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Han sido diversas las expresiones de protesta en contra de la reelección de Daniel Ortega sin embargo siempre se han visto limitadas por la Policía. Algunos grupos convocaron a protestar frente a las delegaciones del Consejo Supremo Electoral si la

El candidato ilegal

Jueves, 15 de octubre del 2009: En Nicaragua las lluvias causaban estragos. El Ministerio de Salud informaba sobre la muerte de 15 personas a causa de la leptospirosis. Los adultos mayores arribaban a su segundo día en huelga de hambre postrados frente a la entrada del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social demandando el pago de sus pensiones.

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Por Eduardo Cruz y María Haydeé Brenes

FOTOS/ LA PRENSA


Jueves, 15 de octubre del 2009: En Nicaragua las lluvias causaban estragos. El Ministerio de Salud informaba sobre la muerte de 15 personas a causa de la leptospirosis. Los adultos mayores arribaban a su segundo día en huelga de hambre postrados frente a la entrada del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social demandando el pago de sus pensiones.

Ese mismo día, cuando el cielo estaba nublado tras una brisa, un joven abogado de cabello lacio corto, parado a punta de gel, vestido con ropa formal aunque sin corbata, se presentó a las 4 y 30 minutos de la tarde en el Consejo Supremo Electoral (CSE) para solicitar que se le aplicara al presidente José Daniel Ortega Saavedra el principio constitucional de igualdad incondicional de todo ciudadano nicaragüense y así se le permitiera ser candidato presidencial en las elecciones del 2011.

Daniel Ortega ha encontrado en Roberto Rivas un aliado para alcanzar su ansiada reelección. Rivas, magistrado de facto del Poder Electoral, anunció que inscribirá la candidatura de Ortega para las elecciones presidenciales del 2011.

Esto fue solicitado por el abogado Eduardo Mejía de acuerdo a lo establecido en los artículos de la Constitución 27, 47, 48, 50 y 51.

Mejía no era alguien desconocido. Fungió como representante legal de cinco señoras integrantes de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC) que demandaron a LA PRENSA en el año 2009. Después de llevar el caso, y cuando todavía era asesor de la bancada sandinista en la Asamblea Nacional, Mejía fue nombrado juez suplente en los tribunales de Managua, cargo que ocupa hasta la fecha.

Un día después, el 16 de octubre del 2009, a las 11:45 de la mañana, el CSE le respondió a Mejía rechazando la solicitud, argumentando que la Constitución Política de Nicaragua establece una interdicción electoral (prohibición) para el presidente Daniel Ortega, ya que el artículo 147 prohíbe inscribir como candidato a quien esté de presidente al momento del proceso electoral y a quienes ya hayan sido presidentes más de una vez, como es el caso de Ortega

“No podrá ser candidato a Presidente o Vicepresidente el que ejerciere o hubiese ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales”, dice el 147.

Una hora y 15 minutos después, a la 1:00 de la tarde de ese viernes 16 de octubre, Eduardo Mejía presentó en el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) un recurso de amparo en contra de la resolución administrativa del CSE. A las 4 y 10 minutos de la tarde de ese mismo día la Sala Civil Dos del TAM mandó a tramitar el recurso de amparo, y 10 minutos después, a las 4 y 20 minutos de la tarde, el recurso ingresó en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

Como el Poder Judicial descansa los días sábados y domingos, el día lunes 19 de octubre del 2009, por la mañana, los magistrados del FSLN Francisco Rosales, Rafael Solís, Yadira Centeno, Armengol Cuadra, Juana Méndez y Ligia Molina conformaron de manera anómala una supuesta Sala Constitucional para tramitar el recurso de amparo.

Ese mismo día, a las 4 y 30 minutos de la tarde, los magistrados sandinistas dictaron la sentencia 504 de la Sala Constitucional, en la que admiten el recurso de amparo que presentó Mejía a favor de Ortega y de 105 alcaldes sandinistas, y ordenan al CSE que libre certificación declarando ciudadanos aptos de derechos políticos-constitucionales-electorales al mandatario y a los 105 alcaldes para participar en las elecciones del 2011 (presidenciales) y 2012 (municipales).

