Río San Juan es cosa juzgada

Carlos Manuel Vílchez Castillo

El tratado Jerez-Cañas del 15 de abril de 1858, ratificado y aclarado por el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, por lo cual Nicaragua perdió la provincia de Guanacaste y Nicoya, sumándose la municipalidad de Santa Cruz (La Cruz), todo por los pleitos entre partidos políticos al extremo de traer una falange de filibusteros que puso en peligro nuestra existencia como país independiente y exponiendo a toda América Central al retroceso de la esclavitud que pretendían los filibusteros apoyados por algunos expansionistas del Sur de EE.UU. todo lo cual fue un gran error.

Los hermanos del sur, que no son ni tan hermanables, nos cobraron caro el favor de una columna de su ejército al mando de Juan Rafael Mora, que por temor a que no se le pasara el fuego (la guerra) a territorio tico prefirió por estrategia guerrear en suelo nicaragüense donde los soldados ticos murieron más por la peste del cólera que en el combate de batalla, pero fue su viveza y lo nuestro fue una torpeza y un error histórico de nuestros políticos.

Las diferencias por fronteras entre Costa Rica y Nicaragua quedaron resueltas por el Laudo Cleveland y no deja de ser ofensiva a la soberanía nacional la alocada pretensión del Gobierno de Costa Rica con su demanda ante La Corte Internacional de La Haya, queriendo discutir con Nicaragua actos de soberanía sobre el río San Juan que es exclusivamente nicaragüense (nacional) y no río limítrofe como pretenden los hermanos del sur, que quieren llevarse otro pedazo del suelo patrio.

Ya no estamos en aquellos tiempones del zarpazo de Nicoya y Guanacaste; hoy los nicaragüenses tenemos conciencia de que la soberanía no se discute, se defiende con toda la fuerza y medio de un pueblo; y nos asiste la razón por cuanto según el Tratado Jerez-Cañas, conforme su arto. VI, Nicaragua tiene exclusivamente “el dominio y sumo imperio” sobre el río San Juan, lo que significa “soberanía exclusiva sobre dicho río” (no compartida con Costa Rica) y lo único que Nicaragua le concedió a Costa Rica en este tratado es el derecho de libre navegación con “objetos de comercio” para los barcos costarricenses, entrando por San Juan del Norte y entrar al territorio de Costa Rica por los ríos San Carlos o Sarapiquí.

Esto es entendible, ya que para el año 1858 Costa Rica no tenía ninguna vía navegable ni terrestre que le comunicara a las costas del mar Caribe (Atlántico) para sacar y meter “objetos de comercio” a su territorio. Pero hoy es imposible que Costa Rica pueda cumplir con las voces de este tratado, por cuanto ellos mismos contribuyeron a que las aguas del río San Juan no salgan por San Juan del Norte (San Juan de Nicaragua) por haber dragado la barra del río Colorado donde se vuelcan las aguas de río San Juan a su salida al mar, por lo que los ticos no podrían entrar ni salir por San Juan del Norte ya que ellos mismos destruyeron ese acceso e imposibilitaron la navegación por donde estipula el Tratado Jerez-Cañas.

Y siendo como es que ese derecho de navegación sobre una parte del río San Juan, que Nicaragua le concedió a Costa Rica, no es más que una “servidumbre de paso” a barcos de Costa Rica llevando “objetos de comercio” (no barcos armados, ni turistas); pero siempre entrando por San Juan del Norte, lo que hoy es imposible, y ya Costa Rica tiene más de 100 años de no usar esa “servidumbre de paso” porque es imposible usarla materialmente, por lo que Nicaragua debe oponerse a que se use de otra manera esa servidumbre, debe denunciar su extinción y defender esa extinción.

Nicaragua debe tener mucho cuidado de no someterse ni tácita ni expresamente a la jurisdicción de La Haya en este caso, por cuando el Laudo Cleveland aclaró y fijó los alcances del Tratado Jerez-Cañas y es cosa Juzgada y no está sujeto a revisión ni aclaración, también hay que recordar que Nicaragua nunca ha reconocido la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana de 1916, que pretendió modificar el contenido del Tratado Jerez-Cañas y el Laudo Cleveland, dando a favor de Costa Rica nuevos derechos sobre el río San Juan, extralimitándose en sus funciones (ultra petita). No debemos someternos a ninguna jurisdicción ya que es cosa juzgada y cometeríamos un craso error. ¡Cuidado!

Confío en que los mejores talentos al servicio de esta causa den los mejores aportes en defensa de la soberanía nacional.

El autor es magistrado en la Circunscripción Las Segovias.

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