El 19 de mayo del corriente año, la Asamblea Nacional aprobó La Ley 722: Ley Especial de los Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS), que viene a facilitar la legalización de los centenares de comités comunitarios de autogestión para el abastecimiento del agua para consumo humano y el saneamiento e higiene ambiental comunitaria, aspectos fundamentales para mejorar la calidad de vida, precisamente donde la cobertura gubernamental de tales servicios es débil o inexistente; siendo por lo tanto, una justa y ineludible decisión de los legisladores, en el marco de la celebración nacional del medio ambiente y los recursos naturales, el 4 y 5 de junio.
Esta ley tiene por objeto facilitar la legalización de los un poco mas de 5,000 CAPS a nivel nacional, de los cuales, casi un 85 por ciento no tienen personería jurídica, “pegón y barrera” para el crecimiento y consolidación de este ejemplo de movilización social comunitaria, que une a los pobladores rurales tras un objetivo común, proveerse de agua para la subsistencia, sin distingos, ni discriminación de ningún tipo.
Los CAPS podrán legalizarse de forma sencilla, económica y rápida; primero deberán obtener un Certificado de Registro Municipal, gestionado ante las Unidades Técnicas Municipales (UTM), que deberán en 30 días entregar dicho certificado. Luego deberán inscribirse en el Registro Central de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, oficina que estará bajo la responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), que fungirá como autoridad de aplicación, es decir, responsable de la aplicación de la ley de los CAPS; los CAPS deberán adjuntar copia del certificado de registro municipal, más los otros documentos mencionados, esta oficina del INAA, en un plazo no mayor de 120 días, deberá entregar el Certificado de Registro Central, con lo que quedará formalizada la legalización del CAPS.
Los beneficios de la ley a favor de los CAPS incluyen el estar exentos del pago de impuestos sobre IR, IGV, pago de impuestos por compraventas y transmisión de propiedades comunitarias de los CAPS, impuestos por las compras locales, IBI; en fin, todos los impuestos relacionados con la adquisición de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la producción, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua potable para consumo humano, así como la recolección, tratamiento y disposición de las agua servidas, además de una tarifa preferencial para la compra de energía eléctrica para los pocos CAPS de mayor complejidad técnica.
Alcanzada esta importante victoria social ambiental de los pobladores comunitarios; ésta ley, al promover la consolidación y legalización de los CAPS, contribuirá al manejo integral de los recursos hídricos, y a la protección de la cobertura boscosa de las fuentes de agua; y por otro lado, estará contribuyendo a alcanzar el objetivo 7 de los Objetivos del Milenio, que pretende disminuir a la mitad, para el 2015, la proporción de los pobladores sin acceso sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento.
Ahora, el reto que sigue es la inmediata aprobación del Reglamento de la Ley de los CAPS, para hacer efectivos estos derechos sociales alcanzados, responsabilidad en manos del Ejecutivo, en base al trabajo preparatorio que realice el INAA, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la ley CAPS.
Para contribuir a lograr este reto, el Comité Organizador de la IX Feria Nacional de la Tierra (IX FNT), a realizarse el 4 y 5 de junio del corriente año en la ciudad de Matagalpa; desde la plataforma de Diálogo Ambiental, como parte de su apoyo a los CAPS, en el marco de las acciones preparatorias de la IX FNT, el pasado 26 de mayo, en dicha ciudad, presentó propuesta de reglamento de dicha ley, a fin de abrir una discusión y análisis que incida en la tarea del INAA y del Ejecutivo, con el propósito de consensuar un propuesta participativa que asegure los procedimientos del caso para hacer efectiva la aplicación de dicha ley, a favor de estas organizaciones comunitarias que realizan funciones que son responsabilidad de los gobiernos locales y nacional.
Las estructuras organizativas en que se aglutinan los CAPS deberán con apoyo de las organizaciones aliadas unificar posicionamiento y prioridades, para incidir en el proceso de formulación y consulta de la propuesta de reglamento que INAA como Autoridad Nacional de Aplicación de la ley CAPS, deberá impulsar de forma inmediata. [email protected]
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