Alfonso Castellón Ayó[email protected]
Así como defiendo la memoria del general José Santos Zelaya y la actuación del Partido Liberal a través de nuestra historia, también defiendo el derecho del Diario LA PRENSA para publicar lo que sus fuentes le hayan informado. (Con la debida prudencia, lo cual pareciera ser el gravísimo pecado). ¡Habría que ver¡ Y digo esto porque realmente se ha querido manchar el prestigio del famoso eslogan de que “si lo dice LA PRENSA es verdad» aduciendo argumentos que de ninguna manera podrían llegar a interpretar como un ilícito.
La Constitución Política nos prescribe que nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande, ni impedido de hacer lo que no prohíbe. (Arto 32Cn) ¿Cual es el problema realmente? ¿La publicación de una lista? O relacionar esa lista a un número de Funcionarios Públicos cuya labor meritoria para ocupar dichos cargos es «Haber trabajado en la campaña, ser fiel servidor del caudillo o pariente del mismo». Un funcionario público responde ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones (Arto 131Cn) ¿Quienes conocemos de este correcto comportamiento? Tal parece que solamente ellos saben que son correctos. Pues que yo sepa no hay acceso a los documentos públicos todavía (son secreto de Estado). ¿Entonces cual es el miedo?
Por otro lado, los medios de comunicación dentro de su función social deberán contribuir al desarrollo de la Nación, y aunque los nicaragüenses tenemos derecho de acceso a los medios cuando seamos afectados en nuestros derechos y garantías, eso es estrictamente para el nicaragüense común y corriente, pues el funcionario público es otra cosa (Arto 68 Cn).
De acuerdo a la Constitución: Los ciudadanos tienen derecho a hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas (como esta) en forma individual o colectiva a los Poderes del Estado o cualquier autoridad. Creo que no hay ilícito penal en publicar una lista, hacer un comentario rápido de la misma cuando esto se refiere a funcionarios públicos (pagados con el dinero de los impuestos y la limosna internacional). Por manera que les recomiendo a los señores que desean demandar al Diario LA PRENSA pensar mejor. En lugar de ello, si son buenos profesionales que podrían ganar más de lo que ganan en el gobierno, en la empresa privada (así dicen todos) pues vengan a trabajar a la empresa privada, que Nicaragua se los agradecerá
Finalmente el Código Penal en su Arto 176 prescribe que no es injuria la crítica que se haga a los asuntos de naturaleza política, a los actos de gobierno, de sus instituciones u organismos, a las filosofías de las leyes o a las actuaciones de los funcionarios públicos»
Dice Aristóteles en su sabiduría política «Un régimen optimo es aquel en el que la actuación ética prevalece sobre la acción política», clasificando las diversas formas de Gobierno como ser: Formas puras, mixtas, corruptas, etc. ¿Cuál será la nuestra de acuerdo a Aristóteles?
Y señalo otra cita «Uno de los modos de hundir al régimen democrático es la remuneración de los ciudadanos para que participen en los cargos públicos, porque de ello resulta el encarecimiento del sistema y la corrupción de aquellos que se prestan a asumir cargos públicos para ser remunerados, cuando se trata de gentes incapaces de ganarse la vida por su propio merito en el trabajo y en el ejercicio de alguna profesión productiva» (A. Sánchez De La Torre. El Estado de Derecho en España Pág. 17)
Amigos diputados, magistrados y otros: No hay que hacer las cosas mas graves de lo que son, busquen armonía entre los cuatro Poderes del Estado en beneficio de Nicaragua, que la patria os premiará
El autor es abogado y notario