Efectivos de la Policía Nacional encargados de la seguridad del presidente de facto del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas Reyes, dispararon el lunes de esta semana contra las llantas del vehículo en el cual se movilizaba el jefe de redacción de LA PRENSA, Eduardo Enríquez, y luego lo encarcelaron en el Distrito 5 de Managua. Los disparos de los policías no fueron contra la humanidad del periodista, pero de igual manera la agresión lo colocó en un grave estado de peligro y en todo caso ha sido un abuso de fuerza policial, el cual debería ser castigado por la autoridad superior correspondiente de la Policía Nacional, de acuerdo con su misma Ley y Reglamento. Pero el jefe de Policía de Managua, Róger Ramírez Guzmán, más bien justificó la agresión a Eduardo Enríquez, acusándolo de que fue este quien puso en peligro la vida de los policías. O sea que según el alto mando policial el agresor fue el periodista desarmado e indefenso, no los policías que dispararon contra su vehículo.
El incidente se produjo porque Enríquez protestó por el abuso que a su juicio cometieron los policías escoltas de Roberto Rivas Reyes, al invadir bruscamente el carril de la avenida por donde conducía su vehículo. Pero el periodista y cualquier otro ciudadano tienen derecho a protestar por ese tipo de abusos, que cometen con frecuencia los guardias de seguridad personal de funcionarios públicos como el presidente del CSE, quienes hacen alarde de su poder con las caravanas de seguridad que son pagadas con dinero del pueblo. “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”, reza el artículo 27 de la Constitución, y agrega que no habrá discriminación por ningún motivo. Además, la Constitución garantiza en su artículo 31 el derecho de todos los nicaragüenses a circular libremente por cualquier parte del país. De manera que igual derecho tienen el magistrado electoral de facto Roberto Rivas Reyes y el ciudadano periodista Eduardo Enríquez, de circular libremente por donde quieran, aunque este ande solo y el mencionado empleado público camine acompañado por guardianes uniformados y armados hasta los dientes.
Sin duda que velar por la seguridad personal de los altos funcionarios públicos es una de las funciones de la institución policial. En el artículo 47 del Reglamento de la Policía Nacional, se establece que “para la protección de los presidentes del poder legislativo, judicial y electoral, se aplican las medidas siguientes: a) Servicio de escoltas a pie y en vehículo; b) Protección a sus actividades públicas en coordinación con las delegaciones de Policía Departamental o Distrital. C) Búsqueda de Información en contra de la actividad y del protegido”.
Pero en dicho Reglamento y en ninguna otra norma se dice que los policías de la seguridad personal de los funcionarios, para cumplir su trabajo deben atropellar a los ciudadanos que ejercen su derecho constitucional y humano de circular por cualquier parte del territorio nacional. Y mucho menos que se les autorice a disparar sus armas de fuego contra alguien que circula por las mismas vías donde se desplazan las caravanas de los altos funcionarios públicos. Por el contrario, la ley establece que los policías solo deben disparar en casos de grave peligro para terceras personas y para ellos mismos.
El artículo 192 del Reglamento de la Policía Nacional advierte al respecto que “el uso de armas de fuego es un recurso extremo. El policía debe agotar previamente todos los recursos posibles para aprehender, controlar o detener al presunto ciudadano que ha violado la ley”. Y se especifica en el siguiente artículo del reglamento policial, que el policía solo podrá hacer uso de armas de fuego para defender la vida e integridad personal de terceras personas, para defender su propia vida e integridad personal, cuando sea en contra de una persona en fuga y se tenga pleno conocimiento de que el sujeto está armado y si su huida crea un peligro inmediato para la autoridad y la comunidad. Inclusive, el artículo 195 del Reglamento de la Policía prohíbe hacer disparos de advertencia, o sea al aire, y si no hay más remedio que hacerlo solo se podrán hacer dos disparos, previa adopción de todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
Los disparos contra el vehículo del periodista Eduardo Enríquez han hecho recordar el trágico caso de Jean Paul Genie, el adolescente que en octubre de 1990 fue asesinado a tiros por militares escoltas del entonces jefe del Ejército Sandinista y miembro de la Dirección Nacional del FSLN, general Humberto Ortega Saavedra, solo porque los aventajó con su auto. Aquel cobarde asesinato enlutó a toda la sociedad, pero como tantos otros crímenes atroces quedó en la impunidad con la que se acostumbra ejercer el poder político en Nicaragua.