¿Juicios laborales rápidos?

Si a partir del 29 de mayo usted es despedido de la empresa donde labora y considera que el pago de sus prestaciones no está ajustado a derecho, o bien si el despido es injustificado y por eso recurrirá a los tribunales, debe saber que para esa fecha se topará con una nueva modalidad de juicios laborales. Ese día entrará en vigencia el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815), que ha levantado una polvareda de expectativas entre los sindicatos, empresa privada y sistema judicial.

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Wendy Álvarez Hidalgo

Si a partir del 29 de mayo usted es despedido de la empresa donde labora y considera que el pago de sus prestaciones no está ajustado a derecho, o bien si el despido es injustificado y por eso recurrirá a los tribunales, debe saber que para esa fecha se topará con una nueva modalidad de juicios laborales. Ese día entrará en vigencia el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815), que ha levantado una polvareda de expectativas entre los sindicatos, empresa privada y sistema judicial.

La novedad: los juicios laborales ahora serán orales, un método mediante el cual se pretende decir adiós —o al menos aliviar— la retardación de justicia, cuyas resoluciones de demandas laborales tardan hasta seis años, en detrimento de la economía de los trabajadores y de las finanzas de las empresas (en su mayoría pequeñas y medianas), que debe asegurar el pago de un equipo legal, en caso que no lo tenga.

Y aunque la empresa privada es optimista en que la resolución de un juicio laboral reducirá el proceso a seis meses, algunos sindicatos no están del todo convencidos de eso. Representantes de ambos sectores admiten en que será el tiempo el que determinará si se logrará o no el objetivo propuesto. Incluso hay algunos expertos que apuestan porque cada caso se resuelva en tres meses.

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Lo que más preocupa a los sindicatos y expertos en derecho laboral es el reducido número de jueces laborales. Edgar Blandino Lacayo, catedrático y abogado en derecho laboral de la Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), dice por ejemplo que mientras en Nicaragua hay solo seis jueces especializados en derecho laboral nombrados por la Corte Suprema de Justicia, en San José, Costa Rica, hay 25, lo que pone en tela de duda la posibilidad de que haya celeridad en las demandas laborales.

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El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) celebró los alcances del nuevo Código Procesal Laboral al recordar que mediante “un arduo trabajo técnico” se logró “ eliminar y modificar aspectos normativos que resultaban perjudiciales para las empresas.

Algunos de estos son: la exigencia de fianza para embargos preventivos sin fianza, la eliminación de interventores judiciales y la retención migratoria, la eliminación de sanciones e intereses gravosos, la ampliación de plazos y la regulación de la tercerización, entre otros”.

[/doap_box][doap_box title=»Demanda puede ser oral» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815), también permite a los trabajadores introducir su demanda ante un juez de forma verbal.

En su artículo 75 se establece que: “Cuando el demandante no pueda presentar la demanda en forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva, llenando todos los datos y requisitos descritos en el artículo anterior”.

Y aclara que la Corte Suprema de Justicia facilitará el formato para formular la demanda en los casos a que se refiere este artículo, que estará disponible en los Juzgados del Trabajo y de la Seguridad Social y en la página web de la Corte.

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José Espinoza Navas, secretario general de la Confederación de Unificación Sindical (CUS), dice en tono irónico: “Lo que vemos para destacarse es la inmediatez que esto va acortar, aunque sea teóricamente vamos a verlo en la práctica, de seis años a 180 días el tiempo de los juicios”. Pero lo que más le satisface es que “ahora vas a exponer cara a cara con el juez tus alegatos. Ese montón de papeles que tenías que presentar desaparece, esas son cosas que benefician a los trabajadores”.

Ahora las empresas estarán obligadas a explicar ante un juez la aplicación del artículo 45 y 48 del Código Laboral si un trabajador introduce una demanda por despido injustificado. Esto, según Espinoza, dará más protección a los trabajadores, “porque las empresas actualmente aplican esos artículos de forma indiscriminada, sin ningún control y ahora sí llevan un ordenamiento”.

El artículo 45 del Código del Trabajo permite a las empresas prescindir de los servicios de un trabajador pagando una indemnización correspondiente a un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo y veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. Este no debe superar los cinco meses.

