César Úbeda Bravo
La Bancada Democrática Nicaragüense (BDN) discutirá hoy la iniciativa de “ley que declara la nulidad de los nombramientos hechos por el inconstitucional presidente de la República inobservando la Constitución Política”, que de ser aprobada establecería sanciones penales contra los que ejercieron sus funciones sin cumplir los requisitos de ley, así como declarar nulos todos los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que hayan sido o fueren suscritos por funcionarios públicos con cargos vencidos.
“No te puedo dar más detalles porque ese tema lo vamos a analizar en la reunión de la bancada”, se excusó Luis Callejas, jefe de la BDN, al ser consultado por LA PRENSA, que tiene una copia del documento.
Recuerdan que la Ley Nº 520, Ley de Reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua, aprobada el 13 de enero del 2005 y publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del 18 de febrero del 2005; en uno de sus artículos reformatorios le confiere dentro de sus atribuciones a la Asamblea Nacional la potestad de ratificar a los ministros y viceministros de Estado, procurador y subprocurador general de la República, jefes de misiones diplomáticas y presidentes o directores de entes autónomos, nombrados por el presidente de la República.
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Según el vicejefe de la BDN, Alberto Lacayo, para aprobar esta iniciativa se requiere mayoría simple de 47 votos, pero la oposición solo cuenta con 25 votos.
“Se declara la nulidad de los nombramientos hechos por el inconstitucional presidente de la República de Nicaragua a partir del día 10 de enero del año dos mil ocho que no hayan cumplido o no cumplan con el procedimiento de ratificación dispuesto por el artículo 138 numeral 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Sin detrimento de lo anterior, el Ministerio Público deberá proceder a ejercer la acción penal conforme lo que disponga el Código Penal y el Código Procesal Penal en contra de aquellos funcionarios públicos que ejerzan o hayan ejercido funciones sin llenar los requisitos constitucionales para ello; asimismo en contra de quien habiéndolos nombrado, hubiere omitido su remisión para su debida ratificación por la Asamblea Nacional en el plazo establecido para ello, en violación a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua”, indica la iniciativa.
NO RECONOCER A FUNCIONARIOS ILEGALES
La iniciativa agrega que los ciudadanos nicaragüenses, a la luz de lo establecido en el artículo 32 de la Constitución, no están obligados a reconocer la autoridad de los funcionarios públicos nombrados por el inconstitucional presidente de la República de Nicaragua sin cumplir el precepto constitucional del artículo 138 numeral 30 de la Constitución y por consiguiente las actuaciones y disposiciones que estos realicen, así como sus consecuencias y efectos jurídicos derivados de tales actos o disposiciones serán nulos e inexistentes para todos los efectos de ley.
“Por Ministerio de la presente Ley Declárese la nulidad de los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12 del artículo 138 de la Constitución Política, que hayan sido o fueren suscritos por funcionarios públicos cuyo nombramiento no hubiere sido ratificado de conformidad con nuestra misma Constitución Política. De conformidad con el artículo diez de la Constitución Política de Nicaragua, la Asamblea Nacional como primer poder del Estado nicaragüense no deberá ratificar ningún tratado, convenio o acuerdo y demás instrumentos que establece el inciso 12 del artículo 138 de la Constitución Política, que hayan sido o fueren suscritos por funcionarios públicos cuyo nombramiento no hubiere sido ratificado de conformidad con nuestra misma Constitución Política”, indica la iniciativa.

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