Por: Skarleth Martínez Prado
Ante algunos hechos denunciados por organismos de defensa de derechos humanos y registrados en los medios de comunicación social, vale la pena anotar algunas reflexiones sobre la actuación policial.
El pasado 8 de noviembre Denis Obando, candidato a alcalde del municipio de Nueva Guinea, denunció ante el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), que la Policía Nacional (PN) amenazó a sus correligionarios con ejecutar medidas violentas en su contra, si continuaban protestando por un fraude en los comicios municipales. La amenaza se hizo realidad cuando el 18 de noviembre, fuerzas de choque protegidas por las tropas antidisturbios de la PN agredieron a los manifestantes que protestaban por el fraude en los comicios recientes. El resultado fue veinte personas heridas y sesenta detenidas que posteriormente fueron liberadas.
El 19 de noviembre, una menor de 17 años, residente en Nueva Guinea, denunció que agentes de la PN —incluyendo a mujeres policías— la obligaron a quitarse la ropa y junto a cinco mujeres detenidas, fueron víctimas de “requisas obscenas”. La denuncia fue interpuesta ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), quien documentó los hechos. La PN también detuvo a un niño de 13 años, quien había sufrido una herida en la cabeza durante la protesta que disolvían los policías.
El 18 de noviembre familiares de Jorge Luis Vega, exdirigente sindical de los trabajadores de la mina Rampa Santa Francisca, jurisdicción de Malpaisillo, León, denunciaron que la PN lo había capturado dos días, sin dar cuentas de su paradero. La captura se debió a que Vega promovió el plantón de mujeres para intentar impedir más detonaciones en la mina, que en días anteriores produjo el hundimiento de una vivienda en esa comunidad. La presencia policial fue solicitada por Tritón Minera, para retirar a los protestantes que obstaculizaban el trabajo de la empresa.
El marco legal de actuación de la PN se rige por la Constitución Política donde se establece que la institución policial debe ser profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. Los hechos relatados muestran que la PN violó derechos fundamentales de ciudadanos, abusó de la autoridad e hizo uso excesivo de la fuerza al enfrentarse de manera directa a los ciudadanos que hacían uso de un derecho político, obviando que la fuerza debe utilizarse gradualmente y solo cuando sea únicamente necesario; así lo establece el reglamento de la Ley No. 228, Ley de la PN donde se ratifican las normas establecidas en la Resolución de Naciones Unidas referidas a la aplicación de la fuerza: persuasión, reducción física de movimientos, rociadores irritantes y gases lacrimógenos que no causen lesiones permanentes a las personas.
La Ley No. 228 mandata la misión de “proteger la vida, integridad, seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos”, y que sus funcionarios deben acatar los principios fundamentales de actuación, especialmente referidos al “actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad en el entendido que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección, y velar por la vida e integridad física de las personas detenidas respetando su honor y su dignidad”.
En el caso de las víctimas mujeres, el abuso llegó a un extremo que sus funcionarios violaron los derechos protegidos consagrados en el artículo 4 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ratificada por Nicaragua, la Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer, entre otras.
Es una necesidad y una obligación que la institución policial cumpla y asuma el marco legal de actuación establecido, respondiendo a la protección de los derechos de la ciudadanía y no a intereses particulares, implementando una supervisión constante y efectiva de parte de la autoridad civil superior para tomar las medidas pertinentes, y que de los resultados de la investigación sobre los abusos a las víctimas, se imponga con carácter firme lo que la Ley manda.
La autora es Miembro del Área de Seguridad Democrática, Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp)
Ver en la versión impresa las páginas: 10 A