No se puede disolver la AN

Adolfo Miranda Sáenz

Recientemente he leído y escuchado opiniones afirmando que decretando el Estado de Emergencia, invocando razones de seguridad nacional, el Presidente de la República puede disolver la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones de diputados; que si el Consejo Supremo Electoral no le obedece en la convocatoria a esas elecciones, el Presidente puede también disolverlo; y que el Presidente también puede disolver la Corte Suprema de Justicia. Es decir, que —según tales opiniones— el Presidente de la República y Jefe del Poder Ejecutivo, puede disolver a todos los demás Poderes del Estado: Legislativo, Judicial y Electoral.

Esas opiniones están totalmente erradas y no tienen ningún fundamento jurídico ni en la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni en la Ley de Emergencia, ni en ninguna otra disposición legal vigente en nuestro país. No existe absolutamente ninguna disposición legal que faculte al Presidente de la República a hacer tal cosa, ni por razones de seguridad nacional ni por ninguna otra razón, ni bajo ningún tipo de Estado de Emergencia. Es más, tanto la Constitución como la Ley de Emergencia indican todo lo contrario, o sea, que establecen claramente que el Presidente no tiene esas facultades.

La Constitución establece la facultad del Presidente de la República para decretar el Estado de Emergencia, mediante el cual puede suspender algunos (no todos) de los Derechos y Garantías de los Nicaragüenses consignados en la misma Constitución. Léase bien —y repito—: suspender algunos (no todos) de los Derechos y Garantías de los Nicaragüenses consignados en la misma Constitución. No dice “suspender la Constitución”, ni tampoco dice “suspender cualquiera de las normas constitucionales”, ni mucho menos dice “suspender los órganos del Estado creados y normados en la Constitución”.

Al referirse a los Derechos y Garantías de los Nicaragüenses consignados en la Constitución, se está refiriendo a los Derechos y Garantías que específicamente están contemplados en un Título determinado de la Constitución, que es el Título IV, que precisamente se titula: Derechos, Deberes y Garantías de los Nicaragüenses. Además, el Arto. 186 de la Constitución establece una lista de artículos, precisamente de ese Título IV, que establecen derechos que no pueden ser suspendidos. Ni la Constitución ni la Ley de Emergencia dicen que el Estado de Emergencia suspenda toda la Constitución, mucho menos que le dé al Ejecutivo poderes sobre los otros Poderes del Estado.

En otros tiempos, en otras épocas, otras constituciones que tuvo Nicaragua contemplaban la posibilidad de dejar en suspenso todo el orden constitucional, bajo lo que se llamó en unas ocasiones “Estado de Sitio”, en otras “Ley Marcial” y en otras “Estado de Emergencia”. Pero, ahora no. Nuestra Constitución actual no lo contempla ni lo permite, al contrario, en ella se establece una Ley de Emergencia, que tiene rango constitucional, y que junto con la misma Constitución limita y regula lo que puede y lo que no puede hacer el Presidente de la República al decretar el Estado de Emergencia.

Por otra parte, y como una reafirmación de lo antes dicho, la Ley de Emergencia en forma concreta, clara y explícita establece que no se pueden disolver, suspender, reformar ni afectar en un Estado de Emergencia los poderes del Estado, al indicar en su Arto. 18 textualmente lo siguiente: “El Estado de Emergencia no afecta el funcionamiento de los órganos del Estado, salvo en lo que determina la presente ley”. ¿Y qué es lo que determina “la presente ley”? La Ley de Emergencia establece en forma específica algunas medidas que puede establecer el Presidente de la República en un Estado de Emergencia, que tienen que ver con el funcionamiento del Poder Judicial, como son la suspensión de algunos procedimientos judiciales o la suspensión del Recurso de Amparo. Fuera de los casos específicos y concretos establecidos en la Ley de Emergencia, el Presidente no puede hacer nada que afecte, no solamente a los Poderes del Estado, sino en general, como lo dice la Ley, el funcionamiento de los órganos del Estado. Eso, el Presidente, lo tiene total y absolutamente prohibido en forma expresa.

Por supuesto que por la fuerza, y sobre todo por la fuerza de las armas, se podría hacer todo. También es cierto que el Presidente de la República es el Jefe Supremo del Ejército y también de la Policía. Pero los Artos. 94 y 97 de la Constitución señalan que el Ejército y la Policía, cada uno respectivamente “…se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia”. Y el Arto. 182 de la Constitución dice, refiriéndose a la Constitución misma, que “No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. Por consiguiente, ni el Ejército ni la Policía están obligados a acatar órdenes o disposiciones que se den en violación de la Constitución, pues éstas “no tendrán valor alguno”.

Finalmente, el Arto. 183 de la Constitución establece que “Ningún Poder del Estado, organismo de Gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”.

Por lo tanto, es totalmente erróneo afirmar que el Presidente de la República, decretando el Estado de Emergencia y alegando la seguridad nacional, pueda disolver la Asamblea Nacional, ni ningún otro Poder u órgano del Estado. Más bien, de acuerdo a la Ley de Emergencia, el Estado de Emergencia lo dicta el Presidente, pero lo tiene que someter al conocimiento de la Asamblea Nacional, la cual lo podrá ratificar, reformar o suspender. Es decir, que la última palabra la Ley se la da a la Asamblea Nacional. Si ésta pudiera ser disuelta, ¿cómo podría conocer sobre dicho Estado de Emergencia y pronunciarse sobre el mismo? Sería un contrasentido jurídico.

El autor es asesor de la Vicepresidencia de la República

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí