Rosa Argentina Aguilar
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Bibliotecarios acogen Ley de Acceso a la Información
Rosa Argentina Aguilar
Llegar a disponer de una Ley de Acceso a la Información Pública es un gran avance para Nicaragua, máxime cuando se trata de favorecer la transparencia de la gestión gubernamental y el derecho ciudadano de acceso a la información pública.
De igual manera, es un gran avance sobre todo para atender y empezar a resolver un problema evidente y sentido en la mayoría de las entidades del Estado, como lo es la falta de organización de la documentación e información que se deriva de los trámites y gestiones que realizan dichas instituciones, situación que sabemos, ocasiona grandes dificultades y atrasos en las gestiones de los funcionarios, autoridades y resto de personal de las mismas así como de los/as solicitantes.
El proyecto de la Ley de Acceso a la Información Pública fue acogido con mucho beneplácito e interés por la Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines, Anibipa, asociación que agrupa a bibliotecarios, archivistas y documentalistas del país, quien el pasado año (marzo) sometió ante su gremio, el proyecto de ley a un proceso de análisis y discusión con el objetivo de realizar aportes, habiéndose remitido éstos a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
A esta fecha, ya se ha ampliado el nivel de consultas y aportes a favor del proyecto de ley, en lo cual el Grupo Promotor de la LAIP está jugando un papel importante en ese sentido, con el objeto de lograr una ley lo más clara posible.
Aún cuando los motivos y principios de la ley están encaminados a ayudar al proceso de transparencia de la gestión gubernamental, o bien como se insiste en diferentes medios, a la rendición de cuentas claras a la población, ésta no debe verse limitada a ello, sino que también al hecho mismo de la atención que demanda, requiere y merece toda información derivada de la gestión institucional, sean estas entidades públicas o privadas.
Algunos de los otros beneficios que se derivan y visualizan de esta ley son:
1. En primer lugar quedará explícito que el Estado nicaragüense reconoce social y políticamente la importancia de la información y el acceso a la misma.
2. En segundo lugar, quedará garantizado el deber y compromiso político y gubernamental de destinar una partida presupuestaria orientada a los problemas relativos a la organización, tratamiento documental, accesibilidad y generación de servicios de información que por décadas no han tenido un mínimo de prioridad.
3. De igual manera, contribuirá a que los centros de documentación y archivos existentes hasta ahora en diferentes instituciones del país, logren un mejor posicionamiento y reconocimiento acerca del rol que por su naturaleza les corresponde jugar, aunque éstos se vean obligados a agilizar un proceso del replanteamiento de sus funciones y desempeño de cara al dinamismo que se derivará y demandará la aplicación de la ley .
4. La ley también deberá dejar reflejada la vinculación y relación de las estructuras u Oficinas de Acceso a la Información que se creen, con las Unidades de Archivos Administrativos Centrales y Centros de Documentación, estructuras que ya existen en una buena parte de las instituciones del Estado, lo que actualmente debe verse como un terreno avanzado, por cuanto ello refleja la existencia de una base mínima de recursos, tanto materiales como humanos para iniciar el trabajo que involucra el ordenamiento de la información previo y posterior a la implementación de la ley.
De no hacer mención o reflejar la importancia de disponer de archivos debidamente organizados, se corre el riesgo de que en las entidades públicas continúe reinando el desorden de la información documental.
5. Del capítulo de la ley referido a la “Promoción de una Cultura de Accesibilidad a la Información Pública”, sus planteamientos son excelentes y sumamente necesarios, lo que sin duda contribuirá a fomentar el hábito de lectura y cultura sobre la información en nuestra sociedad nicaragüense.
Una cultura de información e investigación se logra sobre la base de la creación y formación del hábito lector, sistema educativo básico, programas de alfabetización y la disponibilidad de bibliotecas o centros de información o documentación.
6. También la ley debe motivar a generar y establecer políticas y estrategias de información generales y sectoriales, de manera que orienten y conduzcan su desarrollo, necesidades de información, difusión de su quehacer y efectos de las mismas en la población.
La construcción del proceso democrático del acceso a la información además de descansar en la voluntad política, conciencia y valoración de la importancia de la misma, también descansa en el nivel de organización, medios y técnicas aplicadas en el manejo y procedimientos creados para la accesibilidad y difusión de la misma, por esa razón es recomendable que el Gobierno inicie desde ahora un proceso de sensibilización dirigido a los servidores públicos acerca de la importancia de la ley, a la vez que oriente a sus entidades a destinar un presupuesto mínimo básico para los actuales centros de documentación y archivos que ya existen en una buena parte de las entidades públicas y de esta manera vayan mejorando sus condiciones y ambientes y corresponder de alguna manera al cumplimiento al decreto 73-2001. Cualquier suma invertida en los sistemas de información será menor al costo social y económico que implica no tener información organizada y accesible.
La autora es bibliotecóloga, presidenta de Anibipa