Que la Corte Suprema de Justicia haya autorizado al presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas, a hacer quórum con magistrados suplentes sin ser autorizados por los magistrados propietarios —que es como manda la ley— y, en esa calidad a reformar el reglamento del Poder Electoral, equivale a que el FSLN tenga ahora la capacidad para hacer y deshacer allí lo que quiera.
El artículo seis de la Ley Electoral, en su quinto párrafo dice que los magistrados suplentes no ejercen ningún cargo administrativo en el Poder Electoral sino que su función se limita a suplir la ausencia temporal de un magistrado propietario, “quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia”. Punto. Hasta un niño entendería el significado de este mandato. El magistrado propietario es el que decide quién puede suplirlo. Nadie más está autorizado. Además, se trata de una ley de rango constitucional.
Por otro lado, si esa decisión de la Corte Suprema de Justicia se mantuviera firme, se estaría sentando un grave precedente para que Daniel Ortega y el FSLN —por medio de su Poder Judicial— hagan lo mismo con la dustitución de diputados en caso que no hubiera quórum para una sesión de la Asamblea Nacional. Cuando en días pasados se iba a elegir la nueva Junta Directiva del Parlamento, hubo un boicot para no hacer quórum y que no se postulara para presidente al candidato inicial del PLC, Enrique Quiñónez. Fue hasta que se logró un acuerdo multipartidario que las sesiones tuvieron lugar y se procedió a elegir la nueva Junta Directiva. Pero ¿qué hubiera pasado si los partidos no llegan a un acuerdo? Ante un recurso de “inconstitucionalidad por omisión”, ¿podría la Corte Suprema haber autorizado a los diputados sandinistas a auto convocarse y a hacer quórum con los suplentes disponibles? Si alguien piensa que no, ¿por qué no? ¿Cuál sería la diferencia sustancial —jurídicamente hablando— entre esto y lo ocurrido con el Poder Electoral?
Digámoslo una vez más: La Corte Suprema de Justicia ha caído en ilegalidad al autorizar al presidente del Poder Electoral para hacer quórum con suplentes no designados por los magistrados propietarios. La ilegalidad es reiterada porque la Corte emitió ese fallo con un quórum ilegalmente formado. El presidente de la sala constitucional dijo que los magistrados liberales del Poder Electoral habían caído en “inconstitucionalidad por omisión” al negarse a hacer quórum. Es posible. Pero eso no autoriza a la Corte a cometer la barbaridad jurídica de ir en contra de una norma constitucional sin que ésta haya sido derogada o reformada. La Corte Suprema sólo está autorizada para aplicar las leyes que ya existen. El artículo seis Electoral es taxativo.
Desde luego que el estancamiento de las sesiones es anómalo, pero una inconstitucionalidad no se resuelve con otra. La autorización para formar quórum sin tomar en cuenta a los magistrados propietarios es inconstitucional. Era mejor dejar espacio para que los magistrados electorales negociaran una salida legal al impasse. Pero las actuaciones del Poder Judicial son inconsistentes porque sus iniciativas no nacen en el seno de sus magistrados sino en aquellos que los controlan y les dictan cuándo actuar y cuándo no actuar, en dependencia de la coyuntura política.
Es obvio que la crisis jurídico-legal que hay en Nicaragua es producto de la permanente pugna que existe entre los mismos pactistas por el control de los poderes del Estado, sobre todo, en el contexto de la contienda electoral que se avecina. Pero la manipulación sandinista de la Corte Suprema ha ido demasiado lejos. Es necesario que el pueblo nicaragüense manifieste su inconformidad y su firme protesta ante el caos que se produce desde los Poderes del Estado bajo el control de los caudillos. La interpretación auténtica del artículo seis de la Ley Electoral es necesaria para restaurar la legalidad violentada y también para que la validez de las elecciones de noviembre no sea puesta en tela de duda. Si la interpretación no se hace, el Estado de Derecho, la Constitución y la legalidad en Nicaragua serían de nuevo pisoteados.
De todas formas, nuestra protesta y nuestra denuncia quedan plasmadas como un testimonio imborrable y público del daño que la corrupción política y económica puede hacer a los hombres, a las instituciones y a los pueblos.