Estatus jurídico de la Iglesia Católica en Nicaragua

Adolfo Miranda Sáenz

Según nuestra legislación existen dos clases de personas en Nicaragua, las personas naturales (cada ser humano) y las personas jurídicas. Estas últimas pueden ser instituciones de gobierno, empresas mercantiles, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones de beneficencia, etc. Tanto las personas naturales como las personas jurídicas tienen derechos y pueden contraer obligaciones. Los derechos de las personas naturales, según nuestro Código Civil, existen desde el momento de su concepción (derechos de las personas por nacer) y las personas jurídicas tienen derechos desde el momento en que se constituyen.

Las instituciones del Estado son constituidas en la Constitución Política o mediante leyes específicas. Las empresas comerciales se constituyen de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Comercio. Las asociaciones civiles y religiosas sin fines de lucro, incluidas las iglesias y los ONG, se constituyen de conformidad con una ley especial que las rige, y su personalidad jurídica se la otorga mediante un decreto la Asamblea Nacional.

También tienen personalidad o personería jurídica, según nuestra legislación, los otros Estados y los organismos internacionales acreditados en nuestro país mediante los convenios internacionales, rigiéndose las relaciones con otros Estados mediante la Convención de Viena, suscrita por Nicaragua.

La Iglesia Católica constituye un caso excepcional. La religión practicada por la mayoría de los nicaragüenses tiene legalmente existencia jurídica en nuestro país, pero a diferencia de otras confesiones religiosas, su personalidad jurídica no nace de un decreto legislativo, sino de un Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno de Nicaragua. Es de interés histórico recordar que la Iglesia Católica existe jurídicamente en nuestro país desde antes que Nicaragua existiera como Estado, cuando España realizó la conquista teniendo al catolicismo como religión oficial del Reino; pero un Concordato en 1861 fijó por escrito las relaciones entre el Estado de Nicaragua y la Iglesia Católica.

Este Concordato fue firmado en Roma el 2 de noviembre de 1861 por el cardenal Jacobo Antonelli, representante de la Santa Sede, y don Fernando de Lorenzana, representante de Nicaragua; ratificado por el Papa Pío IX y por el Congreso Nacional de la República de Nicaragua, y promulgado el 29 de agosto de 1862 por el Presidente de la República, general Tomás Martínez. El mismo nunca ha sido “denunciado” (término legal para indicar el rompimiento de un convenio o tratado) por ningún gobierno en la historia de Nicaragua, ni por la Santa Sede, hasta el día de hoy. Por consiguiente, está vigente en todo lo que no se oponga a la Constitución Política y debe tenerse como Ley de la República.

Casi todo su contenido no tiene actualmente vigencia, porque desde el gobierno de Zelaya la mayoría de sus disposiciones fueron abolidas de mero Derecho por ser contrarias a la Constitución. Por ejemplo, ya no tiene ningún valor la cláusula que establece que la religión católica es la religión oficial del Estado.

Pero hay dos puntos muy importantes que conservan toda su fuerza jurídica: 1) Mediante la firma misma y la posterior ratificación del Concordato, el Estado de Nicaragua reconoce la existencia legal de la Iglesia Católica en nuestro país, como persona jurídica con derechos y obligaciones. 2) Tiene plena validez la parte que textualmente dice: “La Iglesia tiene el derecho de adquirir por cualquier título justo; sus adquisiciones serán respetadas y garantizadas a la par de las propiedades de todos los nicaragüenses”. Esto último se complementa con lo dispuesto en nuestro Código Civil sobre el Registro Público de la Propiedad Inmueble, que establece que con una solicitud del ordinario del lugar (el obispo) se inscriben los bienes de la Iglesia Católica.

De ambos puntos se colige que los obispos pueden comparecer ante Notario Público en representación de sus diócesis para comprar o vender bienes inmuebles en nombre de la Iglesia Católica, que en virtud del Concordato de 1861 goza de personalidad o personería jurídica en Nicaragua.

El autor es abogado.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí