Alfonso Dávila Barboza

Las instituciones y sus funciones

Estudiosos del Derecho Constitucional tienen el cuidado de exponer claramente el papel que juega en la vida sociopolítica de las naciones, el Estado, sus proyecciones y metas trazadas para el fortalecimiento de un cabal y muy total apoyo a la Democracia y a las instituciones de desempeño funcional con el servicio de ciudadanos seleccionados en base a estrictos requisitos legales y morales. En verdad, nuestra legislación en su primera ley o Constitución Política de Nicaragua expresa los formales elementos para la confianza de la función pública.

El Estado de Nicaragua resume sus lineamientos políticos en forma extensiva para determinar en lo posible el rumbo de los derechos sociales, de la familia, laborales y lo propio de la economía y las finanzas públicas. Por su lado, se refleja lo deseable en la educación, la cultura así como lo que corresponde a los funcionarios que representan el vivir, el sentir y el actuar de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y organismos con refuerzo de su propia legislación.

Se precisa distinguir con mucha objetividad lo que ordena la Constitución para que puedan los ciudadanos tener acceso, a los ministerios y a los cargos plurales de la Asamblea Nacional (AN), como los conocidos y señalados diputados de la citada Asamblea y luego vienen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral y otros cargos, Contraloría e instituciones con autonomía funcional.

La Constitución señala los requisitos o calidades que se requieren para ser miembro de la AN; igualmente son visibles en la misma Constitución lo que se requiere para ser Presidente o Vicepresidente de la República y de paso se embarcan también las cualidades justas para ocupar los cargos de magistrados de los otros poderes del Estado, pero a mi juicio hay un detalle particular que quiero resaltar en este artículo, y es que los legisladores que le dieron vida en su momento a la actual Constitución Política solo exigen para los cargos de magistrados de la Corte Suprema entre los ocho requisitos, lo que a mi entender es brillante y admirable como es que el candidato sea “abogado de moralidad notoria”; peor por intereses políticos esa exigencia, soberbia y meritoria se omite y ocupa el cargo quien o quienes dejan mucho que desear en su conducta familiar y en su vida profesional. Estimo muy justo y necesario que en el futuro se ordene para todos los aspirantes a funciones públicas la exigencia de reglas morales bien determinadas y ellos sin duda alguna será de mucho beneficio al Estado de Nicaragua.

Finalmente, señalo y digo que soy celoso de la legalidad y del buen desempeño de la función pública y dejo mi reconocimiento de total regocijo del documento que hizo circular la Conferencia Episcopal Nicaragüense, que se conoció como guía del votante para su uso en las pasadas elecciones, y que me permito aplicar con respeto a que en un futuro se agregue para cada aspirante a función pública “que no tenga un historial de corrupción, respetuosos de los derechos humanos y muy firmes en sus propias convicciones”; oportuno también recomendar el uso de un vocabulario divorciado de ofensas. El autor es miembro de la Academia de Juristas y Ciencias Políticas de Nicaragua.

COMENTARIOS

  1. carlos
    Hace 15 años

    No le de vueltas haciendose el sueco la constitucion debe cambiarse totalmente,desde el comienzo hasta el final porque no puede ser que un chavalo de 16 anos sea mayor de edad solo para justificar tanta bestialidad.Piense en usted y si tiene hijos piense en ellos.Bajo esa constitucion todos estamos desprotegidos y a merced de las caballadas del tal daniel ortegay compania.O sea.

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