Tania Sirias
Una sola pregunta bastó para que el secretario del Concejo de la Alcaldía de Tipitapa, Leopoldo Bello, reaccionara de manera violenta en contra del equipo periodístico de LA PRENSA. Documentos en poder de este Diario señalan que la comuna paga fuertes sumas de dinero en papelería a una imprenta familiar del funcionario público.
En una solicitud de pago, fechada el 24 de febrero del año en curso, el director financiero Omar Berroterán ordena el pago de 17 mil córdobas a favor de Alba del Socorro Bello Jarquín por el pago de papelería impresa a las áreas del Concejo.
La compra fue realizada a la hermana del secretario del Concejo de Tipitapa, Leopoldo Bello.
El funcionario exigía la grabación hecha por el reportero y amenazó hasta con “llamar a la Policía” si no lo hacíamos.
Nos impedían la movilización, llamando a gritos “a los muchachos” para resolver el problema y nos amenazaban con no dejarnos salir.
Rodearon el vehículo de LA PRENSA, golpeando en la nariz al conductor Carlos Gutiérrez, quien fue llevado a un centro asistencial con lesiones leves y problemas de la presión.
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Otra solicitud de pago fue realizada, el 17 de marzo, a Tania Elizabeth Pastrán Soza, esposa del secretario de la comuna, por la cantidad de 6,800 córdobas por la elaboración de diplomas del programa Yo Sí Puedo, solicitado por el Concejo de Tipitapa.
REÑIDO CON LA LEY
El artículo 130 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos de cualquier poder del Estado, elegidos directa o indirectamente…, “no pueden obtener concesión alguna del Estado”.
Tampoco “podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de estas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación y el cargo”, reza la Carta Magna.
La Ley de Contrataciones del Estado también establece entre sus articulados las prohibiciones para ser oferentes del Estado.
El artículo 12, inciso (b), prohíbe ser oferente al funcionario que sirve en esa entidad, más aún “a las autoridades máximas de las instituciones descentralizadas y las empresas públicas y los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa”.
El inciso (c) también prohíbe a “las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores”.
LOS PARIENTES
La Ley de Contrataciones del Estado también es clara al establecer que “los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo por afinidad de los funcionarios están cubiertos por la prohibición, los que por efecto del ejercicio de su cargo tengan en su responsabilidad la ejecución de los recursos del Estado en actos de contratación”.
Por lo tanto, la hermana ni esposa del secretario del Concejo pueden ser oferentes del Estado.
El artículo 13 de la misma ley prohíbe que “en la etapa del proceso de licitación” no puede participar “el servidor público que tenga en esta un interés personal, familiar o comercial”.
“Incluyendo aquellas licitaciones de las que pueda resultar algún beneficio para el mencionado servidor público, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo por afinidad. Esta prohibición rige aún en el caso de levantamiento de incompatibilidades”, expresa el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Desde el primer contacto que realizamos con el secretario del Concejo nos identificamos como equipo periodístico de LA PRENSA, razón por la que el funcionario de la Alcaldía reaccionó de forma violenta. En todo momento amenazó al equipo periodístico y todo está grabado.
Ver en la versión impresa las páginas: 12 A