector industrial, que es de 3,287 córdobas mensuales, es decir, el robo debe superar los 9,000 córdobas, por tanto quiere decir que alguien que tiene una sustracción de 200 o 300 córdobas no es motivo de una sanción penal. No puede configurar el delito”, explicó el funcionario.
CAUSAS
Según Rodríguez desde el 2008 a la fecha han ingresado 127 causas a los juzgados de Managua, incluso hay condenados cuyos sentencias están en apelación, aunque no dio más detalles.
“Como la pena es inferior a cinco años de cárcel, los casos se procesan en juzgados locales penales y las apelaciones se tramitan en juzgados de distrito” , dijo.
Este año la Sala Constitucional de la Corte ha recibido 400 recursos de amparo contra empresas de servicios básicos, pero el noventa por ciento se ha fallado en contra del ciudadano recurrente, a quien se le manda a pagar la deuda con las compañías, explicó el magistrado de facto Rafael Solís.
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