El estado de emergencia económica y los motivos del Presidente

Guillermo Cárdenas Montalván Hablar de Nicaragua es hablar de situaciones prácticamente sorprendentes en materia de estrategias políticas, por no decir artificios políticos que se han venido utilizando en los últimos tiempos por las fuerzas políticas involucradas en este escenario cada vez más cotidiano para todos los nicaragüenses. El termino Emergencia Económica no es un artificio […]

Guillermo Cárdenas Montalván

Hablar de Nicaragua es hablar de situaciones prácticamente sorprendentes en materia de estrategias políticas, por no decir artificios políticos que se han venido utilizando en los últimos tiempos por las fuerzas políticas involucradas en este escenario cada vez más cotidiano para todos los nicaragüenses.

El termino Emergencia Económica no es un artificio político, hace alusión a la necesidad de salir de una situación de crisis económica, la cual tiene causas y efectos que pueden ser externas o internas e inclusive mixtas y que como consecuencia drástica no compartida prácticamente privó de algunos derechos constitucionales a la ciudadanía nicaragüense.

Lo más importante en una Nicaragua convulsionada políticamente es tener claro los motivos, los mecanismos de ejecución y los efectos del decreto de “estado de emergencia”, analizar y “consensuar” la viabilidad de un decreto que para muchos nos tomó de sorpresa y para otros representa más que una estrategia del ejecutivo un acto de desesperación del Presidente.

Sin lugar a dudas el señor Presidente tubo sobrados motivos para decretar el estado de emergencia, si tomamos en cuenta que la Asamblea Nacional se ha convertido en un poder del Estado sesgado a intereses de conveniencia, en el cual sus mayores motivos son el acaparamiento de instituciones de mayor lucro, usurpando atribuciones que prácticamente no le competen, abusando de las funciones conferidas por el mismo orden constitucional, producto de la alianza libero-sandinista.

A esta situación interna se le une como factor externo el alza del petróleo y sus derivados, los que prácticamente vienen a incrementar los costos de las diferentes empresas de comercialización, producción y servicios, quienes para soportar el impacto devastador de los altos costos, éstos son transferidos al receptor del bien final, obteniendo de esta manera un bien o un servicio más caro, que lógicamente repercute en los ingresos de la ciudadanía en general.

El problema de las alzas del petróleo trajo consigo el conflicto entre las generadoras de energía eléctrica y la comercializadora Unión Fenosa, lo que puso a Nicaragua entera en zozobra por los anunciados racionamientos de energía, ante esta situación el Ejecutivo tenía que actuar de inmediato con alguna medida para evitar el racionamiento y no afectar a los más pobres de forma directa.

En cuanto al modo de aplicación del “Estado de Emergencia” después de sobrados motivos creados por los políticos y otros creados por las eventualidades del mercado mundial del petróleo, el señor Presidente tomó en cuenta los cuatro principios básicos necesarios para efectuar el decreto, estos principios son: el de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad.

El actuar del mandatario está bajo toda base legal haciendo uso del primer principio de legalidad, ratificado por la Constitución nicaragüense, que confiere todo derecho al Poder Ejecutivo a través de su representante el Presidente de la República, la facultad de decretar estados de emergencia después de un profundo y consensuado análisis de la situación que se presente, quedando el Poder Ejecutivo como el garante de la estabilidad económica y social de la nación durante el período del estado de emergencia.

El segundo principio de razonabilidad se encuentra prácticamente respaldado y justificado por los motivos y situaciones de carácter público, lo que hace razonablemente la intervención del Ejecutivo de parte del estado para decretar el estado de emergencia y aliviar la situación de gravedad.

El principio de proporcionalidad, obliga al Ejecutivo a actuar con prudencia de acuerdo al nivel y consecuencia de la crisis que se quiere intervenir (problemas energéticos), tratando de evitar a toda costa las arbitrariedades y las prohibiciones injustificadas o abusos ilegales que pudieron darse por parte del Poder Ejecutivo.

El principio de temporalidad marcha equivalente a la eventualidad de la crisis, en este caso el señor Presidente limitó la duración del estado de emergencia, lo que la hace transitoria, devolviendo el orden constitucional de acuerdo a los poderes que constituyen el Estado.

Lo más importante es evaluar si la aplicación del estado de emergencia cumplió con el cometido de poner fin a la crisis energética actual del país, se debe recordar, que al final alguien tiene que perder, pero sobre todo evitar que sea la mayoría (el pueblo), en este caso la medida de autorización del alza en el consumo energético para aquéllos que consumen por encima del promedio y que poseen mayores ingresos es catalogada como una figuración ya que al final a quienes se les transfieren todas las alzas son a los costos de los productos, bienes o servicios terminados que consume la ciudadanía nicaragüense.

El Gobierno no debe perder de vista la objetividad de sus funciones, ha caído en el juego político de sus adversarios desatendiendo el apoyo sustancial a las entidades relacionadas directamente con el desarrollo nacional, no se ha podido cumplir con los compromisos de dictar y mantener políticas estables que le permitan a los empresarios nacionales e internacionales tomar una directriz confiable de responsabilidades compartidas que contribuyan al desarrollo de los nicaragüenses.

Excelente, todos y cada uno de los movimientos del Ejecutivo para modelar una solución tan contundente para la crisis misma, cada movimiento fue cautelosamente calculado, pero desastrosamente defensivo, de tal manera que al final refleja un juego de tablero creyendo jugar ajedrez. La crisis no ha pasado.

El autor es Analista Económico.

Economía

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