Jorge Loáisiga Mayorga
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CGR ordena cobrar impuestos al Grupo Pellas
Jorge Loáisiga Mayorga
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República (CGR), integrado por tres contralores liberales y dos sandinistas, requirió a la Dirección General de Ingresos (DGI) para que cobre 2.5 millones de dólares a la Empresa Inmobiliaria BAC, del poderoso Grupo Pellas, los cuales les fueron exonerados por la construcción del Centro BAC.
La CGR no estableció ningún tipo de responsabilidad contra los funcionarios que autorizaron la exoneración de los 2.5 millones de córdobas entre 1999 y el 2001.
El director de la DGI, Róger Arteaga, dijo ayer a un medio local que analizan jurídicamente y acatarán el fallo de la CGR.
LA PRENSA intentó conocer la versión del vocero del Grupo Pellas, César Espinosa, pero en sus oficinas dijeron que no se encontraba en el país.
También intentamos conocer una versión de Jerónimo Reyes, gerente general de Inmobiliaria BAC, pero en sus oficinas dijeron que éste ya se había retirado.
En días pasados los voceros del grupo habían enviado a LA PRENSA una carta en la que exponen sus consideraciones acerca de la exoneración del 15 por ciento del IGV otorgada a la construcción del Centro BAC, en la que señalan que la misma “no tiene costo alguno para el Estado”.
“En el caso de esta construcción, cuyo pago de IGV fue exonerado por la DGI fundamentado en el Decreto No. 520 (no bajo la Ley 326 de incentivos turísticos), Inmobiliaria BAC no tiene IGV acumulado contra el cual compensar el IGV cobrado, debiendo por lo tanto enterar a la DGI la totalidad del IGV retenido, en el mes correspondiente a la retención. En pocas palabras, realmente el IGV no ha sido exonerado a Inmobiliaria BAC, sino únicamente diferido en el tiempo”, dice el escrito.
“¿Por qué cuestionar ahora lo que en su momento fue motivo de apoyo y más aún, fue valorado por la opinión pública como una decisión temeraria, de inversión, en circunstancias en que el país carecía de las fortalezas que hicieran viable inversiones de tal magnitud?”, se pregunta en el documento.
La decisión de los contralores está basada en las facultades que le otorga el artículo 10, inciso 15 de la Ley Orgánica de la CGR, la cual les permite requerir a los funcionarios para que hagan efectivo el cobro de las obligaciones a favor de las entidades y organismos del sector público.
“Se requiere al director general de Ingresos, licenciado Róger Arteaga Cano, a efectos de que proceda a realizar con el contribuyente Inmobiliaria BAC S.A., todas las gestiones necesarias para la recuperación efectiva de la suma que le correspondía recaudar”, dice textualmente la parte resolutiva aprobada por los contralores.
CGR: “EXONERACIÓN IMPROPIA”
“En consecuencia, en virtud de la relacionada exoneración a la Empresa Inmobiliaria BAC S.A., la Dirección General de Ingresos (DGI) dejó de percibir recursos o ingresos tributarios que legítimamente le correspondía recaudar, hasta por la suma total de 2,548,160.12 de dólares, en razón de que la misma se autorizó bajo la óptica de que dicho proyecto de construcción incentivaría la economía del país y el turismo; y por tanto, era merecedora de los beneficios que otorga el Decreto 520 sobre incentivos a las inversiones Hoteleras y Centros de Diversión y la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, sin embargo, se comprobó que al no cumplirse las condiciones y requisitos que establecían los artículos 2 y 4 del precitado Decreto 520, ni tampoco las actividades expresamente definidas en el artículo 3 de la ley de incentivos para la industria turística de la República de Nicaragua, la que derogó el referido Decreto 520, resulta claro lo impropio de dicha exoneración, pues por su propia naturaleza comercial dicho proyecto de construcción no se ajusta a la descripción de las actividades turísticas señaladas en el artículo 3 de la Ley 306. Este aspecto fue corroborado por el doctor Silvio Armando Mendoza Vargas, director de Asuntos jurídicos del Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), según constancia del 29 de julio de 2003 consigna que el mencionado proyecto no fue autorizado por el Intur, para obtener los beneficios e incentivos fiscales dispuestos en la Ley 306”, dice el examen de auditoría practicado por la CGR.