Claúsula laboral

Jorge Ulises Gonzá[email protected]

La Globalización es un fenómeno social que ha atravesado todas las esferas de la vida cotidiana, a tal grado que las transformaciones que ha generado han sido comparadas con el fenómeno de la Revolución Industrial. Con la revolución tecnológica, asentada en políticas de mayor apertura, se ha creado un mundo más interrelacionado. La revalorización de la propiedad privada dimensionándose mas allá de los bienes inmuebles, e incluso los derechos humanos relativos al medio ambiente más sano, la propiedad intelectual (patentes, derechos de autor e invenciones) y los derechos de los consumidores.

La globalización está relacionada casi siempre con los efectos que causa en la economía o los tratados bilaterales y multilaterales de libre comercio o la cultura, lo que le ha ganado muchos adeptos como también detractores. Por eso es importante interpretar a la luz de estos sucesos si existe una relación con el derecho. Considerando los nuevos escenarios que la globalización nos ha planteado la que nos ha empujado a la firma del Tratado de Libre Comercio (DR-Cafta), con Estados Unidos, la cláusula laboral que lleva en su capítulo dieciséis, debe de ser sometida a discusión por su importancia.

Las organizaciones sindicales de Estados Unidos temen que en Centroamérica particularmente, exista un “dumping social” y cuyo efecto inmediato sea el desempleo de miles de trabajadores, ya que muchas empresas prefieren producir en estas regiones, considerando que el salario mínimo de un americano es de 5.15 dólares por hora (varía dependiendo del Estado), en la maquila nicaragüense el salario mínimo es de 0.67 dólares la hora (el más bajo de la región), de tal forma que la presión de los sindicalistas norteamericanos y en consecuencia de los congresistas, es la mencionada cláusula laboral la cual debe incluirse en el DR-Cafta.

Este capítulo y el contenido de sus cláusulas establece que las partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el Tratado de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998); el Arto. 16.2 Aplicación de la Legislación Laboral, en su inciso 2 señala que ningún país podrá promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación interna.

La intención con el DR-Cafta es fortalecer la democracia en esta región, detener los flujos migratorios y fomentar el desarrollo comercial, entre otras cosas. No obstante, los legisladores nicaragüenses tendrán que analizar con profundidad esta cláusula, porque la misma prohíbe que se den concesiones para crear un paraíso laboral a la inversión extranjera, es decir una competencia desleal en el ámbito laboral.

El autor es abogado.

Editorial
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