Oscar Castillo Guido   coincidió con otros juristas que la mejor forma de buscar la reelección no debió ser resuelto con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia sino con una reforma parcial a la Constitución que no se dio porque no se contaba con

Los judiciales sandinistas determinaron que el artículo 147 de la Constitución violenta a Ortega y a los alcaldes el principio de igualdad que establece el artículo constitucional 27, estableciendo una antinomia (contradicción) dentro de la más alta ley del país, y por tanto declararon inaplicable el 147 a Ortega y sus alcaldes. Según los judiciales sandinistas, la prohibición del 147 no incluye a los diputados, que también son electos por voto popular.

Ese mismo día 19 de octubre del 2009 los magistrados del CSE brindaron conferencia de prensa, dando a conocer que acatarían la sentencia 504, es decir, que inscribirán a Ortega como candidato presidencial para las elecciones generales de este 2011.

Las reacciones no se hicieron esperar, la oposición y la sociedad civil comenzó a denunciar la sentencia y la posible inscripción por el CSE de la candidatura de Ortega como ilegal.

La mayoría de los nicaragüenses ha escuchado que una candidatura de Ortega en 2011 sería ilegal. El artículo 147 de la Constitución se lo prohíbe. Pero ¿qué más hay acerca de esta ilegalidad?

Los magistrados sandinistas dieron dos razones de peso para declarar inaplicable para Ortega la prohibición del artículo 147 de la Constitución: Que violaba el principio de igualdad al mandatario por la interdicción (prohibición o veto) electoral y que existe una antinomia (contradicción) constitucional entre dicho artículo y el 27, que establece la igualdad.

Para el jurista Alejandro Aguilar Altamirano, ninguna de las dos excusas son verdaderas. En primer lugar Aguilar considera que nunca se le ha violentado el principio de igualdad a Ortega, porque el artículo 147 no establece una interdicción, sino únicamente una regulación de un derecho (el de ser elegido y a la vez elegir), a como están regulados todos los demás derechos cuando se imponen requisitos y prohibiciones.

[doap_box title=”Graves daños al pais” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

  • La inminente candidatura del presidente Daniel Ortega, que ya fue aprobada por su partido pero aún no es inscrita por el Consejo Supremo Electoral (CSE), podría causar más daños al país de los que ya ha causado el Gobierno del líder sandinista con otras ilegalidades, opinó el jurista Gabriel Álvarez.
“En términos generales, sería un golpe tremendo al Estado de Derecho en Nicaragua”, afirmó Álvarez, quien considera que la mayoría de los nicaragüenses no esperan que el CSE rechace la candidatura de Ortega.

El jurista Alejandro Aguilar comentó que la candidatura ilegal del presidente Daniel Ortega se estaría imponiendo debido a que tiene control sobre todas las instituciones del Estado como el Poder Judicial y el Electoral, y en la Asamblea Nacional puede comprar votos de diputados zancudos, además de que existe una débil oposición en el país.

Para Álvarez, en el aspecto jurídico, la ilegal candidatura podría abrir un proceso en la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionalidad, pero debido al dominio de Ortega en el alto tribunal, la causa podría elevarse a las instancias internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“El impacto negativo es que el órgano que se destruye es la jefatura de Gobierno, contaminada por la ilegalidad (de llegar a ganar las eleciones Ortega), y esa ilegalidad es percibida por la población, habrá que ver como los nicaragüenses nos reponemos de eso”, expresó Alvarez.

En el aspecto político, Álvarez consideró que la ilegalidad de la candidatura de Ortega podría generar protestas masivas, ademá de que el proceso electoral quedaría severamente golpeado.

