Ramon Ramos
Si a los 16 años de edad, el Estado reconoce que un joven tiene la suficiente madurez para ejercer el voto y elegir a las autoridades que nos gobiernan ¿Por qué no se le considera responsable para pagar su delito? ¿Acaso hasta los 18 años un joven es consciente que no debe robar, violar y matar? ¿qué hay de los derechos de las víctimas, viudas (os) y/o huérfanos (as), a que se les haga justicia? El Código de la Niñez y Adolescencia entró en vigencia hace 13 años, publicado en la Gaceta No.97 del 27 de mayo de 1988. Pero el vil asesinato del estudiante universitario por unos “menores de edad” ha dividido la opinión pública en cuanto a esta ley.
Personajes de gobierno y oposición han considerado valida una revisión para reformar el Código de la Niñez para adaptarlo al nuevo Código Penal ya que la aprobación y reforma de estos son más recientes que el Código de la Niñez y Adolescencia, debido al alto índice de jóvenes delincuentes. Otro sector lo considera improbable porque se tendría que reformar la Constitución Política en sus artículos 35 y 71 en que se basa la ley 287. Cuando se aprobó el Código, se estableció en seis años la pena máxima, que se reduce prácticamente al 50 por ciento, y en uno de sus artículos establece que cuando son menores de 15 años, la ley aplica medida cautelar que cumplen en sus casas, ya que según el articulo 195 aplica la figura jurídica de “libertad asistida”, aunque el delito sea asesinato atroz. Esto es considerado insuficiente por la población, ya que tienen capacidad de asumir las consecuencias de sus actos. En la mayoría de los casos la pena dictada por el judicial no se cumple. Además, estas sanciones ridículas pueden promover el uso de adolescentes por parte del crimen organizado. Se acordó la creación de centros especiales de detención, pero no fueron construidos y los pocos menores que purgan penas lo hacen en centros de adultos, pues lo único que se cumplió fueron los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes.
Las estadísticas policiales señalan que se empieza a delinquir a los 14 años y cuando proceden a la detención de un menor. Esta no es registrada como en los casos de las personas adultas, por lo que no se puede llevar un control de sus delitos ni de las veces que han sido retenidos que nunca es mayor al de unas horas. No es correcto que por este Código un adolescente asesine y le apliquen penas parciales.
Otro de los artículos establece que se debe proteger la identidad del menor, aunque esto suponga peligro para nuestros hijos, pues impide a los padres reconocer a un delincuente. El Estado no debe proteger la identidad de un delincuente en perjuicio de los jóvenes socialmente sanos. Es válido proteger a los adolescentes y los niños, pero no cuando delinquen.
Dos posiciones están enfrentadas: Por un lado los que dicen que el aumento de pena no disminuye la criminalidad, que el país no cuenta con la estructura social para reinsertar al delincuente y que endurecer las penas es una regresión en materia de derechos humanos. Sin embargo, las fallas sociales no eximen al delincuente juvenil. Y por otra parte los que opinan por sanciones duras como medio de inhibición psicológica y para que la pena corresponda a la gravedad del delito.
El exprocurador Emilio López, confunde el concepto de justicia afirmando que la reforma al Código es venganza social. Pero cuando el castigo no ejerce el efecto deseado, el interés social hace prevalecer la aplicación de sanciones más drásticas, que cumplan el objetivo de seguridad ciudadana.
La otra cara de la moneda es el negocio que genera la defensa de estos jóvenes delincuentes a los abogados, jueces y funcionarios de ONG que cobran grandes salarios con el pretexto de trabajar con estos “menores”.
Quienes defienden el Código es porque sus familiares no corren peligro caminando en barrios y paradas de buses. ¿Se sentiría usted satisfecho si le mataran un ser querido y le aplicaran al criminal una pena simbólica, como a los asesinos del estudiante universitario?
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