En medio de las numerosas anomalías y arbitrariedades de forma y de fondo que están deslegitimando y pervirtiendo el actual proceso electoral, en lo que se refiere a los candidatos presidenciales y vicepresidenciales de las diversas alianzas políticas el cuadro para las elecciones del 6 de noviembre próximo prácticamente ya ha sido rayado.
Desde el viernes 25 de marzo recién pasado, cuando se venció el plazo para la inscripción de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de Nicaragua, quedó determinado que serán cinco papeletas de votación las que se entregarán a los ciudadanos que vayan a votar en la próxima elección presidencial. Ahora, sólo faltan las candidaturas a diputados a la Asamblea Nacional los cuales, como se ha visto, tienen también una gran importancia.
Ahora bien, de los cinco candidatos presidenciales que fueron inscritos, cuatro llenan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley Electoral. Sólo la candidatura de Daniel Ortega es la ilegal, inclusive inconstitucional, porque el artículo 147 de la Constitución prohíbe expresamente la reelección presidencial, en períodos consecutivos y para aquel que haya ejercido la presidencia dos veces. Ambas prohibiciones afectan directamente a Daniel Ortega, y si el Poder Electoral fuera independiente como manda la Constitución su candidatura habría sido rechazada de plano, desde el mismo día que fue presentada.
Los orteguistas, incluyendo a los magistrados electorales de facto, alegan que la candidatura de Ortega a una tercera elección presidencial es válida porque así fue decidido mediante sentencia judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada en octubre de 2009, y ratificada en Corte Plena en septiembre de 2010.
Sin embargo, eminentes juristas independientes y de la oposición han demostrado hasta la saciedad —y cualquier tribunal integrado por jueces o magistrados honestos e independientes lo confirmaría—, que la tal sentencia judicial del 19 de octubre de 2009 invocada por el orteguismo es falsa de toda falsedad, y por tanto no tiene validez. Primero, porque fue dictada por solo tres magistrados, de los seis pertenecientes a la Sala Constitucional, y para aprobar la falsa sentencia fueron llamados tres magistrados que no pertenecen a dicha Sala. O sea que se violentó el principio de legalidad indispensable para que una resolución judicial tenga validez. Segundo, porque la Corte Plena que supuestamente ratificó la falsa resolución del 19 de octubre de 2009, no fue constituida de acuerdo con lo que manda la ley y en consecuencia su pretendida resolución es absolutamente inválida. Tercero, porque aun en el caso de que esas supuestas resoluciones judiciales se hubieran dictado respetando el procedimiento legal, la Corte no tiene facultad para reformar la Constitución, lo cual es potestad exclusiva de la Asamblea Nacional. Y cuarto, porque como también dispone la Constitución Política de la República en su artículo 182, “no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
De manera que los magistrados judiciales orteguistas y sus cómplices liberales que se prestaron a la farsa de la anulación del artículo 147 de la Constitución, para favorecer la candidatura a la reelección ilegal e ilegítima de Daniel Ortega, han actuado contra ley expresa, cometieron delito contra la Constitución Política y deberían ser acusados y enjuiciados de conformidad con lo que establece el artículo 432 del Código Penal, que textualmente dice:
“La autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años”.
La candidatura ilegal e ilegítima de Daniel Ortega a otra reelección corrompe el proceso electoral. Entre las muchas distorsiones que sufre este proceso, esa es la más perversa. De modo que las fuerzas democráticas de la oposición política y la sociedad civil deben determinar cuál debe ser la actitud más consecuente ante las elecciones. ¿Se podrá rescatar todavía la posibilidad de que sean libres, limpias y justas? Y si no fuese posible, ¿valdría la pena participar en lo que sería una farsa electoral? ¿Se podrá, con una votación democrática ampliamente mayoritaria, impedir el fraude electoral orteguista y hacer prevalecer el triunfo de la oposición? Los interrogantes están planteados. Las respuestas quedan pendientes.
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