Marvin Pichardo Castillo

Semana de la Juventud

De conformidad con el Artículo 30 de la Ley 392, “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud”, se instituye la Semana de la Juventud nicaragüense entre el 8 y el 12 de agosto de cada año, en correspondencia con la Declaración de Lisboa (8-12 de agosto de 1998), en donde se proclamó el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud.

Nuestro país cuenta con un robusto marco regulatorio e institucional en materia de juventud: Ley 392 (2001) y su Reglamento (2002); Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense (2001); Secretaría de la Juventud (2002), en el 2007 fue elevada al rango de Instituto de Juventud (Injuve); Comisión Nacional de Juventud (2003); Plan de Acción de la Política Nacional de Juventud periodo 2005-2015 (2004), Informe Nacional sobre Desarrollo Humano (INDH-2011), etc. En materia internacional tenemos la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ-2005), de la cual Nicaragua es firmante, pero falta la ratificación por parte de la Asamblea Nacional.

La institucionalidad regulatoria que reconoce derechos específicos para las juventudes surge desde la incidencia directa e indirecta de las organizaciones de la sociedad. Pero además, nace para reconocer que las juventudes poseen condiciones particulares, requieren de oportunidades para su desarrollo humano significativamente diferenciadas del resto de la población y, sobre todo, debido a que se reconoce en las juventudes un actor estratégico para el desarrollo de las naciones (Metzner y Muñoz, 2011). Empero, algunos actores sociales e institucionales del mundo adulto y con poder de decisión no perciben las privaciones y la falta de oportunidades, que todavía aqueja a las juventudes nicaragüenses (INDH-2011).

Es una realidad que las juventudes nicaragüenses poco conocen del marco regulatorio e institucional antes descrito, por ende, la Semana de la Juventud debería ser aprovechada para la realización de diversas actividades como foros-debates, conversatorios, parlamento juvenil, etc., en donde se les instruya y haga saber claramente sus derechos: a la vida y condiciones humanas dignas; respeto a la integridad; formar una familia; acceder a servicios educativos; desarrollar una cultura de paz; acceder a empleo con salario justo y a programas sociales; participar en la vida institucional y pública; desarrollar sus propias organizaciones; promocionar una cultura democrática; participar en cargos de representación, etc. Dichas actividades no solo deberían ser implementadas desde la universidad y organizaciones sociales, sino también desde las entidades gubernamentales como el Injuve, pero de forma amplia, constructiva e incluyente, sin ningún sesgo político-partidario.

De manera tal que, todos los nicaragüenses siguiendo lo indicado por el INDH-2011 debemos estar conscientes que la población joven construye desde ya su presente y su futuro, pero también el de Nicaragua. Esto es un hecho: las juventudes son parte de la construcción del país cuando estudian, cuando trabajan, cuando participan en proyectos sociales, cuando protegen el medioambiente, cuando ejercitan la diversidad cultural, cuando cuidan a sus padres y madres, cuando crían y educan a sus hijos, cuando se organizan para ayudar a los demás. No se trata de permitirles construir, sino reconocerles como constructores. ¡Así que adelante juventudes nicaragüenses que con sus energías, talento y visión plena de esperanza se puede construir un futuro prometedor para nuestro querido país!  

El autor es máster en políticas públicas. Universidad de Chile.

COMENTARIOS

  1. Loana Alvarez
    Hace 11 años

    A pesar de tantas leyes poco o ningún apoyo tienen los jóvenes en éste país. En el área rural la mayoría no logra ni siquiera la secundaria por falta de acceso y condiciones.

  2. Angely
    Hace 11 años

    Gracias me sirvio de mucha ayuda

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