Sin dudas que resulta penoso para cualquier nicaragüense saber que funcionarios de rango superior del Estado de su país, como por ejemplo diputados a la Asamblea Nacional y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son impedidos de entrar a Estados Unidos —o cualquier otro país—, por la razón o motivo que sea.
Es cierto que nadie debe sentirse culpable por las faltas ni comprometido por las opciones políticas de los funcionarios que son despojados de las visas estadounidenses. Sin embargo la mala fama impregna a todos los nicaragüenses , como ocurrió en tiempos de la revolución sandinista, cuando si bien es cierto que en los países comunistas se les recibía como héroes en Estados Unidos y otras naciones democráticas se les miraba con desconfianza.
En realidad, casi todos los nicaragüenses que tienen visa de Estados Unidos entran a ese país sin ningún problema. Es ínfimo el número de personas a quienes por razones políticas Estados Unidos les ha suspendido la visa o los tiene en alguna lista de desvisables.
Por otro lado, algunos funcionarios desvisados no le han dado mayor importancia al hecho de que no se les permita entrar a Estados Unidos. Sin embargo otros se han indignado y alegan que esa decisión del gobierno estadounidense significa un ultraje a la soberanía nacional, una violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, e inclusive un funcionario público hasta calificó la supresión de las visas como “un acto de terrorismo internacional” de Estados Unidos.
Pero es obvio que este problema de las visas de Estados Unidos es un asunto personal de los desvisados, no del Estado de Nicaragua y mucho menos de la ciudadanía nicaragüense.
Ciertamente, ningún funcionario público, por muy alta que sea su responsabilidad, es representante de la soberanía nacional ni puede ser su depositario. Al respecto el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en forma clara e inequívoca que: “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación”.
De acuerdo con la Constitución de Nicaragua, lo que el pueblo delega en determinadas personas es el ejercicio del poder político, no la soberanía nacional. Ni siquiera el Presidente de la República puede arrogarse la titularidad de la soberanía nacional, como lo hacían los “soberanos” en las épocas monárquicas de la historia. El Presidente es el representante de la nación pero no el depositario de la soberanía nacional.
La Constitución establece una clara diferencia entre soberanía nacional y poder político. La soberanía nacional, repetimos, es indelegable. El poder político, en cambio, es lo que el pueblo ejerce —según el mismo artículo 2 de la Constitución arriba citado—, “por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación”. Inclusive el pueblo también puede ejercer el poder político directamente, por medio del plebiscito y el referendo, aunque el ejercicio de esta prerrogativa se lo han impedido los políticos sandinistas y liberales que dominan la Asamblea Nacional y el Consejo Supremo Electoral.
Finalmente, no es cierto que retener en una frontera a un diputado o magistrado que viaja con pasaporte diplomático es una violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Los privilegios de la Convención de Viena son para los “agentes diplomáticos” y personal accesorio, que ella misma define en su artículo 1.
El pasaporte diplomático no hace diplomático a nadie. El objetivo del pasaporte diplomático es identificar a sus titulares y acreditar su posición oficial ante gobiernos de otros países, pero no les da privilegios diplomáticos que no les corresponden. A lo sumo, el pasaporte diplomático que se otorga a funcionarios de alto rango —inclusive a sus mujeres e hijos— es para que reciban un tratamiento especial en su propio país (como salidas y entradas por medio de salones VIP de aeropuertos), pero no necesariamente en Estados del extranjero.