Nicaragua en el escenario de la OEA

Por Mauricio Díaz Dávila.- Desde su fundación la OEA ha proclamado la democracia representativa como uno de sus principales fundamentos (b) “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”. A pesar de ello durante sus primeras cuatro décadas de existencia, la democracia fue gravemente vulnerada en casi todos los Estado de América Latina.

La acción más cercana a la reconstrucción democrática de un Estado americano sometido a una dictadura fue la adoptada por la XVII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Washington DC 1979) que procuró establecer las condiciones para la transición hacia la democracia en Nicaragua. La Resolución 11 de dicha Conferencia pidió: “El reemplazamiento inmediato y definitivo del régimen somocista” y la “garantía de los derechos humanos de los nicaragüenses, sin excepción”.

La Resolución 1080 de la AG OEA reunida en Santiago de Chile, 5 de junio de 1991, denominada Compromiso de Santiago, decidió que la Organización debía actuar frente a la “interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros”. Quedaron fuera de su ámbito de aplicación situaciones en las que un gobierno de origen legítimo irrumpiera contra su propio orden constitucional democrático, como ocurrió con el autogolpe de Alberto Fujimori en el Perú, la frustrada asonada de Serrano Elías en Guatemala y las acciones inconstitucionales del titular del Ejecutivo en Nicaragua. Ésta es una de las materias pendientes de la Organización.

En la Cumbre de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno incluyeron en su Declaración (22-abril-2001) que “cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”. Estos antecedentes unidos al escabroso fin de la era de Fujimori, con la activa participación de la OEA, motivaron a varios de sus Estados Miembros a promover la adopción de una Carta democrática Interamericana, en la que se contemplaran diversos supuestos de amenazas o atentados contra las instituciones democráticas en los Estados Americanos. La CDI fue finalmente aprobada en el XXVIII período extraordinario de sesiones de la AG en Lima el 11 de septiembre de 2001 y representa el consenso hemisférico sobre el concepto de democracia y el compromiso de su protección colectiva a través de la OEA.

Uno de los aportes trascendentales de la Carta Democrática es el establecimiento de mecanismos internacionales de protección de la democracia a cargo de la OEA.

Se trata de los mecanismos legítimos de intervención de la OEA en sus Estados Miembros para defender la democracia como derecho de sus pueblos y como la base del Estado de Derecho y su régimen constitucional.

La consecuencia más significativa de estos instrumentos y en particular de la CDI al consagrar a la democracia como un “derecho” de los pueblos y una “obligación” de los gobiernos con sus elementos esenciales y sus componentes fundamentales, fue la de NO DEJAR A LA SOBERANÍA ABSOLUTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS SU DEFENSA Y PROMOCIÓN, SINO ESTABLECER MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN COLECTIVA BAJO CIERTAS CIRCUUNSTANCIAS Y MODALIDADES.

La OEA no es enteramente cautiva del consentimiento del Estado cuya democracia está afectada, cualquier Estado Miembro o el propio Secretario General pueden invocar el artículo 20 de la CDI. Nada obsta para que el Secretario General o el Consejo Permanente adopten la iniciativa a solicitud de otros órganos del poder público o de los partidos políticos o de la sociedad civil del Estado concernido.

En países con proyectos autoritarios neopopulistas, en nombre de la autodeterminación y la soberanía se pretende romper compromisos en materia de derechos humanos y políticos, pasando por encima de los parámetros contenidos en la CDI. Uno de ellos de singular importancia es la observación electoral nacional e internacional.

La Constitución Política de la República de 1987 y sus reformas de 1995 establecen compromisos de obligatorio cumplimiento en materia de los derechos humanos, civiles y políticos de todos y cada uno de los nicaragüenses. Nuestro Estado está adherido a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente. En el Título II Cn sobre el Estado Arto. 7 se lee: “Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa”.

La OEA debe retomar el esfuerzo en estado de coma en que las actuaciones del eje socialista siglo XXI la tienen, pues corremos el riesgo de que todo lo avanzado en el campo de las libertades individuales y el respeto a los derechos humanos, colapsen retrotrayéndonos a épocas que ya deberían ser un referente nefasto para nuestra Patria.

El autor es diputado socialcristiano al Parlacen

COMENTARIOS

  1. Jaime Pasquier Romero
    Hace 17 años

    El Secretarui General no sólo está facultado para invocar el artículo 20 de la CDI, sino que, también, está obligado a hacerlo, por definición de sus funciones y de oficio. Una omisión al respecto rayaría en, por lo menos, un encubrimiento moral.

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