Con el contexto de las protestas en los países del norte de África, las protestas masivas en Nicaragua no serían favorables al fraude que está gestando el presidente Orteaga, indicó Álvarez.

Toda la situación generada por la candidatura ilegal afectará indudablemente a la cooperación externa, manifestó Álvarez. “Le vendrían años difíciles al país”, finalizó el jurista.

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La interdicción, explica Aguilar, solamente se le aplica a las personas que están privadas de libertad, porque además de estar condenadas por un delito, se les aplican penas accesorias como que no pueden votar ni ser candidatos.

El artículo 147 de la Constitución solo regula y limita el que una persona no se haga eterna en el poder. De crear desigualdad, también los reos, los menores de edad y hasta los extranjeros reclamarían ser potables candidatos a la presidencia de la República, comentó Aguilar.

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Un ejemplo de interdicción electoral real ocurrió en España, cuando a personas vinculadas con el movimiento terrorista ETA se les prohibió participación en la política por sus nexos con una agrupación ilegal, explicó Aguilar. Pero este no es el caso del presidente Ortega.

Para Aguilar, el problema de la reelección es histórico, y siempre dentro de las constituciones políticas de Nicaragua, desde que se convirtió en República en 1826, se ha tratado de evitar la reelección, porque es dañina para la nación, pero siempre el poder ha burlado los acuerdos políticos para que no se establezca la reelección.

Por su parte, el jurista Óscar Castillo Guido destacó que el artículo 147 de la Constitución no lesiona el derecho a la igualdad de ningún ciudadano nicaragüense, sino que, por el contrario, asegura el principio de igualdad que establece el artículo constitucional 27, ya que si el presidente de la República pudiera ser candidato presidencial en las elecciones que se realizan dentro de su período de mandato, llevaría ventaja sobre los demás candidatos, porque tendría a su disposición recursos que no estarían al alcance de los demás competidores por la silla presidencial.

En el caso de la antinomia constitucional, en la que supuestamente se contradicen varios artículos de la Constitución, especialmente el 27 con el 147, el jurista Alejandro Aguilar señala que ese argumento se cae con solo comprender el artículo 51 de la Constitución, el que literalmente expresa: “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”.

La Constitución otorga el derecho a los nicaragüenses a elegir y a ser elegidos, pero a la misma vez regula ese derecho en el artículo 51, explica Aguilar, quien indica que en ese sentido la Constitución no se contradice.

Aguilar manifiesta que la igualdad de derechos de que habla la Constitución está relacionada con que “no es legítimo discriminar a alguien por una razón ilegítima, sin fundamento legal”, pero en el caso del artículo 147, que prohíbe ser candidato al presidente de turno o al que ya lo fue en más de una ocasión, se trata de una regulación y no de una contradicción dentro de los artículos de la Constitución.

El jurista Óscar Castillo señala que en todo caso una antinomia o contradicción en la Constitución no se resuelve con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sino con una reforma constitucional en la Asamblea Nacional.

En todo caso, explica Aguilar, la Sala Constitucional debió decir al presidente Ortega: “Lo sentimos, el Consejo Supremo Electoral se basa en un artículo de la Constitución (147) que está vigente, no podemos hacer nada”, pero los magistrados sandinistas se extralimitaron y fallaron a favor de Ortega en una sentencia que “no tiene ni pie ni cabeza, no tiene ningún sentido”.

Es decir, la única manera en que Ortega podía ser candidato a la Presidencia nuevamente era a través de una reforma a la Constitución, en la que se eliminara el obstáculo del artículo 147, manifestaron Castillo y Aguilar.

La forma en que fue tramitado el recurso de amparo de Ortega lleva a pensar en que todo fue “diseñado, planeado por el Frente Sandinista (FSLN), que controla el Poder Judicial”, explica Óscar Castillo.

El jurista considera que el tiempo en que se demoró el Poder Judicial para fallar el recurso es un “récord”.

