María Belinda Bendaña
Para asegurar el alcance de la equidad (ganar- ganar), las negociaciones comerciales entre países de economías con niveles de desarrollo similares se deben basar en el principio de reciprocidad, mientras que los procesos de liberalización comercial entre países de economías asimétricas deben basarse en el trato diferenciado y contener mecanismos compensatorios para alcanzar la equidad. En efecto, los países en vías de desarrollo, por lo pequeño de sus economías, tienen menos margen de afectación de su sistema comercial, es decir, disponen de mucho menos elementos de cambio en una mesa de negociación comercial en comparación con los países desarrollados. Es por ello que, en ese caso, los compromisos recíprocos deben limitarse para dar paso a un trato diferenciado a favor del país menos desarrollado.
La primera entidad internacional en defender esta “reciprocidad comercial limitada” fue la UNCTAD en los sesenta mediante la formulación doctrinal sustentada del Trato Especial y Diferenciado (TED) con el espíritu de facilitar a los países en desarrollo un arma que les ayude en el proceso de transición: de economías basadas en “commodities” a economías semiindustrializadas, para superar el subdesarrollo. A finales de los setenta, el GATT materializa el trato diferenciado al aceptar los Sistemas Generales de Preferencia, SGP (Arto. 36 Ronda de Tokio). Aunque los SGP brindan un trato preferencial y diferenciado a países en desarrollo, su implementación es imperfecta y discrecional por el carácter unilateral de los mismos.
En 1995, la OMC implementa el trato diferenciado mediante el establecimiento de períodos de transición a favor de países en desarrollo, constituyéndose una excepción a dos principios comerciales fundamentales: reciprocidad y no discriminación (NMF). Asimismo, el Acuerdo sobre Agricultura (Arto. 5 y Anexo 5) reconoce expresamente el “trato especial” como elemento integrante de las negociaciones agrícolas con el fin de asegurar equidad de los compromisos y un mejoramiento de oportunidades y condiciones de acceso para productos provenientes de países en desarrollo. Es en materia de acceso a mercados para productos agrícolas que el trato diferenciado retoma mayor importancia y necesidad para, no sólo compensar las asimetrías de los países que negocian sino además paliar en cierta medida los efectos de las prácticas que distorsionan el comercio agrícola (subsidios a la exportación y ayudas internas). También reconocen el “trato especial y diferenciado” otros acuerdos relacionados con el comercio agrícola, tales como el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) (Arto. 10) y el de Obstáculos Técnicos al Comercio (Arto. 12) pero subsiste una difícil implementación de estos artículos. Por el contrario, en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Arto. 66), un tema de sublime importancia para el comercio agrícola, el trato diferenciado está limitado a los Países Menos Adelantados (PMA) de los cuales Nicaragua no es parte. A pesar de estos avances, el trato diferenciado no ha podido consolidarse en OMC debido a la fuerte resistencia de los países desarrollados y a la falta de posiciones armonizadas de los países en vías de desarrollo dentro de las negociaciones multilaterales.
En el DR-Cafta hay un reconocimiento pleno de las asimetrías en las economías de las partes, lo que da como resultado un trato diferenciado a favor de Centroamérica. Este trato diferenciado se evidencia en la flexibilidad de las reglas de origen (acumulación), medidas de no conformidad en servicios e inversiones, períodos de transición más largos en propiedad intelectual, flexibilidad en cuotas de textiles, condiciones de la salvaguardia especial agrícola, procedimientos de solución de controversias eficaces y de bajos costos, bajos techos en compras de Gobierno, etc. El DR-Cafta es particularmente asimétrico en sus anexos, especialmente en lo relacionado al programa de liberalización arancelaria: canastas agrícolas de mayor plazo (hasta 20 años), acceso inmediato de CA al mercado de EE.UU. (libre o bajo cuotas), ambiciosas cuotas de ingreso a EE.UU., exclusiones para productos sensibles como maíz blanco (Nicaragua). El trato diferenciado también quedó evidenciado en los grupos de trabajo creados paralelamente a las negociaciones. El Grupo de Trabajo MSF fue creado para encontrar soluciones prácticas y de corto plazo a barreras no arancelarias existentes bajo forma de MSF y facilitar así, sobre todo, el ingreso real de productos Centroamericanos a EE.UU. como queso pasteurizado, pitahaya y papaya (Nicaragua). Asimismo se creó el Comité de Desarrollo de Capacidades Comerciales con el objetivo de obtener cooperación para lograr un mayor aprovechamiento de las oportunidades comerciales y mejorar así los niveles de desarrollo de Centroamérica.
Los países en desarrollo deben tener especial cuidado porque el compromiso de implementar el trato diferenciado suele ser un arma de doble filo. Por un lado, puede compensar asimetrías en los niveles de desarrollo así como el efecto de prácticas que distorsionan el comercio con el objetivo de facilitar un período de transición a un rubro de competitividad comprobada. Pero por otro lado puede alargar artificiosamente, durante un período de transición, la existencia de un rubro que por falta de competitividad, no soportará la competencia producto del proceso de liberalización comercial.
La autora es Doctora en Derecho Comercial Internacional.