ASÍ ES EL PROCESO

Pero ¿cómo se debe presentar una demanda laboral? ¿Cuáles son los procedimientos? ¿Qué es lo que no convence a los sindicatos?

En primer lugar debe saber que si la cuantía de su demanda es menor a los cien mil córdobas o equivalente a cuatro mil dólares, el Código Procesal Laboral establece en el artículo 72 que deberá haber agotado el trámite de conciliación ante el Ministerio del Trabajo (Mitrab). Incluso para hacer el trámite ante un juzgado deberá adjuntar la resolución que indique que el demandante ya agotó ese trámite para dar paso a la causa judicial.

Y es ahí precisamente donde radica el temor de los trabajadores, sobre el hecho de que antes de recurrir a una instancia judicial se debe hacer un trámite conciliatorio en el Mitrab, al recordar que la burocracia en esa entidad podría frenar a la agilidad en el proceso.

Edgar Blandino Lacayo, catedrático y abogado en derecho laboral de la Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), afirma que la Ley 815 “manda a pasear tanto al trabajador como al empleador al Ministerio del Trabajo, si ellos prácticamente ya agotaron la vía administrativa personalmente cuando se procedió el despido”.

“Sabemos que el Ministerio del Trabajo no tiene capacidad para dar cobertura, no puede con lo que ya tiene y ahora que le llegue el mar de problemas de todos los trabajadores agotando la vía administrativa (será peor), porque antes tenía la opción de ir a ese trámite”, afirma el jurista.

RESALTAN MODERNIDAD

El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, dice que pese a que por ahora los recursos parecen limitados para agilizar los procesos judiciales en materia laboral, lo cierto es que esta nueva legislación se destaca por su modernidad, un sistema que ha funcionado bien en países como España.

Explica que a medida que haya mayores demandas, el sistema se irá ajustando. Lo importante, añade, es que se podrá poner fin a los procesos judiciales largos que afectan tanto al trabajador como al empleador.

Indica que el reto para la empresa privada es estar técnicamente preparada para acoplarse a este nuevo modelo, de tal forma que no haya inconvenientes a la hora de proceder en las demandas laborales. Por ahora el Cosep ya trabajó en capacitar a unas cien empresas sobre esta nueva ley.

Aguerri defiende el trámite de mediación en el Mitrab al recordar que ese instrumento existe en todos los sistemas judiciales del mundo.

En eso coincide el experto en derecho laboral, Manuel Novoa, quien señala que tanto el empleador como el trabajador deberán ajustarse a la ética y la moral durante los juicios orales. “Es decir que acá no significa que vas a ir a agredir u ofender a la parte demandada o viceversa . Acá se tiene que actuar con altura”, afirma.

CON RESPETO Y ÉTICA

Para Novoa cada caso tendrá su particularidad, es decir que aunque se aspire a resolver en seis meses cada caso, lo cierto es que cada demanda tendrá su particularidad y por tanto podría requerir de más tiempo y “no necesariamente seis meses”, afirma. El experto recomienda a los trabajadores archivar toda la documentación referida a su trabajo, al recordar que todos esos documentos sirven como prueba durante el juicio.

La Corte Suprema de Justicia ya habilitó los varias salas para juicios laborales en Managua. Tres salas quedarán habilitadas para resolver los cinco mil juicios laborales en manos de los juzgados.

Economía Juicios laborales archivo

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COMENTARIOS

  1. Jose Maria Garcia Espinoza
    Hace 12 años

    Yo labore dos años para una sociedad Agropecuaria me despidieron y mi ex patron argumento no pagar nada de indengnizacion por lacual recurri al Ministerio del Trabajo en puntarena; me calcularon mis prestaciones y me mandaron al juzgado a poner la demanda directo en contra de la persona que me contrato y la sociedad para la que trabajaba y es el momento no errecibido ningun tipo de notificacion sobre el caso y ya tengo 2 mese que interpuse demanda que hacer para que resuelvan.

  2. pedro
    Hace 13 años

    Hay que dar seguimiento a las demanda contra el estado de parte de extrabajadores y denuncien la retardacion de justicia, que debe ser sancionada, sino el sistema sigue corrupto justicia para quien ellos quieren.

  3. Audelly
    Hace 13 años

    Muy bonito, pero tienen que resolver primero todos los juicios que están en espera conforme el procedimiento actual.

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