“Es materialmente imposible”, comenta el jurista Alejandro Aguilar, ya que con “pocas horas” se realizaron una “gran cantidad de trámites”, tomando en cuenta que eran 106 recurrentes (Ortega y los 105 alcaldes), estaban involucradas varias instituciones del Estado (CSE, TAM, CSJ). “No se puede llenar todo ese proceso (del recurso de amparo) en pocas horas”, expresó Aguilar.

“Todo empezó mal desde la conformación de la Sala”, agregó Aguilar, quien resaltó que aunque la Sala conformada por magistrados sandinistas es criticable, el “ojo del huracán” es el problema de fondo, ya que, aun si la Sala estuviese bien conformada, la sentencia 504 tampoco sería correcta, porque no se puede declarar inconstitucional la Constitución.

Aguilar comentó que la Sala Constitucional está llamada a garantizar que se cumpla la Constitución, en el sentido de que no se le violen los derechos establecidos en la Carta Magna a los ciudadanos, pero no puede declarar inaplicable artículos de la Constitución porque el Poder Judicial se convertiría en un suprapoder, lo cual sería peligroso.

El jurista añadió que la Sala Constitucional, con un recurso de amparo que va en contra de una resolución administrativa del Consejo Supremo Electoral, no podía declarar inconstitucional el artículo 147. En este caso habría cabido un recurso de inconstitucionalidad, pero tampoco podía ser porque el 147 es producto de las reformas constitucionales de 1995 y ya pasaron los seis meses que la ley establece para recurrir de inconstitucionalidad en contra de una reforma inconstitucional.

Para Castillo y Aguilar podría ser que el presidente Ortega haya pensado que podía hacer lo mismo que hizo el ex presidente Óscar Arias para volver a ser candidato en Costa Rica, pero ambos coinciden en que no son situaciones similares.

Aguilar afirma que en Costa Rica el tribunal constitucional tiene más competencias que la Sala Constitucional de Nicaragua, y además en Costa Rica se trataba de un recurso de inconstitucionalidad en tiempo y forma, mientras que en Nicaragua de un recurso de amparo, el cual nunca ha servido para rebatir lo que establece la Constitución. Un artículo de la Constitución solo puede ser cambiado mediante una reforma constitucional, reafirmó Aguilar.

Un vicio que tiene la sentencia 504, que a juicio de Aguilar es relevante, es que uno de los magistrados que la firmó, Francisco Rosales, confesó públicamente su interés en beneficiar a Ortega. Fue durante la VIII Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, que se celebró en Nicaragua en julio del 2010. Rosales dijo: “La desgracia que tienen algunos es que ni su pueblo quiere elegirlos, nosotros los sandinistas sí queremos elegir (reelegir) a Daniel Ortega”.

Esa declaración del magistrado Rosales indica que él, por honestidad y lealtad a las leyes, debió inhibirse de conocer el recurso de amparo que presentó Eduardo Mejía a favor de Ortega y los 105 alcaldes, indicó el jurista Aguilar.

Cairo Manuel López es especialista constitucional, pero además fue uno de los creadores de la reforma a la Constitución en 1995 en la cual se establecen lo que muchos llaman los “dos candados” para los candidatos a presidente y vicepresidente.

“No se encontraba contemplado en la Constitución de 1987 la reelección, de manera que se reforma en 1995 para que pueda haber reelección, pero no por período consecutivo, y se limita a dos períodos la misma. Una de las razones por las cuales se estableció eso fue para que los candidatos corrieran en igualdad, porque es evidente que si alguien ejerce la presidencia tiene ventajas sobre los demás candidatos, así que esa fue la filosofía de dicha reforma, mantener la igualdad que no vemos con la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia”, afirmó el doctor López.

López también comentó que en 1995 tras la reforma constitucional varios funcionarios de Estado y ministros introdujeron un recurso de inconstitucionalidad a la reforma parcial que los diputados habían realizado y la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente dicho recurso porque la reforma y la Constitución pasaron desde su aprobación y publicación a ser un todo y es así como debe analizarse, como un todo, no por partes.

