Código de conducta corporativa

Sergio García Poveda

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Código de conducta corporativa


Sergio García Poveda




La creación de un código de ética en Nicaragua es de mucha importancia y constituye en la actualidad uno de los focos prevalentes de atención —y de preocupación— de la política jurídica impulsada en un sector clave de la economía empresarial.

No es posible examinar aquí el tema en términos estrictamente jurídicos. Sólo pretendo dar a conocer aspectos generales de un tema de gran relevancia, el denominado “corporate governance”, o, en castellano, gobierno corporativo de las empresas, cuyo estudio abarca diferentes modelos que, a la luz de una nueva sensibilidad política y jurídica, tratan de conformar, por razones de eficiencia y competitividad empresariales, el ejercicio del poder en las empresas y su control.

El origen de esta tendencia hay que relacionarlo con la repercusión que en las estructuras jurídicas tiene el paso decisivo que se está dando en el camino de la globalización (internacionalización) del entorno económico y especialmente financiero de las empresas, así como con los procesos de privatización de empresas públicas desarrollados en todo el mundo.

El gobierno corporativo persigue el objetivo de transparencia y fluidez en las relaciones de la empresa, que no son sólo las existentes con sus accionistas, sino también con los empleados, clientes, proveedores, administraciones locales, la sociedad en su conjunto. En este sentido se trata de un objetivo conveniente y útil no sólo para las compañías, sino para todas las personas jurídicas. De ahí que se pueda definir el gobierno corporativo como un conjunto de principios de administración de la empresa dirigidos a garantizar la publicidad de su actividad y de sus resultados y el comportamiento ético de sus administradores y directivos con la finalidad de salvaguardar la subsistencia de la misma a largo plazo.

Es, por tanto, un modelo de organización ética (carente de la fuerza coercitiva que posee la ley) y de equilibrio de poderes que es social y moralmente necesario y útil para toda entidad o institución que actúe en la vida económica. Desde esta óptica, tanto en los países anglosajones (primordialmente Estados Unidos y Reino Unido) como en los de la Europa continental se han formulado propuestas de normas plasmadas en informes o códigos de conducta o de ética, elaborados por asociaciones de empresarios o por instituciones públicas o privadas. Destacan entre los más importantes, los principios de gobierno corporativo del American Law Institute, estadounidense; Código Cadbury, inglés; Informes Olivencia y Aldama, españoles; Informe Viento, francés; Código Cromme alemán; Informe Dey, canadiense. Incluso se ha creado un informe o código ético de ámbito comunitario europeo, cuya pretensión es que se adopte por las empresas de los países que conforman la Unión o por las extranjeras que desarrollan su actividad dentro de la misma.

Por supuesto que las normas de estos códigos éticos incorporados por las compañías a través de su reglamentación interna, van dirigidas fundamentalmente a procurar una mejor gestión y un mayor control de la actuación de los administradores y directivos, dando de esta manera mayor confianza a sus accionistas y seguridad a los interesados en la misma. No han faltado comentarios en los que se pone en entredicho este sistema de gobierno empresarial que es originario de los países anglosajones antes mencionados, sustentados en la argumentación de su incorporación a un sistema estrictamente legal y no jurisprudencial (como el español y el nicaragüense), cuya problemática o carencia de ley es resuelto a través de reformas legislativas y no con principios éticos desprovistos de carácter coercitivo, que es lo mismo a decir autorregularse las propias empresas. Surgen de esta manera frases tan expresivas, por ejemplo: ¿cómo impartir justicia con criterios de ética?

No hay que perder de vista este tipo de expresiones, pues, en la actualidad y como un primer paso de gran importancia, tomando en cuenta la necesaria incorporación de Nicaragua al mundo moderno empresarial, se ha creado recientemente por Amcham (Cámara Americana Nicaragüense de Comercio) un código de ética al igual que en los países desarrollados, tendente a ser tomado en cuenta por las empresas nicaragüenses que quieran adaptarse a este sistema. Concluyo expresando que, además de la importancia que sobre la ética empresarial han pronunciado organismos internacionales como la ONU y la Unión Europea, y numerosas empresas internacionales, sin perder de vista como he dicho los problemas que pueda presentar su incorporación a nuestro sistema, la realidad es que en la actualidad estos informes, códigos o como se les llame, impulsados por ese movimiento conocido como gobierno corporativo, constituyen verdaderas herramientas o guías de reformas legales utilizadas por el legislador de cada país. Entonces, ¿por qué no aprovecharse de ello? Son plausibles en este sentido los esfuerzos desarrollados por quienes se han tomado la tarea de crear en Nicaragua un código de ética empresarial.

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