Manifiesto y lo escribo con mucho criterio jurídico, el auxilio que facilitan en su momento los axiomas que en su contenido brindan total fortaleza a las resoluciones judiciales. Muy particularmente, y conociendo el valor de los axiomas que cito, debo agregar que su manejo con inteligencia y mucho dominio de leyes penales, los judiciales de esta rama penal logran reconocimientos y credibilidad de los usuarios del derecho penal y así tenemos, a verdad sabida y buena fe guardada y así mismo lo denominado Avocación Forzada. Expone la doctrina que tales instrumentos legales sin marginar los intereses de los enjuiciados y sancionados igual que la víctima siempre tienen la protección del debido proceso. Es más, los tribunales superiores pueden modificar la tipificación del o los delitos investigados y ello permite ahorro de tiempo que deriva en fallos dictados en los espacios de tiempo ordenados en las leyes sustantivas y tales facultades expresadas resultan oportunas para el cambio del castigo o penas impuestas. Mi inquietud, al abordar el buen uso de los identificados auxiliares del derecho, es demostrar que la legalidad, la imparcialidad y la moralidad notoria de los judiciales que se respetan entre ellos mismos dejan como saldo la garantía de funcionarios que merecen estímulo y admiración.
Y ahora, pasemos a decir que lamentablemente en los últimos años Nicaragua por algunos “malos hijos” en desempeño de labores en la administración de justicia se han dedicado al cultivo de desafiantes y vergonzosos ilícitos, todo motivado por intereses políticos partidarios y así resulta que los tales funcionarios aludidos procuran presentar con valor legal sentencias que a las claras demuestran absoluta ilegalidad. Se tuvieron como ilegales las fraudulentas elecciones municipales del año 2008; luego, el señalado capítulo de judiciales que usurpando facultades propias de la Asamblea Nacional (AN) violentaron por intereses partidarios el artículo 147 de nuestra Constitución Política. Y han seguido los señalados “malos hijos” presentando una Nicaragua alérgica a la legalidad y a todo lo que sea estructura legal que merezca respeto y total observancia. Por otro lado, causa tristeza que cada día nos despertemos conociendo después más atropellos a nuestra Constitución Política y así vimos recientemente la violación al artículo 27, que revela que “todas las personas son iguales ante la ley”, pero los judiciales que hacen papel de diputados encontraron que tal igualdad no va con el actual titular del Ejecutivo y lo deja como ciudadano privilegiado, y esto a simple vista muestra que se atenta contra el principio de igualdad.
Finalmente, recordemos que todas esta ilegalidades y atropellos a la Constitución tienen por su comisión penas en el Código Penal y tener en cuenta que el texto nominado registra los delitos contra la Constitución y siguen los delitos propios que conforman los abusos de autoridad y agreguemos porque tiene cabida en el tráfico de las ilegalidades comentadas el prevaricato y, como jurista, proclamo que los fallos dolosos y maliciosos de los judiciales que usurpan las obligaciones de los diputados de la AN solo tienen el valor del papel que los contiene y que tales ilegalidades las rechaza y las denigra con firmeza y con amor para Nicaragua el artículo 182 de nuestra Constitución, que dice textualmente: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, ordenados o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
El autor es miembro de la Academia Nicaragüense de las Ciencias Jurídicas y Políticas.
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