Esta sentencia emitida para favorecer la candidatura del señor Ortega posee defectos de fondo y forma, destacó López, porque la Sala Constitucional no tiene potestad para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, eso es competencia de la Corte Plena, así mismo la Sala no estuvo debidamente integrada, porque se llamó a magistrados que no eran miembros de dicha Sala y después pasaron el documento a Corte Plena, la cual tampoco estuvo debidamente integrada, porque se llamó a conjueces a integrarla, pero estos conjueces no tienen reglamentada su incorporación.

“El gran defecto de fondo es que la Constitución no puede interpretarse por trozos, sino que es una sola unidad y como tal debe ser contemplada, no puede contradecirse, es decir no puede haber inconstitucionalidad de la Constitución”, afirmó el jurista.

“La única manera en la que el señor Ortega de manera legítima hubiese obtenido su candidatura habría sido con una reforma la Constitución, introduciendo una reforma parcial que debería ser aprobada en dos legislaturas por un tercio de los diputados, es decir 56 votos que no tenía y por ello recurrió a la Corte Suprema de Justicia, por ello es que la candidatura no solo es ilegal, sino inconstitucional y debería ser rechazada por el Consejo Supremo Electoral, aunque lo más seguro es que admita e inscriba esa candidatura, pues los magistrados ya han adelantado criterios de aceptación”, comentó López.

En la Constitución de 1995, declaró López, así como en todas las constituciones del mundo, se establecen límites en los períodos de los gobernantes para evitar los conflictos que han llevado a Nicaragua a dolorosos conflictos por las pretensiones de personas o familias de perpetuarse en el poder.

“No se vislumbra a corto plazo una crisis como la que vimos en Egipto u ocurre en Libia, pero vamos encaminándonos al abismo, porque a la luz del Derecho Constitucional la candidatura de Ortega no solo es ilegal, sino inconstitucional e ilegítima, porque no plantea ni goza de aceptación por otros sectores, de allí que veamos a la Iglesia católica pronunciándose al respecto y usando argumentos de carácter moral, creo que el FSLN debió presentar la candidatura de otra persona siguiendo el ejemplo de Bachelet, de Lula da Silva, quienes gozaron de gran popularidad y respaldo y se marcharon sin tratar de prorrogarse”, concluyó.

Los juristas Alejandro Aguilar y Óscar Castillo coinciden en que la violación a la Constitución constituye el más grave atropello a las leyes del país. Aguilar afirma que en el futuro la familia sandinista no se sentirá orgullosa de la sentencia 504, ni siquiera los magistrados que la firmaron se sentirán felices de esa acción.

Política candidato Ortega perro política archivo

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COMENTARIOS

  1. jorge
    Hace 13 años

    Les va doler cuando el candidato ilegal saque mas del 50% en los votos, recontados y observados por quien sea., les va doler.

  2. sol de nicaragua
    Hace 13 años

    Este es el renacimiento del Somocismo en el siglo XXI, todo un Show de rechazo e impunidad, para hacer “valer” a los jueces de cato de la CSJ como que están actuando a derecho. En 1979 se derroco al viejo dictador de turno para reinstalar al nuevo tirano de siempre… José Daniel Ortega Saavedra y su séquito de vende patrias, que sin honor y en una clara desvergonzadamente venden su dignidad a cambio de unos chelines

  3. Cariasl
    Hace 13 años

    Una pregunta
    ¿y quien defiende la constitución política de Nicaragua?
    ¿Cual es el papel de los diputados en el cumplimiento de la constitución?
    y el ejercito,¿ para que sirve?
    “El Ejército de Nicaragua, que en lo sucesivo de este Código se llamará simplemente “El Ejército”, es el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense. El Ejército se regirá en estricto apego a la Constitución Política y a las Leyes a las que debe guardar respeto y obedie

