El miércoles y el jueves de esta semana, centenares de estudiantes universitarios de Managua, en su mayoría de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), han interrumpido durante varias horas el tránsito en algunas de las calles más transitadas, causando un grave trastorno en la circulación, violando el derecho de los ciudadanos al libre tránsito, perjudicando la actividad comercial en las zonas adyacentes e intimidando a la gente con disparos de morteros. Y según comunicaron sus organizadores, las movilizaciones callejeras seguirán por varios días.
El objetivo de la protesta pública de los grupos universitarios es condenar el asesinato de un estudiante de la UNI quien fuera asaltado por delincuentes juveniles para robarle, así como demandar una reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia a fin de que se castigue con mayor rigor a los jóvenes criminales. Este Código establece la pena de seis años de prisión como máximo para los delincuentes juveniles, pero los universitarios exigen que se aumente hasta quince años para los casos de homicidios como el del estudiante de la UNI.
La propuesta de aumentar el rigor de las condenas por los crímenes juveniles provoca, lógicamente, una amplia discusión social y legal. Pero también hay que poner la atención en el hecho de que las protestas públicas de estudiantes y otros grupos sociales y políticos, casi siempre se realizan mediante procedimientos que violan los derechos humanos y constitucionales de las demás personas, con lo cual deslegitiman sus propias demandas.
En una sociedad civilizada y democrática, cuando se presentan situaciones en las que el ejercicio de los derechos de unos perjudica o puede perjudicar los derechos de otros, la autoridad interviene para proteger aquella garantía constitucional que es superior porque el bien protegido es más importante, o porque involucra a muchas más personas. Por ejemplo, si el derecho de un grupo de universitarios a manifestarse libremente en las calles, el cual está consagrado en el artículo 54 de la Constitución, choca con el derecho de todos los nicaragüenses a la libre circulación que garantiza el artículo 31 de la misma ley constitucional, la policía tiene que regular la manifestación de modo que el ejercicio del derecho de unos cuantos no interfiera con el derecho de todos los demás.
Sin embargo, en un régimen autoritario como el que impera en Nicaragua bajo la presidencia de Daniel Ortega, donde la fuerza está por encima del derecho y la ley, donde autoridades superiores del Estado —como por ejemplo magistrados de la Corte Suprema de Justicia— están constituidas en contra de la Constitución y al margen de la ley, pero apoyadas en la voluntad autocrática del gobernante, no se puede esperar que las autoridades encargadas de guardar el orden y garantizar los derechos de los ciudadanos, cumplan su deber de manera responsable y eficaz. Para eso habrá que esperar que haya en Nicaragua un verdadero Estado de Derecho, seguridad jurídica para todos los nicaragüenses y cumplimiento del principio sagrado de que el derecho de uno o de algunos, termina donde comienza el derecho del otro o de los demás.
Por otra parte, la discusión acerca de que si el Código de la Niñez y la Adolescencia debe ser reformado para imponer penas más severas a los criminales juveniles, se debe situar alrededor del principio de que la justicia penal solo debe actuar drásticamente cuando no hay soluciones menos lesivas a la persona humana y el interés social. O sea que la justicia penal se debe procurar en virtud del objetivo superior de corregir a la persona que delinque, y ya recuperada reintegrarla a la sociedad, lo cual es válido ante todo en el caso de la delincuencia juvenil.
Por lo demás, el problema de la justicia penal para los delincuentes juveniles no se puede enfocar aislado de la problemática social, que en general es la que fomenta y condiciona la criminalidad común, incluyendo la juvenil. Pero esto no justifica que la sociedad y el Estado propicien la impunidad ni que permanezcan pasivos ante la delincuencia juvenil, en espera de que desaparezcan las condiciones sociales que la condicionan.
La delincuencia juvenil lo mismo que la adulta, deben ser castigadas con el rigor indispensable de la justicia penal, de acuerdo con cada caso. Pero antes la policía tiene que asegurar efectivamente la protección de la ciudadanía, y los legisladores revisar y corregir el Código de la Niñez y la Adolescencia en aquellos aspectos que propician o permiten la impunidad del delito juvenil, con el pretexto de garantizar los derechos de los niños, jóvenes y adolescentes.
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