Guillermo Rothschuh Villanueva
A veces uno se formula preguntas cuyas respuestas dependen o no de la existencia de una legislación que permita el control del poder, base de todo Estado de Derecho. Aludo lo anterior en vista de las enormes repercusiones nacionales que ha tenido la denuncia expuesta por el Diario LA PRENSA, en torno a los gastos millonarios ocasionados por la contratación de dos firmas consultoras en el denominado Programa de Eficiencia y Transparencia en la Compra y Adquisiciones del Estado (Preftec), cuyo monto asciende a los 12.5 millones de dólares.
El problema para muchos deriva de la inexistencia en Nicaragua de una Ley de Acceso a la Información Pública que desde hace dos años hace fila en la Asamblea Nacional en espera de su discusión y aprobación definitivas. La naturaleza de la respuesta a la pregunta planteada también depende del contenido de la legislación. Si la ley fuese aprobada en los términos en que está redactada no serviría de mucho. No contiene ninguna disposición en su Artículo 42 que haga alusión directa a mantener información de oficio acerca de la contratación de consultores. En este aspecto el anteproyecto peca de diminuto. Sólo alude a los funcionarios de carrera y el resto que constituye el grueso del frondoso árbol de la burocracia ¿qué? No aparece mención alguna por ningún lado.
Si traigo a colación lo anterior es por la necesidad urgente que existe en nuestro país de contar con una ley de esta naturaleza. Pero eso no basta. Lo que importan son sus alcances y el grado de cumplimiento que pueda tener. No vaya a ser que ocurra lo que acontece en Panamá en donde la existencia de esta ley no ha servido de mucho. Igual acontece en México. La experiencia para quienes han recurrido a ella ha sido negativa. Ojalá en Nicaragua no vaya a ocurrir una cosa parecida. En nuestra historia inmediata está claro que la existencia de normas legales no es una razón suficiente para tener garantizada de pleno su recta e inmediata aplicación. Sin embargo, su aprobación sería un paso adelante sobre todo tratándose de una ley que de alguna manera vendría a restituir la credibilidad de la función pública. En otros términos la primera interesada en su aprobación debería ser la misma clase política.
Aun cuando la lucha contra la corrupción ha dejado de ser materia de fe en el gobierno del presidente Bolaños esto no implica la postergación de la aprobación de esta ley. Contiene otros matices y alcances que la tornan necesaria. Por primera vez el ciudadano común, para no decir la ciudadanía en general, tendría acceso de pleno derecho a la información pública lo que vendría a romper con el secretismo propio de los regímenes autoritarios. La teoría de panóptico de Foucault está vinculada con esa actitud abierta y manifiesta de los poderes públicos de poder ver y tener acceso a todo lo que acontece sin que el resto de los ciudadanos pueda hacerlo. Éste es uno de los temas más delicados y recurrente de la teoría política moderna. Se trata de que el ciudadano pueda pedir cuentas al Estado y de que éste se sienta en la obligación de rendirla.
Los propios alcances de la ley le confieren una enorme singularidad. Lo dispuesto en el Artículo 1 tiene una enorme trascendencia para la vida del país y sobre todo en un momento en que el Estado está quedando reducido a su mínima expresión cediendo cada vez más espacios al mercado. El hecho de considerar como información pública a los documentos existentes también en sociedades mixtas, es decir, en donde exista participación estatal, y en las sociedades subvencionadas, así como en las entidades privadas que administren, manejen o sean concesionarias de servicio público abre la posibilidad de que la rendición de cuentas no se quede reducida a ese mini-Estado, que cada vez más se desprende de aspectos sensitivos que deberían quedar bajo su tutela, según lo confirma la experiencia internacional.
Introducir como parte vital del articulado el Recurso de Habeas Data tiene una enorme trascendencia política y moral. Por fin el ciudadano podrá saber qué motivos tiene el Estado para disponer información que sólo a él le compete. Aunque en la época actual el desarrollo de las nuevas tecnologías de comunicación cada vez vuelven menos probable la existencia de la privacidad de las personas. Los textos de Toffler, Castells y Ramonet, sólo para citar algunos nombres, abundan con pruebas sobre la fragilidad de la privacidad en la denominada sociedad de la información.
Lo importante es quedar claros que esta ley viene a completar en la práctica el derecho a la información en vista de que nuestra legislación carece de disposición alguna que permita el acceso de los comunicadores a solicitar y buscar información en los entresijos del Estado. Con la aprobación de esta ley los comunicadores podrán también exigir y no mendigar información en los diversos aparatos de Estado y en las sociedades mixtas sin que éstos se nieguen a entregar la información según sea su capricho o temperamento. Estamos frente a un momento de inflexión en materia de legislación política en Nicaragua. Ojalá la ley sea mejorada durante su discusión y aprobada lo más pronto posible para que no siga ocurriendo lo que acontece hasta ahora: cualquier funcionario hace lo que más le conviene porque al fin y al cabo a nadie tiene que rendirle cuentas. Esta es la triste historia de nuestra realidad política. Tal vez la ley venga a salvarnos de contrataciones millonarias como las que hizo la Oficina de Ética y Transparencia del gobierno bajo el pretexto de volver más transparente la gestión pública. Porque aquí lo que vemos en un país empobrecido es un enorme manchón ante el monto de las sumas pagadas. ¡Después no digan que uno es exagerado!
El autor es decano de la Facultad de Comunicación de la UCA