  4. elhombredelamancha
    Hace 13 años

    El inconstitucional El “gallo ennavajado” el “golillero” el “eterno” secretario general el director nacional de su “frente” el “senor de la noche” el tayacan de El Carmen el actual raymundo pueblo presidente es candidato inconstucional. Por mas que su esposa quiera y por mas que los … de la CSJ digan el pueblo presidente y otras yerbas esotericas es candidato inconstituciobal

  5. Marleny Medin
    Hace 13 años

    LOS NICAS ESTAMOS CLARO QUE LA CANDIDATURA DE ORTEGA ES ILEGAL, PERO TAMBIEN SAVEMOS Y ESTAMOS MUY CLARO POR QUIEN VAMOS A VOTAR. VOTAREMOS POR LA ESPERANZA. PUEDEN CIEN BANDAS, PERO EL PUEBLO YA SAVE CUAL ES LA BANDA A LA DEMOCRACIA, LIBERTAS Y HONESTIDAD. PLI-UNE

  6. Allahu Akabar
    Hace 13 años

    La candidatura a la presidencia de Daniel Ortega viola la constitución y como tal es un delito. Daniel Ortega es un …. Por lo tanto el que vote por Daniel Ortega comete un delito. Votar por Daniel Ortega es un delito.

  7. 200 contra 6 millones : SI SE PUEDE!
    Hace 13 años

    La candidatura es ilegal. Los responsable de forzar esa candidatura o de dar el VoBo tiene que ser procesados. El pais esta desbaratado por estos funcionarios complices y corruptos. NO MAS!

    200 funcionarios mantienen 6 millones de Nicaraguenses de rodillas y al borde del despeñadero.

  8. En que tiempo vivieron mejor los Nicaraguenses?
    Hace 13 años

    En que tiempo vivio mejor Nicaragua? En el tiempo de Somoza, La Junta, Los Hermanos Ortega, Doña Violeta, Aleman, Bolaños??

    En que tiempo habia estabilidad economica? En que tiempo NO salian los mejores hijos de Nicaragua: sus medicos, ingenieros, licenciados al extranjero a lavar platos, limpiar casas a trabajar de obreros y desperdicar su educacion?

    Hay 2 millones de Nicaraguenses en el extranjero aprox. manteniendo a sus familiares con las remesas.

    Exigimos transparencia!

  9. Noel Armando
    Hace 13 años

    Ortega. le teme a las redes sociales.
    Ortega,se esta fijando en el espejo de EGIPTO-TUNEZ-LIBIA Y otros que ya estan efervecentes.
    Sino, vean y lean esto,en donde los antigadafis, ya cambiaron el nombre de un estadio que llevaba el nombre del loco bolivariano, por……..
    Sin duda, la caída de Gadafi limpiaría al mundo de un régimen execrable, pero persiste la interrogante en torno a las figuras que tomarían el timón de ese estratégico país. Una nota positiva: en Bengazi, la segunda ciuda

  10. Ortega pudo poner a otro para continur su proyecto
    Hace 13 años

    BUENISIMO!! Claro y explicativo! NO hay mas tren que el que pita, LA CANDIDATURA DE DANIEL ORTEGA ES ILEGAL!

  11. conciencia
    Hace 13 años

    Que mas ilegalidad que Rivas del CSE sea el niñero de los hijos de Ortega en Costa Rica..Todo esta amañado, comprado y planeado para que Ortega sea a la fuerza otra ves dictador de turno…desde ahora los CPC y turbas estan siendo alineadas para tramar el fraude..sin observacion los numeros seran inventados por Rivas. f$ln nunca jamas!!.

  12. l.castillo
    Hace 13 años

    Ortega en esta foto parrece “tonto,como si no quebrara un solo plato,cuando es más astuto y perverso que Somoza.

  13. Caitudo
    Hace 13 años

    Toda una trama para hacer “legal” lo ilegal, pero de nade les vale porque la candidatura de Ortega sigue siendo ilegal e inconstitucional.

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