Rafael Córdova
La Ley 306 de 1999 declara al turismo como industria y caracteriza a la actividad como de interés nacional. Es una ley sencilla que otorga incentivos y beneficios de exoneraciones y créditos fiscales a las actividades turísticas. En el cuerpo de la misma desde sus considerandos señala: “Que permita el establecimiento de un proceso simple, racional y rápido para facilitar y agilizar el desarrollo de actividades turísticas en el país y el otorgamiento de los beneficios de esta ley”.
Desde la entrada en vigor de la ley, el proceso para acogerse a los beneficios de la misma ha funcionado muy bien para las grandes inversiones turísticas, que cumplen con una cantidad de requisitos necesarios como por ejemplo: perfiles de la empresa, estudios de mercado, planes de inversión, proyecciones financieras para un periodo de 10 años, avalúos de terrenos, planos arquitectónicos, de techos, elevaciones arquitectónicos, etc.
Aproximadamente solo 500 negocios turísticos de los 8,000 existentes se han acogido a los beneficios de la ley, debido a lo costoso y engorroso que les resulta a los pequeños inversionistas cumplir con toda la documentación solicitada actualmente por el Intur. Pero estos requisitos arriba señalados y muchos otros más no deberían de exigírselos a las inversiones menores de US$100,000 en Managua y de US$50,000 en los departamentos, porque para el tamaño de tales inversiones estos requisitos consumen un porcentaje importante de tiempo y recursos de la pequeña inversión. El Intur debería de implementar otros requisitos para la pequeña inversión turística y la ley lo contempla en el Arto. 16, donde se establece que los documentos que deben acompañar a la solicitud de inscripción en el registro de inversión turística son: “Inscripción detallada y precisa de la actividad turística que se propone realizar, incluyendo un plan de situación y otros planos que requiera y amerite el proyecto tales como ” en consecuencia el Intur está facultado para establecer los requisitos diferenciados según la naturaleza del proyecto, porque no es lógico pedirle la misma documentación a un proyecto de tres habitaciones que a uno de 100.
El espíritu de esta ley es incentivar el turismo para que los nicaragüenses y extranjeros vean en la actividad turística, por los incentivos fiscales, una oportunidad económica. La ley señala que serán beneficiados de la ley los hoteles, condo-hoteles, aparta-hoteles, hostales familiares, albergues, casa de huéspedes, pensiones, áreas de acampar y otras actividades como transporte acuático, terrestre, de servicios de alimento, bebidas, diversiones etc. Incluso los negocios turísticos que están establecidos se pueden acoger a la ley realizando una inversión del 35 por ciento del valor actual de sus instalaciones.
Incentivar a todos los niveles económicos desde proyectos como Guacalito de la Isla, o la viuda que acondiciona una casa en León o Granada para un hospedaje familiar, la cooperativa que construye unos cuantos bungalows para los cheles, empresas o artesanos que se dediquen al desarrollo de las artesanías nacionales, productores de música típica, baile folclórico, están incluidos en la ley. Esta inversión, este riesgo que se toma debe ser incentivado y para esto se hizo esta buena ley, para el establecimiento de un proceso sencillo, racional y rápido, para la creación de productos turísticos en el país, que estimule el crecimiento económico de otros sectores.
El Intur, en conjunto con las organizaciones y cámaras de turismo pueden encontrar la forma para que más inversionistas se acojan a esta ley y que cumpla con los objetivos de generar beneficios a la economía que para eso fue promulgada.
El autor es empresario
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