Hacia un régimen de facto

El nuevo período de gobierno de Daniel Ortega, que comenzará el martes 10 de enero corriente, será sin dudas de ninguna clase un régimen jurídica y políticamente de facto.

Aunque cometiendo muchas arbitrariedades, Ortega ha ejercido legítimamente la presidencia en el quinquenio que termina este 10 de enero pues fue elegido legalmente y no tenía ningún impedimento constitucional. Pero su siguiente período que comenzará el próximo martes será absolutamente ilegítimo, porque la Constitución prohíbe la reelección en períodos consecutivos y la de cualquier persona que hubiere ejercido la presidencia dos veces, como es el caso de Daniel Ortega en ambas situaciones.

Un gobierno de facto es, términos jurídicos y políticos, aquel que no se fundamenta legítimamente en un orden constitucional, porque ha resultado de un golpe de Estado militar y tradicional o porque surge de cualquier alteración de las instituciones y del orden constitucional, o sea de un golpe de Estado indirecto. Porque golpe de Estado que genera el régimen de facto no es solo aquel que se realiza desde fuera del gobierno y mediante el uso de la fuerza armada, sino también el que se ejecuta desde dentro y desde arriba del gobierno constituido, violando la Constitución, vaciando de su contenido democrático a las instituciones y simulando legalidad mediante espurias manipulaciones judiciales.

La Carta Democrática Interamericana de la OEA, en su capítulo IV, artículos del 17 al 22, prevé y rechaza explícitamente la ruptura del orden democrático, no solo de la que se realiza mediante golpes de Estado directos, sino también de la que se ejecuta por medio de golpes indirectos. Así lo expresa la Carta al referirse a “situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder”, así como “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”.

A la luz de esos principios de la Carta Democrática Interamericana no cabe ninguna duda de que en Nicaragua, con la violación de la Constitución para imponer la reelección de Daniel Ortega se ha producido una alteración del orden constitucional que afecta gravemente la institucionalidad democrática. Por lo tanto, el gobierno que se instale este 10 de enero como consecuencia de tal alteración del orden constitucional, será un gobierno de facto que nada ni nadie lo podrá legitimar: ni la controversial decisión de la oposición de ocupar sus escaños parlamentarios, ni la presencia en la toma de posesión de Daniel Ortega de prominentes delegados extranjeros, sea un belicoso dictador de tipo medieval como es el presidente de Irán, o un moderno príncipe democrático como es el representante de España.

Lo que es ilegítimo por inconstitucional es imposible legitimarlo. Y en todo caso, la presencia de esos dignatarios extranjeros en la toma de posesión de Daniel Ortega no pasará de ser el reconocimiento de facto a un régimen de facto, lo cual no es nuevo en la historia y la práctica de la diplomacia y las relaciones internacionales.

COMENTARIOS

  1. J. Ignacio Cardoze
    Hace 15 años

    Buen analisis, Ortega repite la ilegitimidad constitucional de Somoza Garcia en 1936 cuando lanzo candidatura y fue electo contra la disposicion Constitucional que le prohibia ser candidato 1) por ser militar en servicio activo 2) por ser familiar del presidente Sacasa. Eso lo remacho con golpe de Estado. Fue electo y convoco Constituyente para cambiar las reglas del juego. Asi el proximo acto de Ortega sera cambiar Constitucion para eliminar futuros impedimentos

  2. Jerónimo
    Hace 15 años

    Igual que ocurrió en los 80, este monstruo va a llegar hasta donde se lo permitamos. Cuánto más logre avanzar, sin embargo, más doloroso será extirparlo, también igual que en los años 80. Por eso, me pareció cobarde y pusilánime que varios sectores en el país desaprobaran el llamado de los nicaragüenses en Estados Unidos a limitar el envío de remesas. Esta medida es relativamente suave comparada con las que serán necesarias si el monstruo ortega se consolida.

  3. fernando
    Hace 15 años

    A Daniel lo legitima el pueblo nicaragüense que votó en su mayoría por él. La presidencia de Daniel NO es inconstitucional porque el acápite al que el autor alude, fue agregado a la Constitución para beneficio de los politiqueros corruptos de siempre; esa enmienda que le hicieron a la Constitución (a posteriori) está reñida con el resto de la carta magna. Todos los nicaragüenses pueden ser presidente, sin excepción. Hasta delincuentes como Alemán y Montealegre. ¿De que se quejan?

  4. LA CARTA ESTA HECHA PARA BURLARSE
    Hace 15 años

    Contrario a lo que dice el editorial, la Carta se esmera en usar eufemismos y términos equívocos para dar cabida a cualquier duda que alguien se quiera imaginar. En vez de referirse a acciones que violenten … o que impidan … se refiere tímidamente a «situaciones que pudieran afectar». En vez de hablar de violación a la Constitución, o manipulación de los poderes del Estado, habla de «alteración del orden … o que afecte el orden democrático». La Carta está hecha para consentir.

  5. fultp
    Hace 15 años

    Los partidos politicos legalmente constituidos tienen la potestad de presentar el recurso de apelacion ante la CCJ y ante la OEA por las violaciones cosntituionales cometidaas y la violacion a la CARTA INTERAMERICANA DE PAISES DEMOCRATICOS.
    Es cierto que, de hecho, la complacencia de integrar la nueva Asamblea Nacional le otorga legitimidad a la reeleccion de Ortega, pero su gobierno no deja de ser defacto por ser ilegitimo, ilegal e insconstitucional.

  6. fultp
    Hace 15 años

    La Constituion Politica ews la carta Fundamental de la Republica que prevalece por sobre las otras leyes: No puede ni debe existir ley alguna que la anule. Si en decadas pasadas aprobaron reformas constitucionales estas solo pueden ser anuladas por medio de otras reformas a la misma Constitucion. La CSJ no tiene la potestad de autorizar la reeleccion presidencial porque no puede anular el mandato constitucional; su competencia se limitaba a solicitar a la Asamblea La reforma constitucional.

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