En cualquier país civilizado y democrático, la Constitución es acatada y respetada por todos, y con mayor obligación por aquellos que gobiernan temporalmente en nombre y representación del pueblo. Y quienes la violan son castigados con rigor. Al respecto, la Constitución de Nicaragua señala en su artículo 131 que: “Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo ”
Además, el artículo 150 de la Constitución establece como la primera de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República, la de: “Cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan”. Pero el presidente Ortega es el primero en incumplir la Constitución, en violarla no por error sino por intención, y en hacer que los funcionarios bajo su dependencia también la violen sistemáticamente.
Por su parte, el Código Penal, en su artículo 432 tipifica el delito de “Abuso de autoridad o funciones” y consigna que “la autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años”.
Un poco más adelante, en su artículo 463 que se refiere al delito de Prevaricato, el Código Penal ordena castigar con “prisión de cinco a siete años e inhabilitación absoluta por el mismo período al Juez o Magistrado que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Dicte resolución contra la Constitución Política de la República de Nicaragua o ley expresa ”
Sin embargo todo eso es letra muerta y papel mojado para Daniel Ortega. Y ante la grave situación de inseguridad jurídica, falta de gobernabilidad democrática y de respeto a los derechos humanos y constitucionales de los nicaragüenses, no son pocos los ciudadanos que se preguntan: ¿cómo se puede definir a un Gobierno que viola la Constitución de su país? Mientras que los expertos constitucionalistas enumeran una larga lista de artículos constitucionales que son violados por Daniel Ortega, sus magistrados y demás altos funcionarios del Estado y el Gobierno.
Violan el artículo 5, que consagra como principios fundamentales de la nación, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico; el 27, sobre la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a igual protección; el 29, acerca de la libertad de conciencia y de que nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que la menoscaben. El 30, sobre el derecho a “expresar libremente el pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio”. El 31, que protege el derecho de cada persona a circular y fijar la residencia en cualquier parte del territorio nacional. El 41, sobre el derecho de “hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los poderes del Estado o cualquier autoridad”. El 53 y el 54, que reconocen el derecho de reunión pacífica sin permiso previo, y el de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley.
El gobierno de Ortega viola además el artículo 55 de la Constitución, sobre el derecho de los nicaragüenses de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder. Viola los artículos 67 y 68, que garantizan la libertad de prensa sin censuras de ninguna clase, así como la exoneración de impuestos para los implementos necesarios para el ejercicio del derecho a la libre expresión e información. Y viola junto con sus magistrados del Poder Judicial, el artículo 147 que prohíbe la reelección presidencial.
Violador recurrente como es, de la Constitución y las leyes, Daniel Ortega debería ser sometido a juicio político en la Asamblea Nacional y destituido de sus cargos, según mandan la ley constitucional y el Código Penal. Pero eso puede ser posible en Honduras, porque hay allí una República democrática, no en Nicaragua, donde la República ha sido sustituida por un reino de arbitrariedad, de inconstitucionalidad y de corrupción gubernamental.
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